El error sobre la identidad o cualidades de la persona en un acto jurídico
Resumen rápido: Error in persona es el error sobre la identidad o las cualidades de la persona con quien o respecto de quien se realiza un acto jurídico. En los contratos solo invalida el consentimiento cuando la consideración a esa persona fue la causa principal del acto, según el artículo 1266 del Código Civil. También se emplea en Derecho penal para el error sobre la identidad de la víctima.
Definición flash: Error in persona es el error sobre la identidad o cualidades de la persona; solo invalida el contrato si la consideración a ella fue su causa principal.
Etiqueta lingüística
Locución latina que significa «error en la persona» (de error, «error», e in persona, «en la persona»). Se integra en la teoría del error como vicio del consentimiento y del error en Derecho penal. Es un tecnicismo jurídico.
Definición técnica
Técnicamente, en el ámbito civil el error in persona es una modalidad de error como vicio del consentimiento: el artículo 1266 del Código Civil dispone que el error sobre la persona solo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiera sido la causa principal del mismo —típico en actos personalísimos o intuitu personae, como ciertos encargos o el matrimonio—. En Derecho penal, el error in persona (confundir a la víctima con otra) es por lo general irrelevante para la calificación cuando el tipo protege a cualquier persona, pues el dolo se dirige a matar o lesionar a un ser humano, sea quien sea.
Aplicación práctica
En la práctica civil, invocar el error in persona sirve para pedir la anulación de un contrato celebrado en atención a una persona concreta cuando esa consideración era determinante y resultó equivocada. El abogado debe probar que la identidad o cualidad de la persona fue la causa principal, no un motivo secundario. En lo penal, alegarlo rara vez altera la responsabilidad cuando la víctima real está igualmente protegida por el tipo: quien dispara contra quien cree su enemigo y mata a otro responde igualmente del homicidio.
Contexto legal en España
En el orden civil se ancla en el artículo 1266 del Código Civil, que regula el error invalidante del consentimiento y limita el error sobre la persona a los casos en que fue la causa principal del contrato. En el orden penal se estudia dentro de la teoría del error y del dolo. Es figura transversal a ambos órdenes, con efectos distintos en cada uno.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Error in obiecto
- El error in obiecto recae sobre el objeto del acto; el error in persona, sobre la persona. Uno confunde la cosa; el otro, a quién afecta el acto.
- Dolo
- El dolo es el engaño de una parte que induce a la otra a contratar. El error in persona es una equivocación propia sobre la persona, sin necesidad de engaño ajeno. Uno lo causa el otro; el otro se padece.
- Error de prohibición (penal)
- El error de prohibición recae sobre la licitud de la conducta. El error in persona recae sobre la identidad de la víctima o de la contraparte, no sobre si el hecho es lícito.
- Simulación
- En la simulación las partes fingen de común acuerdo un negocio; el error in persona es una equivocación real y unilateral sobre la persona. Una es intencional y concertada; el otro, involuntario.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1266 del Código Civil dispone que «el error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo». Esa exigencia de causa principal delimita cuándo el error in persona vicia el consentimiento.
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Preguntas frecuentes sobre error in persona
¿Qué es el error in persona?
El error sobre la identidad o las cualidades de la persona con quien o respecto de quien se realiza un acto jurídico. Puede afectar a la validez de un contrato o analizarse en Derecho penal.
¿Cuándo invalida un contrato?
Solo cuando la consideración a la persona fue la causa principal del contrato, según el artículo 1266 del Código Civil. Es típico en actos personalísimos o intuitu personae.
¿Qué efecto tiene en Derecho penal?
Suele ser irrelevante para la calificación cuando el tipo protege a cualquier persona: quien mata creyendo que es otro responde igualmente del homicidio, porque el dolo se dirige a matar a un ser humano.
¿Se diferencia del dolo?
Sí. El dolo es un engaño ajeno que induce a contratar; el error in persona es una equivocación propia sobre la persona, sin necesidad de engaño. Uno lo provoca el otro; el otro se padece.
¿Dónde se regula en el ámbito civil?
En el artículo 1266 del Código Civil, que regula el error como vicio del consentimiento y limita el error sobre la persona a los casos en que fue la causa principal del contrato.
Autoría y revisión editorial
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