Quien pide y obtiene el despacho de la ejecución forzosa frente al deudor
Resumen rápido: El ejecutante es la persona que pide y obtiene el despacho de la ejecución forzosa, según el artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es, normalmente, quien aparece como acreedor en el título ejecutivo -una sentencia, un laudo, una escritura pública con fuerza ejecutiva- y solicita al tribunal que se ejecuten forzosamente los bienes del deudor para cobrar su crédito.
Definición flash: El ejecutante es quien pide y obtiene el despacho de la ejecución forzosa, normalmente el acreedor del título ejecutivo (art. 538 LEC).
Etiqueta lingüística
Quien impulsa o "ejecuta" el proceso de ejecución forzosa, en contraposición al ejecutado, que es la persona frente a la que se dirige.
Definición técnica
El artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Civil identifica al ejecutante como la parte que pide y obtiene el despacho de la ejecución, frente al ejecutado, contra quien se despacha. Para poder actuar como ejecutante es necesario disponer de un título ejecutivo -sentencia firme, laudo arbitral, escritura pública, u otros documentos a los que la ley atribuye fuerza ejecutiva- y acreditar la condición de acreedor conforme a ese título.
Aplicación práctica
El ejecutante debe señalar en su demanda ejecutiva los bienes del ejecutado que conoce y sobre los que pide que se trabe embargo, sin perjuicio de que el tribunal pueda investigar el patrimonio del deudor si resultan insuficientes. Si la ejecución se dirige contra varios ejecutados -por ejemplo, codeudores solidarios-, el ejecutante puede optar por dirigirse contra todos o solo contra alguno de ellos.
Contexto legal en España
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula las partes de la ejecución forzosa en el Libro III, Título I, Capítulo I, artículo 538.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Ejecutante y demandante
- El demandante inicia un proceso declarativo para que se reconozca su derecho; el ejecutante ya cuenta con un título ejecutivo -a menudo obtenido tras un proceso declarativo previo- y pide directamente que se hagan efectivos los bienes del deudor.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 538.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que «son parte en el proceso de ejecución la persona o personas que piden y obtienen el despacho de la ejecución».
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Preguntas frecuentes sobre ejecutante
¿Quién puede ser ejecutante?
Quien pide y obtiene el despacho de la ejecución forzosa, normalmente el acreedor que dispone de un título ejecutivo, según el artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Qué necesita el ejecutante para iniciar la ejecución?
Un título ejecutivo -sentencia firme, laudo arbitral, escritura pública u otro documento con fuerza ejecutiva- que acredite su condición de acreedor.
¿En qué se diferencia del demandante?
En el punto de partida. El demandante inicia un proceso declarativo para que se reconozca su derecho. El ejecutante ya cuenta con un título ejecutivo —a menudo obtenido tras un declarativo previo— y pide directamente que se hagan efectivos los bienes del deudor.
Autoría y revisión editorial
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