Enfermedad profesional

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La contraída por el trabajo: cuándo se presume y por qué importa la calificación

Resumen rápido: La enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que especifica el cuadro oficial, y provocada por la acción de los elementos o sustancias que en él se indican para cada enfermedad.

Definición flash: Enfermedad contraída por el trabajo por cuenta ajena en las actividades del cuadro oficial, provocada por los elementos o sustancias que este indica.

Etiqueta lingüística

Suena a cualquier dolencia relacionada con el trabajo, y es mucho más estrecho: solo lo es la que figura en un cuadro oficial. Una enfermedad causada por el trabajo que no esté en esa lista no es enfermedad profesional, aunque lo parezca.

Definición técnica

El artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social la define como la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro aprobado reglamentariamente, y provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen. La definición encadena tres exigencias: actividad listada, agente listado y relación entre ambos. Cumplidas las tres, el origen profesional se presume y no hay que probarlo caso por caso.

Aplicación práctica

El trabajo consiste en comprobar si el puesto y el agente encajan en el cuadro, y ahí se decide casi todo. Si encajan, la presunción evita el debate sobre la causa; si no encajan, la vía es acreditar que la dolencia tiene causa exclusiva en el trabajo, con la carga probatoria que eso supone. Conviene reunir desde el principio la documentación del puesto y los informes de vigilancia de la salud.

Qué no es / diferencias clave

Accidente de trabajo
Responde a un suceso lesivo concreto. La enfermedad profesional deriva de una exposición prolongada a los agentes del cuadro oficial.
Enfermedad común
No guarda relación con el trabajo y se protege de forma menos favorable. De ahí la importancia de instar la determinación de contingencia.
Enfermedad del trabajo
Es la que, no estando en el cuadro, se contrae por causa exclusiva del trabajo: se trata como accidente laboral, pero exige probar la causalidad.
Enfermedad de trabajo (México)
En México, el concepto equivalente a lo que esta ficha describe como enfermedad profesional del Derecho español se denomina «enfermedad de trabajo» (artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo), con su propia tabla oficial de enfermedades de trabajo (artículo 513 LFT). No debe confundirse con la «enfermedad del trabajo» española, que es una categoría distinta dentro de esta misma ficha.

Términos relacionados

La ventaja: no hay que probar la causa

Es la diferencia decisiva y la razón por la que conviene pelear esta calificación.

Si la enfermedad figura en el cuadro oficial y se ha desarrollado la actividad y estado expuesto a los agentes que en él se indican, se presume su origen profesional: no hay que demostrar la relación entre el trabajo y la dolencia.

Cuando la enfermedad no está en el cuadro, la vía es otra: puede tratarse como accidente de trabajo si se acredita que se contrajo por causa exclusiva del trabajo, pero entonces sí hay que probar esa causalidad, que es mucho más difícil.

Por qué importa la calificación

Que la contingencia se declare profesional o común no es un tecnicismo administrativo: cambia el dinero y los requisitos.

  • La prestación se calcula sobre una base más favorable
  • No se exigen los mismos periodos previos de cotización
  • La asistencia sanitaria y la rehabilitación corren a cargo de la mutua colaboradora
  • Puede generar recargo de prestaciones si hubo incumplimiento de medidas de seguridad
  • Se abre la posibilidad de reclamar además una indemnización civil por los daños no cubiertos

Las más frecuentes

El cuadro agrupa las enfermedades por el agente que las causa.

  • Musculoesqueléticas por posturas forzadas, movimientos repetitivos o vibraciones
  • Respiratorias por inhalación de polvo, amianto, sílice o agentes químicos
  • Dermatológicas por contacto con sustancias sensibilizantes
  • Hipoacusia por exposición prolongada a ruido
  • Enfermedades causadas por agentes biológicos, señaladamente en el ámbito sanitario

Qué hacer si te la tramitan como común

Es lo que ocurre con frecuencia, y no siempre por mala fe: la baja se emite por el médico de familia como enfermedad común y nadie se plantea el origen laboral.

La vía para corregirlo es el procedimiento de determinación de contingencia, que puede instarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Cuanto antes se plantee y mejor documentada esté la exposición laboral, más fácil resulta.

  • Reúne la vida laboral completa: acredita en qué actividades y cuánto tiempo trabajaste
  • Documenta la exposición: puesto, tareas, sustancias o agentes, evaluaciones de riesgos
  • Solicita a tu médico que haga constar la posible relación con el trabajo
  • Recopila los reconocimientos de vigilancia de la salud de la empresa
  • Busca antecedentes de compañeros con la misma dolencia y puesto

Dato de autoridad

El artículo 157 de la LGSS define la enfermedad profesional como "la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe... y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad".

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Preguntas frecuentes sobre enfermedad profesional

¿Cómo sé si mi enfermedad es profesional?

Comprobando si figura en el cuadro oficial y si tu actividad y tu exposición se corresponden con las que allí se indican para esa enfermedad. Si encajan, se presume el origen profesional sin necesidad de probar la relación. Si no figura, cabe la vía del accidente de trabajo, pero habrá que acreditar que se contrajo por causa exclusiva del trabajo.

Me la han tramitado como enfermedad común, ¿puedo cambiarlo?

Sí, mediante el procedimiento de determinación de contingencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Merece la pena: la contingencia profesional se protege mejor en la base de cálculo y no exige los mismos periodos previos de cotización.

¿Puedo reclamar a la empresa?

Si la enfermedad se produjo por incumplimiento de las medidas de seguridad, cabe solicitar el recargo de prestaciones a cargo de la empresa y reclamar además la indemnización civil por los daños no cubiertos por las prestaciones. Son vías compatibles y conviene plantearlas de forma coordinada.

¿Y si ya no trabajo en ese sector?

Puede reconocerse igualmente, porque muchas de estas enfermedades tienen periodos de latencia largos y se manifiestan años después de cesar la exposición. Lo determinante es acreditar la actividad y la exposición pasadas, para lo que la vida laboral y la documentación del puesto son esenciales.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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