Documento público

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El documento autorizado por notario, funcionario o Letrado de la Administración de Justicia con fe pública

Resumen rápido: El documento público es, a efectos de prueba en un proceso, el autorizado o expedido por un notario, un funcionario público en ejercicio de sus funciones, o un Letrado de la Administración de Justicia, entre otros supuestos tasados por la ley, y hace prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenta, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de quienes en él intervienen.

Definición flash: El documento autorizado por notario, funcionario público o Letrado de la Administración de Justicia, con fuerza probatoria plena.

Etiqueta lingüística

«Público» no significa aquí «accesible a cualquiera», sino que está dotado de la fe pública que la ley atribuye a determinados funcionarios y fedatarios en el ejercicio de sus competencias: es la intervención de esa autoridad, no el contenido del documento, lo que lo hace público en sentido jurídico. Esta ficha describe el Derecho español; en Argentina, el Código Civil y Comercial (arts. 289 y siguientes) llama a esta misma categoría «instrumento público» en vez de «documento público».

Definición técnica

El artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil enumera, a efectos de prueba en el proceso, qué se considera documento público: las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales y los testimonios que de ellas expidan los Letrados de la Administración de Justicia; los autorizados por notario con arreglo a derecho; los intervenidos por corredores de comercio colegiados; las certificaciones de los registradores de la Propiedad y Mercantiles sobre los asientos registrales; los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en el ejercicio de sus funciones; y los expedidos, con referencia a archivos y registros públicos, por funcionarios facultados para dar fe de las actuaciones de esos órganos.

Aplicación práctica

En la práctica, aportar un documento público a un proceso ahorra buena parte del esfuerzo probatorio: su autenticidad y su fecha no necesitan ser demostradas por quien lo presenta, salvo que la parte contraria lo impugne expresamente, mientras que un documento privado -uno que no encaja en ninguno de los supuestos del artículo 317- requiere normalmente un esfuerzo probatorio adicional para acreditar su autenticidad si la otra parte lo niega.

Qué no es / diferencias clave

Documento privado
El documento privado se define, según el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precisamente por exclusión: es documento privado, a efectos de prueba en el proceso, todo aquel que no se halle en ninguno de los casos tasados del artículo 317 -es decir, todo documento sin la intervención de un fedatario o funcionario público en ejercicio de sus funciones.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil enumera de forma tasada los documentos que se consideran públicos a efectos de prueba, entre ellos los autorizados por notario y las resoluciones judiciales.

Preguntas frecuentes sobre documento público

¿Qué es un documento público?

El autorizado o expedido por notario, funcionario público en ejercicio de sus funciones, o Letrado de la Administración de Justicia, entre los supuestos tasados por el artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué ventaja tiene aportar un documento público en un pleito?

Su autenticidad y fecha no necesitan probarse por separado, salvo que la parte contraria lo impugne expresamente; un documento privado exige normalmente un esfuerzo probatorio adicional si se niega su autenticidad.

¿Es documento público cualquier certificación de un funcionario?

Solo la expedida por un funcionario legalmente facultado para dar fe en el ejercicio de sus funciones, conforme a los supuestos tasados del artículo 317 LEC.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Documento público. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/documento-publico/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 317 LEC

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