Qué ha resuelto el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
Publicado el 14 de agosto de 2026. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido como accidente de trabajo el desprendimiento de retina que sufrió un conductor de camión de una empresa con sede en Arteixo (A Coruña) mientras conducía el vehículo cerca de la medianoche. La sentencia, dictada el 2 de julio de 2026 y difundida este jueves 13 de agosto por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), estima el recurso de suplicación presentado por el trabajador contra la resolución del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, que había calificado la lesión como enfermedad común y no como contingencia laboral.
El caso, con un desenlace favorable al trabajador tras dos instancias contradictorias, sirve de recordatorio práctico de un mecanismo que protege a millones de personas trabajadoras en España sin que muchas sean conscientes de su alcance real: la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que traslada a la empresa o a la mutua la carga de demostrar que una lesión sufrida en el puesto de trabajo no tiene relación con el trabajo, y no al revés.
Un desprendimiento de retina al volante, cerca de la medianoche
Los hechos se remontan a 2022. El trabajador, conductor de camión para una empresa con sede en Arteixo, sufrió un desprendimiento de retina en el ojo izquierdo mientras realizaba su actividad profesional -desplazado a Cataluña, según recogió Diario de Santiago- y conducía el vehículo cerca de la medianoche. Meses antes se había sometido a una operación de cataratas, y el desprendimiento se produjo dentro de los seis meses siguientes a esa intervención.
Esa coincidencia temporal entre la cirugía y la lesión ocular fue, precisamente, el argumento central que empleó en primera instancia la mutua colaboradora para defender que el desprendimiento de retina no tenía relación con el trabajo, sino que era una complicación médica previsible de la propia intervención.
El desprendimiento se ha producido en el tiempo y en el lugar de trabajo, esto es, durante la conducción del camión.Sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), Sala de lo Social, nº 3076/2026, de 2 de julio de 2026
Por qué la primera instancia había dicho que era enfermedad común
El Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña dio la razón a la mutua. Según recoge la propia sentencia del TSXG, la juzgadora de instancia «atribuye credibilidad al informe pericial médico aportado por la mutua demandante», que apoyaba la calificación de enfermedad común en tres elementos: los antecedentes de desprendimiento de retina del trabajador, el hecho de que la lesión se produjera dentro de los seis meses posteriores a la cirugía de cataratas, y la consideración clínica del desprendimiento como una complicación reconocida de ese tipo de intervención.
Frente a ese razonamiento, el trabajador recurrió en suplicación ante el TSXG, defendiendo que la lesión debía calificarse como accidente de trabajo porque se había producido durante la jornada, al volante del camión, y en una franja horaria -cerca de la medianoche- en la que la conducción exige un esfuerzo visual especialmente intenso.
La presunción de laboralidad: qué dice el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social
El TSXG da la razón al trabajador y revoca la sentencia de instancia. La clave de su razonamiento está en el accidente de trabajo tal y como lo define el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). Su apartado 1 considera accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Pero el apartado decisivo en este caso es el 156.3, que establece una presunción legal: «se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo».
Se trata de una presunción que admite prueba en contrario, pero esa prueba corresponde a quien quiere destruirla -en este caso, la mutua-, no al trabajador. La sala razona que ni los antecedentes médicos ni la cercanía temporal con la cirugía de cataratas bastan por sí solos para romperla: según recoge la sentencia, «ni los antecedentes de desprendimiento de retina ni su acaecimiento en los seis meses siguientes a una cirugía de catarata, ni la consideración del desprendimiento de retina como una complicación reconocida, excluyen el nexo de laboralidad», sobre todo cuando la lesión se produce, además, con ocasión de una actividad profesional exigente para la vista como es conducir de noche.
