Artículo 157. Concepto de enfermedad profesional.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley General de la Seguridad Social LGSS (BOE-A-2015-11724).
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Qué regula
El art. 157 LGSS define la enfermedad profesional como la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena, pero con una exigencia mucho más estricta que la del accidente de trabajo: solo se considera enfermedad profesional la que figura en el cuadro oficial aprobado reglamentariamente, y únicamente cuando está provocada por los elementos o sustancias que ese cuadro asocia a cada actividad y cada dolencia. Es, por tanto, un sistema de lista cerrada (numerus clausus), no una cláusula abierta como la del accidente de trabajo. El segundo párrafo prevé el procedimiento para actualizar ese cuadro e incorporar nuevas enfermedades, exigiendo en todo caso el informe previo del ministerio competente en sanidad.
Cómo se aplica en la práctica
El cuadro de enfermedades profesionales vigente está aprobado por real decreto y organiza las patologías por grupos según el agente causante (agentes químicos, físicos, biológicos, por inhalación, de la piel, cáncer de origen laboral, etc.), vinculando cada enfermedad a las actividades en las que razonablemente puede producirse. Si una dolencia no figura en el cuadro, o figura pero no guarda relación con la actividad concreta del trabajador, no puede calificarse como enfermedad profesional aunque tenga origen laboral: en ese caso, el art. 156.2.e) LGSS permite en ciertos casos su calificación como accidente de trabajo si se prueba que el trabajo fue la causa exclusiva, y si no se acredita esa relación queda como enfermedad común. La calificación como profesional determina el régimen de prestaciones más favorable propio de las contingencias profesionales, sin exigencia de período previo de cotización.
Errores frecuentes
El error más habitual es asumir que basta con probar que una enfermedad se originó por el trabajo para que se califique como profesional: si la patología o la actividad no están en el cuadro oficial, la vía de la enfermedad profesional queda cerrada, por muy clara que sea la relación causal, y hay que acudir a la calificación como accidente de trabajo o enfermedad común según proceda. También se confunde con frecuencia enfermedad profesional con enfermedad relacionada con el trabajo en sentido amplio (por ejemplo, dolencias derivadas de sobrecarga psicosocial o de posturas forzadas no tipificadas), que en la mayoría de los casos solo pueden defenderse por la vía del art. 156 LGSS y no por la de este artículo.
¿Basta con que una enfermedad se origine en el trabajo para ser enfermedad profesional?
No. El art. 157 LGSS exige que la enfermedad y la actividad figuren expresamente en el cuadro oficial de enfermedades profesionales; si no están recogidas allí, no puede calificarse como enfermedad profesional aunque su origen laboral sea evidente.
¿Qué pasa si mi enfermedad no está en el cuadro de enfermedades profesionales pero la causó mi trabajo?
Puede valorarse su calificación como accidente de trabajo conforme al art. 156.2.e) LGSS si se prueba que el trabajo fue la causa exclusiva, o quedar como enfermedad común si no se acredita esa relación exclusiva.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.