Artículo 317. Clases de documentos públicos.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de octubre de 2015
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).
A efectos de prueba en el proceso, se consideran documentos públicos:
1.º Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Letrados de la Administración de Justicia.
2.º Los autorizados por notario con arreglo a derecho.
3.º Los intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las operaciones en que hubiesen intervenido, expedidas por ellos con referencia al Libro Registro que deben llevar conforme a derecho.
4.º Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales.
5.º Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.
6.º Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, Administraciones o entidades.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de octubre de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de octubre de 2015Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 8 de enero de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-323); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
A efectos de prueba, enumera taxativamente qué se considera documento público: resoluciones y diligencias judiciales y sus testimonios; los autorizados por notario; los intervenidos por corredores de comercio colegiados y sus certificaciones; las certificaciones de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles; los expedidos por funcionarios públicos facultados para dar fe en el ejercicio de sus funciones; y los expedidos con referencia a archivos y registros públicos por funcionarios facultados para dar fe de ellos.
Cómo se aplica en la práctica
Determina qué documentos gozan del régimen probatorio reforzado de prueba plena, frente al régimen más débil de los documentos privados sujetos a impugnación de autenticidad.
Errores frecuentes
Calificar como documento público un documento meramente administrativo o comercial que no encaja en ninguna de las seis categorías tasadas del precepto, atribuyéndole un valor probatorio que no le corresponde.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.