Cuando una Administración le pide a otra que le haga el trabajo material, sin cederle la competencia ni la decisión
Resumen rápido: La encomienda de gestión es el instrumento jurídico por el que un órgano administrativo o entidad de derecho público encomienda a otro órgano o entidad de la misma o de distinta Administración la realización de actividades de carácter material o técnico propias de su competencia, por razones de eficacia o por no disponer de los medios técnicos idóneos, sin que ello suponga en ningún caso cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, que permanecen siempre en el órgano o entidad encomendante.
Definición flash: Cuando una Administración le encarga a otra un trabajo material o técnico, sin cederle la titularidad de la competencia.
Etiqueta lingüística
La ley distingue con precisión entre la actividad material o técnica encomendada -que puede transferirse- y los «elementos sustantivos» del ejercicio de la competencia -que nunca se ceden-: el órgano encomendante sigue siendo responsable de dictar los actos y resoluciones jurídicas que den soporte o en los que se integre la actividad material encargada, de modo que quien ejecuta materialmente la tarea no asume por ello la decisión jurídica que la ampara.
Definición técnica
El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, permite encomendar la realización de actividades materiales o técnicas de la competencia de un órgano u entidad a otro órgano o entidad de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que esas actividades estén entre sus competencias, por razones de eficacia o falta de medios idóneos, excluyendo expresamente que la encomienda tenga por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. El apartado 2 declara que la encomienda no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de sus elementos sustantivos, correspondiendo al órgano encomendante dictar los actos jurídicos de soporte, y atribuyendo a la entidad encomendada la condición de encargada del tratamiento de los datos personales a los que acceda en su ejecución. El apartado 3 fija las reglas de formalización: entre órganos de la misma Administración, mediante acuerdo expreso publicado en el boletín oficial correspondiente para su eficacia, con mención de la actividad, el plazo de vigencia y el alcance de la gestión; entre órganos de distintas Administraciones, mediante convenio, igualmente publicado, salvo el supuesto específico de gestión ordinaria de servicios autonómicos por Diputaciones, Cabildos o Consejos insulares, regido por la legislación de régimen local.
Aplicación práctica
En la práctica, la encomienda de gestión es un instrumento muy utilizado para que una Administración carente de medios técnicos propios -por ejemplo, informáticos o de infraestructuras- encargue su ejecución material a otro organismo público que sí los posee, sin necesidad de acudir a un contrato público ni de transferir la competencia decisoria; su distinción respecto de un contrato del sector público resulta esencial, ya que la ley excluye expresamente que la encomienda pueda encubrir prestaciones propias de un contrato público, límite que ha sido objeto de atención especial en la fiscalización de estos instrumentos precisamente para evitar que se utilicen para eludir los procedimientos de contratación pública.
Contexto legal en España
La encomienda de gestión se regula en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Convenio administrativo
- La encomienda de gestión transfiere únicamente la realización material o técnica de una actividad, sin ceder la competencia ni sus elementos sustantivos, y cuando se formaliza entre distintas Administraciones se instrumenta mediante convenio; el convenio administrativo en sentido general, regulado en el artículo 48 de la misma ley, es en cambio el instrumento amplio de colaboración entre Administraciones o con sujetos públicos y privados para fines de utilidad pública, del que el propio artículo 48.9 excluye expresamente su régimen específico a las encomiendas de gestión, que se rigen por su propia regulación del artículo 11.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 11.1 de la LRJSP dispone: «Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público».
Preguntas frecuentes sobre encomienda de gestión
¿Cede la Administración su competencia cuando encomienda una gestión a otro organismo?
No, la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de sus elementos sustantivos, según el artículo 11.2 de la LRJSP.
¿Puede una encomienda de gestión sustituir a un contrato público?
No, el artículo 11.1 de la LRJSP excluye expresamente que la encomienda tenga por objeto prestaciones propias de los contratos del sector público.
¿Cómo se formaliza una encomienda entre organismos de distintas Administraciones?
Mediante la firma de un convenio entre ellas, que debe publicarse en el boletín oficial correspondiente, según el artículo 11.3.b) de la LRJSP.
Autoría y revisión editorial
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