Cómo identifica el notario a quien firma una escritura, y qué pasa si se equivoca
Resumen rápido: La fe de conocimiento es la certificación que el notario hace en las escrituras públicas de que conoce a las partes, o de que se ha asegurado de su identidad por los medios supletorios que la ley establece. El artículo 23 de la Ley del Notariado la regula, junto con esos medios supletorios y las consecuencias de un error de identificación.
Definición flash: Certificación del notario de que conoce a quien firma, o de que se ha asegurado de su identidad por medios supletorios: testigos, DNI o cotejo de firma.
Etiqueta lingüística
"Dar fe de conocimiento" es la fórmula tradicional que el notario emplea cuando conoce personalmente al otorgante; cuando no lo conoce, debe recurrir a los medios supletorios en lugar de darla directamente, sin que eso reste eficacia al instrumento.
Definición técnica
Los medios supletorios de identificación, en defecto de conocimiento personal, son cuatro: la afirmación de dos personas con capacidad civil que conozcan al otorgante y sean conocidas del notario, que responden de la identificación; la identificación de una parte por la otra, si el notario da fe de conocer a esta última; la referencia a documentos de identidad oficiales con foto y firma, de cuya concordancia con el compareciente responde el notario; y el cotejo con la firma indubitada de un instrumento público anterior en que ya se hubiera dado fe de conocimiento de esa persona. Si el notario, inducido a error por la actuación maliciosa del otorgante o de un tercero, da fe de conocimiento equivocada, no incurre en responsabilidad criminal -que solo se exige si actuó con dolo propio-, aunque sí queda sujeto a expediente de corrección disciplinaria y a la obligación de indemnizar los daños causados a terceros.
Aplicación práctica
En la práctica, la identificación mediante DNI o documento oficial con fotografía es hoy el medio supletorio más habitual, y responsabiliza al notario de comprobar la concordancia entre los datos, la foto y la firma del documento con la persona física que tiene delante.
Contexto legal en España
La fe de conocimiento se regula en el artículo 23 de la Ley del Notariado, dentro del Título III sobre instrumentos públicos, junto a las obligaciones de identificación fiscal en escrituras sobre inmuebles.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Comparecencia electrónica
- El artículo 23.2 regula además la comparecencia electrónica del interesado en la sede electrónica notarial, con sistemas de identificación electrónica distintos de los medios supletorios presenciales del apartado 1.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 23.1 de la Ley del Notariado exige que los notarios den fe «de que conocen a las partes o de haberse asegurado de su identidad por los medios supletorios establecidos en las leyes y reglamentos».
Preguntas frecuentes sobre fe de conocimiento
¿Responde penalmente el notario que da fe de conocimiento equivocada?
No, si el error se debió a la actuación maliciosa del otorgante o de un tercero: solo responde penalmente si actuó con dolo propio. En todo caso, queda sujeto a expediente disciplinario y a indemnizar los daños causados (art. 23.1 Ley del Notariado).
¿Qué medios supletorios puede usar el notario si no conoce al otorgante?
Cuatro. La afirmación de dos personas con capacidad civil que conozcan al otorgante y sean conocidas del notario, que responden de la identificación; la identificación de una parte por la otra, si el notario da fe de conocer a esta última; la referencia a documentos de identidad oficiales con fotografía y firma, de cuya concordancia con el compareciente responde el notario; y el cotejo con la firma indubitada de un instrumento público anterior en que ya se hubiera dado fe de conocimiento.
¿De qué responde el notario cuando identifica por el DNI?
De comprobar la concordancia entre los datos, la fotografía y la firma del documento con la persona física que tiene delante. La identificación mediante documento oficial con fotografía es hoy el medio supletorio más habitual.
Autoría y revisión editorial
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