Documento mercantil y tributario que acredita una operación de entrega de bienes o prestación de servicios
Resumen rápido: La factura es el documento que acredita la entrega de bienes o la prestación de servicios realizada por un empresario o profesional, y que constituye tanto un justificante mercantil de la operación como el soporte formal exigido por la normativa tributaria para el ejercicio de derechos como la deducción del IVA soportado.
Definición flash: La factura prueba que se ha vendido algo o prestado un servicio; es obligatoria a efectos fiscales y necesaria para deducir impuestos como el IVA.
Etiqueta lingüística
Del italiano fattura, derivado a su vez del latín factura -lo hecho-, el término pasó al comercio para designar el documento que detalla lo «hecho» o entregado en una operación, con su precio y condiciones.
Definición técnica
El artículo 29.2.e) de la Ley 58/2003, General Tributaria, incluye entre las obligaciones tributarias formales de los obligados tributarios la de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias. Esta obligación formal es la que habilita después el ejercicio de derechos materiales -como la deducción del IVA soportado o de gastos en el Impuesto sobre Sociedades o el IRPF-, que en general exigen contar con la factura correspondiente como soporte documental de la operación.
Aplicación práctica
Para el profesional o empresario, expedir factura correctamente -con todos los datos identificativos, la base imponible, el tipo y la cuota de IVA cuando proceda- no es solo una obligación formal frente a Hacienda, sino la condición práctica para que el cliente pueda deducirse el gasto o el impuesto soportado; una factura incompleta o mal emitida puede impedir esa deducción aunque la operación en sí sea real y esté correctamente pagada.
Contexto legal en España
Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 29.2.e) (obligación de expedir, entregar y conservar facturas).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- albarán
- El albarán es un documento de entrega que acredita que unas mercancías han sido recibidas por el destinatario, pero carece por sí mismo de efectos tributarios; la factura es el documento formal con trascendencia fiscal, exigido por el artículo 29.2.e) LGT, necesario para deducir el IVA o el gasto correspondiente.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La obligación de conservar las facturas, y no solo de expedirlas, forma parte del mismo artículo 29.2.e) LGT: la Administración tributaria puede exigir su exhibición durante el plazo de prescripción del tributo correspondiente, de modo que la mera expedición inicial no agota el cumplimiento de la obligación formal.
Preguntas frecuentes sobre factura
¿Por qué es obligatorio emitir factura y no basta con un simple recibo?
Porque el artículo 29.2.e) de la Ley General Tributaria impone específicamente la obligación de expedir y entregar facturas, documento con un contenido formal reglado que permite al destinatario ejercer derechos tributarios, como la deducción del IVA soportado, que un simple recibo no acredita de la misma forma.
¿Cuánto tiempo hay que conservar las facturas emitidas y recibidas?
La obligación de conservación del artículo 29.2.e) LGT se extiende, como regla general, mientras no haya prescrito la obligación tributaria a la que la factura se refiere, para que pueda exhibirse ante un eventual requerimiento de la Administración.
¿En qué se diferencia de un albarán?
El albarán es un documento de entrega que acredita que unas mercancías han sido recibidas, pero carece por sí mismo de efectos tributarios. La factura es el documento formal con trascendencia fiscal, necesario para deducir el IVA o el gasto correspondiente.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.