Entrada en territorio español

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

El extranjero debe entrar por un puesto habilitado, con pasaporte válido, y acreditar medios de vida suficientes para su estancia

Resumen rápido: La entrada en territorio español es el acto por el que un extranjero accede legalmente a España, sujeto a los requisitos que fija la Ley de Extranjería. El artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000 exige entrar por los puestos habilitados, estar provisto de pasaporte o documento de viaje válido, no estar sujeto a prohibiciones expresas y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo de permanencia previsto.

Definición flash: La entrada en territorio español exige pasaporte válido, entrada por puesto habilitado y acreditar medios de vida suficientes para la estancia.

Etiqueta lingüística

«Habilitado» aplicado a los puestos fronterizos indica que no cualquier punto de acceso al territorio es válido para la entrada legal: solo aquellos que la Administración ha designado expresamente para el control fronterizo cumplen la exigencia del artículo 25.

Definición técnica

El artículo 25 de la Ley de Extranjería fija los requisitos acumulativos para la entrada de un extranjero en territorio español: hacerlo por los puestos habilitados al efecto; hallarse provisto de pasaporte o documento de viaje válido para ese fin conforme a los convenios internacionales suscritos por España; no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada; presentar los documentos reglamentarios que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia; y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que se pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtenerlos legalmente.

Aplicación práctica

El extranjero que viaja a España debe llevar consigo, además del pasaporte válido, documentación que justifique el motivo de su viaje y los medios económicos suficientes para su estancia, porque los agentes de control fronterizo pueden denegar la entrada si no se acredita alguno de los requisitos del artículo 25 de la Ley de Extranjería.

Qué no es / diferencias clave

Situación de residencia temporal
La ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL del artículo 25 de la Ley de Extranjería regula el acceso puntual al país. La RESIDENCIA TEMPORAL del artículo 31 de la misma Ley es la situación posterior que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días, y exige trámites y requisitos distintos de los de la mera entrada.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 25 de la Ley de Extranjería exige acreditar medios de vida suficientes como requisito autónomo de entrada, con independencia de que se disponga de un pasaporte válido y se acceda por un puesto habilitado: cumplir unos requisitos no dispensa de cumplir los demás.

Preguntas frecuentes sobre entrada en territorio español

¿Qué requisitos exige la entrada de un extranjero en España?

Entrar por los puestos habilitados, disponer de pasaporte o documento de viaje válido, no estar sujeto a prohibiciones expresas, presentar la documentación que justifique el objeto del viaje y acreditar medios de vida suficientes, conforme al artículo 25 de la Ley de Extranjería.

¿Basta con tener pasaporte válido para entrar en España?

No. El artículo 25 de la Ley de Extranjería exige el cumplimiento acumulativo de varios requisitos, entre ellos acreditar medios de vida suficientes para la estancia prevista.

¿Es lo mismo la entrada que la residencia temporal?

No. La entrada regula el acceso puntual al país. La residencia temporal es la situación posterior que autoriza a permanecer en España por un período superior a noventa días, y exige tramitar su propia autorización.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Artículo comentado relacionado: Art. 25 LO 4/2000

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