Cuando el comprador pierde, por sentencia firme y por un derecho anterior a la compra, todo o parte de lo comprado
Resumen rápido: La evicción tiene lugar cuando se priva al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. Es el riesgo frente al que protege el saneamiento por evicción: una obligación legal del vendedor, que responde frente al comprador aunque nada se haya pactado expresamente en el contrato, salvo que las partes lo hayan modificado o excluido.
Definición flash: Evicción es perder, por sentencia firme y derecho anterior a la compra, lo comprado; el vendedor responde de ella aunque nada se pacte (art. 1475 CC).
Etiqueta lingüística
Del latín evictio, de evincere, vencer completamente, despojar mediante un pleito. La palabra conserva en español su sentido procesal original: la evicción no es cualquier pérdida de la cosa, sino la que resulta de haber sido «vencido» en un litigio por un tercero con mejor derecho.
Definición técnica
El artículo 1475 del Código Civil define la evicción con tres elementos: privación de la cosa al comprador, por sentencia firme, en virtud de un derecho anterior a la compra. El propio artículo añade que el vendedor responde de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato, aunque los contratantes pueden aumentar, disminuir o suprimir esa obligación legal. El artículo 1476 pone un límite a esa libertad de pacto: será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicción si hubo mala fe por su parte -si sabía, por ejemplo, que el bien no era realmente suyo o que un tercero tenía mejor derecho sobre él-.
Aplicación práctica
El saneamiento por evicción da derecho al comprador, si esta se produce, a exigir del vendedor la restitución del precio, los frutos o rendimientos si tuvo que entregarlos a quien le venció en el pleito, las costas del pleito que motivó la evicción y, en su caso, los gastos del contrato y los daños e intereses, con matices según hubiera buena o mala fe del vendedor. Para poder exigir el saneamiento, el comprador debe haber notificado al vendedor la demanda de evicción antes de que responda a ella, de modo que pueda intervenir en su defensa.
Contexto legal en España
La evicción y el saneamiento que la cubre se regulan en los artículos 1475 a 1483 del Código Civil, dentro de las obligaciones del vendedor en el contrato de compraventa; es una institución típica de este contrato, aunque el Código Civil extiende reglas similares a otros negocios traslativos.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Evicción y saneamiento por evicción
- La evicción es el hecho mismo -la privación judicial de la cosa por un derecho anterior de un tercero-; el saneamiento por evicción es la obligación legal del vendedor que ese hecho hace nacer, con su propio contenido y sus propios requisitos de ejercicio.
- Evicción y vicios ocultos
- La evicción protege frente a la pérdida jurídica del bien por un derecho anterior de un tercero, declarado por sentencia firme; el saneamiento por vicios ocultos protege frente a defectos materiales de la cosa que la hacen impropia para su uso, sin que exista litigio con un tercero sobre la titularidad.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El propio artículo 1475 del Código Civil declara que el vendedor «responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato»: la obligación de saneamiento es legal, no depende de que se haya pactado, y solo puede excluirse por acuerdo expreso entre las partes -con el límite del artículo 1476 si hubo mala fe del vendedor.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre evicción
¿Qué es la evicción en un contrato de compraventa?
Que el comprador pierda, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, todo o parte de la cosa comprada. Da lugar a la obligación de saneamiento del vendedor.
¿Hace falta pactar el saneamiento por evicción para que exista?
No. Según el artículo 1475 del Código Civil, el vendedor responde de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato; las partes pueden modificarla o excluirla, salvo mala fe del vendedor.
¿Puede el vendedor eximirse siempre de responder por evicción?
No siempre. El artículo 1476 del Código Civil declara nulo el pacto de exención cuando hubo mala fe por parte del vendedor.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.