El propio artículo 156, en su apartado 4, limita expresamente los supuestos que quedan fuera del concepto de accidente de trabajo pese a producirse en tiempo y lugar de trabajo: los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo -sin que se considere fuerza mayor extraña la insolación, el rayo u otros fenómenos naturales análogos- y los debidos a dolo o imprudencia temeraria del propio trabajador. Ninguno de esos dos supuestos estaba en discusión en este caso.
Accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional: tres figuras que conviene no confundir
La sentencia del TSXG es también una buena ocasión para distinguir tres conceptos que se confunden con frecuencia y que tienen consecuencias muy distintas para la persona trabajadora:
- Accidente de trabajo en sentido estricto: la lesión que se produce en el tiempo y en el lugar de trabajo, como en este caso, y que se beneficia de la presunción del artículo 156.3.
- Accidente in itinere: el que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo, expresamente incluido en el artículo 156.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social, pero sujeto a requisitos jurisprudenciales propios -trayecto habitual, sin desvíos ni interrupciones ajenas al desplazamiento- que no exige el accidente ocurrido dentro de la propia jornada.
- Enfermedad profesional: la contraída a consecuencia de un trabajo incluido en el cuadro oficial de enfermedades profesionales y provocada por los agentes que ese cuadro identifica para cada dolencia, regulada en el artículo 157 de la misma ley y con un régimen de prueba distinto -y en principio más favorable, si la enfermedad figura en el cuadro- al del accidente de trabajo genérico.
La diferencia no es solo terminológica: calificar correctamente la contingencia condiciona la cuantía de las prestaciones económicas, la posible responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y, en última instancia, si la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asumen el coste de la baja.
El papel de la mutua y del INSS en la calificación de la contingencia
En este tipo de procedimientos suele intervenir una mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad privada sin ánimo de lucro que gestiona, bajo la tutela del Estado, las prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Cuando la mutua discrepa de que una lesión sea accidente de trabajo, como ocurrió en este caso, puede demandar para que se declare que la contingencia es común, trasladando así el coste de la prestación al régimen general.
Frente al criterio de la mutua, el TSXG concede especial peso a la valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el órgano técnico y multidisciplinar que evalúa las contingencias antes de que lleguen a los tribunales. Según recoge la sentencia, el EVI había concluido, «valorando las circunstancias del accidente de trabajo y la totalidad del historial médico, la existencia de accidente de trabajo», una conclusión que el tribunal considera que «corrobora una conclusión a favor de la laboralidad».
La sentencia no es firme: qué pasa ahora
La resolución del TSXG no pone fin al procedimiento. Al tratarse de una sentencia dictada en suplicación por la Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia, contra ella cabe todavía recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, conforme a los artículos 219 y 220 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. Ese recurso debe prepararse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, y solo prospera si quien recurre acredita que existe una doctrina contradictoria de otra sala o del propio Tribunal Supremo sobre un supuesto sustancialmente igual, o que el asunto presenta un interés casacional objetivo.
Mientras no se resuelva ese eventual recurso -o transcurra el plazo sin que se presente-, la sentencia del TSXG no es firme, aunque ya despliega un valor orientativo importante para casos similares y confirma, de momento, el reconocimiento del desprendimiento de retina como accidente de trabajo en las circunstancias descritas.
Qué puede hacer un trabajador si le discuten la contingencia de su baja
Este caso no es excepcional. La calificación de una baja médica como accidente de trabajo o como enfermedad común es una de las discusiones más frecuentes entre trabajadores, mutuas e INSS, porque de ella depende tanto la cuantía de la prestación económica -más favorable en el accidente de trabajo, que no exige periodo previo de cotización- como la eventual responsabilidad de la empresa. Algunas pautas prácticas, a la luz de esta sentencia:
- Documentar el momento y el lugar exactos en que se manifiestan los primeros síntomas: la presunción del artículo 156.3 exige precisamente acreditar que la lesión se produjo durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
- No dar por buena automáticamente la calificación inicial de la mutua: la presunción legal juega a favor del trabajador, y es la mutua quien debe destruirla con prueba suficiente, no el trabajador quien debe demostrar la relación con el trabajo.
