Avocación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 14-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La facultad del órgano superior de atraer para sí un asunto delegado o de su órgano dependiente

Resumen rápido: La avocación es la facultad de los órganos superiores de atraer para sí, mediante acuerdo motivado, el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales lo hagan conveniente.

Definición flash: La facultad del órgano superior de atraer para sí, por acuerdo motivado, un asunto que correspondería a un órgano dependiente o delegado.

Etiqueta lingüística

«Avocar» procede del latín advocare, «llamar hacia sí»: es exactamente lo que hace el órgano superior, atraer hacia sí un asunto que, de otro modo, resolvería el órgano inferior o delegado.

Definición técnica

El artículo 10.1 de la Ley 40/2015 permite a los órganos superiores avocar el conocimiento de un asunto que corresponda ordinariamente o por delegación a un órgano dependiente, precisando que, en los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, la avocación solo puede hacerla el órgano delegante. El apartado 2 de ese mismo artículo exige que la avocación se realice mediante acuerdo motivado, notificado a los interesados con anterioridad o simultaneidad a la resolución final, y precisa que contra el acuerdo de avocación no cabe recurso autónomo -solo podrá impugnarse, en su caso, junto con el recurso que se interponga contra la resolución del procedimiento.

Aplicación práctica

En la práctica, la avocación permite que un asunto especialmente relevante o delicado -por su repercusión técnica, social o jurídica- lo resuelva directamente el órgano superior, aunque ordinariamente correspondiera a uno inferior o a uno delegado. Al no ser recurrible de forma autónoma, quien quiera cuestionar una avocación debe esperar a la resolución final del asunto e impugnar ambas cosas conjuntamente, alegando entonces la falta de motivación o de competencia del órgano que avocó.

Qué no es / diferencias clave

Delegación de competencias
La delegación transfiere el ejercicio de una competencia del órgano superior al inferior; la avocación es la operación inversa, el órgano superior recupera para sí el conocimiento de un asunto que correspondería al inferior.
Sustitución
La avocación es una decisión del propio órgano superior sobre un asunto concreto; la sustitución de un órgano por otro obedece normalmente a causas distintas, como la inactividad o el incumplimiento, y sigue un régimen jurídico propio.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 10.1 de la Ley 40/2015 dispone: «Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente».

Preguntas frecuentes sobre avocación

¿Qué es la avocación?

La facultad del órgano superior de atraer para sí, mediante acuerdo motivado, un asunto que correspondería resolver a un órgano dependiente o delegado (artículo 10 Ley 40/2015).

¿Se puede recurrir un acuerdo de avocación?

No de forma autónoma; solo podrá impugnarse junto con el recurso que se interponga, en su caso, contra la resolución final del procedimiento.

¿Quién puede avocar un asunto delegado en un órgano no dependiente jerárquicamente?

Únicamente el órgano delegante, según el propio artículo 10.1 de la Ley 40/2015.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Avocación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/avocacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González, 14-ago-2026.

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