Persona que acepta y recibe una donación
Resumen rápido: El donatario es la persona que recibe y acepta una donación. El artículo 618 del Código Civil define la donación como el acto de liberalidad por el cual una persona -el donante- dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra -el donatario-, que la acepta.
Definición flash: El donatario es quien recibe y acepta una donación, el acto de liberalidad gratuito que regula el artículo 618 del Código Civil.
Etiqueta lingüística
Del latín donatarius: quien recibe la donatio, el don o liberalidad. Se contrapone al donante, quien realiza el acto de disposición gratuita.
Definición técnica
El artículo 618 del Código Civil exige, para que exista donación, la aceptación del donatario: sin ella, la donación no se perfecciona. El Código Civil regula la capacidad para ser donatario, las formas de aceptación -que varía según se trate de bienes muebles o inmuebles-, y las causas de revocación de la donación (por supervivencia o superveniencia de hijos, por ingratitud del donatario, o por incumplimiento de cargas).
Aplicación práctica
El donatario debe aceptar expresamente la donación de inmuebles en escritura pública para que sea válida; si no acepta en vida del donante, la donación no llega a producir efectos. Es frecuente en donaciones de padres a hijos con reserva de usufructo: los hijos son donatarios de la nuda propiedad, mientras los padres conservan el usufructo.
Contexto legal en España
El Código Civil regula la donación y la posición del donatario en el Libro III, Título II, artículos 618 a 656.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Donatario y legatario
- El donatario recibe la cosa por un acto de liberalidad entre vivos, que debe aceptar en vida del donante; el legatario la recibe por disposición testamentaria, con efectos tras el fallecimiento del testador.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 618 del Código Civil dispone que «la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta».
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Preguntas frecuentes sobre donatario
¿Qué es un donatario?
La persona que recibe y acepta una donación, según el artículo 618 del Código Civil.
¿Necesita el donatario aceptar la donación?
Sí: sin aceptación del donatario la donación no se perfecciona, y en el caso de inmuebles debe hacerse en escritura pública.
¿En qué se diferencia el donatario del legatario?
El donatario recibe la cosa entre vivos y debe aceptarla en vida del donante; el legatario la recibe por testamento, tras el fallecimiento del testador.
Autoría y revisión editorial
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