- Pedir que se conozca la valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS cuando exista discrepancia sobre la contingencia: como muestra este caso, su criterio técnico puede resultar decisivo ante los tribunales.
- Agotar la vía administrativa y, si es necesario, la judicial, con asesoramiento especializado: los plazos y requisitos de cada trámite -reclamación previa, demanda ante el Juzgado de lo Social, recurso de suplicación- son estrictos y conviene no dejarlos pasar.
La sentencia del TSXG no cambia la ley: aplica una presunción que ya existía y que muchos trabajadores desconocen. Por eso, ante cualquier baja médica cuyo origen laboral se ponga en duda, conviene recordar que la carga de la prueba no siempre recae en quien la sufre, y que contar con el asesoramiento de un abogado laboralista desde el primer momento puede condicionar el resultado final del procedimiento.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que se «presuma» que una lesión es accidente de trabajo?
Significa que, si la lesión se produce durante el tiempo y en el lugar de trabajo, el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social da por hecho que es accidente de trabajo sin que el trabajador tenga que demostrar la relación causal con su actividad laboral. Es la mutua o el INSS quien debe aportar prueba en contrario si quiere calificarla como enfermedad común u otra contingencia distinta.
¿Es lo mismo un accidente de trabajo que un accidente in itinere?
No exactamente. El accidente de trabajo en sentido estricto es el que ocurre durante la jornada, en el puesto de trabajo, como el desprendimiento de retina de esta sentencia. El accidente in itinere es el que sufre el trabajador al ir o volver de su domicilio al centro de trabajo, y aunque la ley también lo considera accidente de trabajo, la jurisprudencia exige además que se produzca en el trayecto habitual y sin desviaciones o interrupciones ajenas al desplazamiento.
¿Cómo se demuestra que una lesión ocurrió «en tiempo y lugar de trabajo»?
No existe una única prueba válida: partes médicos con hora y lugar de atención, testigos, registros de geolocalización del vehículo o del dispositivo de trabajo, y los sistemas de registro horario obligatorio que toda empresa debe llevar desde 2019 son algunos de los elementos que, combinados, permiten acreditar el momento exacto en que se manifestaron los síntomas.
¿Es firme esta sentencia del TSXG o puede cambiar?
No es firme. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que debe prepararse en los diez días siguientes a la notificación. Si nadie recurre, o si el Supremo confirma el criterio del TSXG, el reconocimiento como accidente de trabajo queda definitivo.
¿Hay otras sentencias recientes que hayan interpretado a favor del trabajador un derecho que la empresa o la mutua discutían?
Sí. Es el caso, por ejemplo, de la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la cláusula del convenio de contact center que limitaba a diez días el permiso por cuidado de familiar, otra resolución reciente de la jurisdicción social que amplía, frente a una interpretación restrictiva, un derecho reconocido legalmente a la persona trabajadora.
Fuentes
- El TSXG reconoce como accidente de trabajo el desprendimiento de retina en un conductor de camión (se abre en una pestaña nueva)
- Reconocido como accidente de trabajo el desprendimiento de retina sufrido por un conductor de camión (se abre en una pestaña nueva)
- El TSXG reconoce como accidente de trabajo el desprendimiento de retina sufrido por un conductor de camión (se abre en una pestaña nueva)
- Reconocen como accidente laboral el desprendimiento de retina de un camionero (se abre en una pestaña nueva)
- El TSXG considera accidente laboral un desprendimiento de retina (se abre en una pestaña nueva)
- Un desprendimiento de retina al volante acaba reconocido como accidente laboral por el TSXG (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 156 (concepto de accidente de trabajo) (se abre en una pestaña nueva)
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, artículos 219 y 220 (recurso de casación para la unificación de doctrina) (se abre en una pestaña nueva)

Redacción de derechoabogados.es
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