Identificación notarial

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Cómo el notario da fe de conocer a los otorgantes o de haberse asegurado de su identidad por los medios supletorios que fija la ley

Resumen rápido: La identificación notarial es la exigencia de que el notario dé fe, en las escrituras públicas y en las actas que por su índole lo requieran. Ha de dar fe de que conoce a las partes o de haberse asegurado de su identidad por los medios supletorios que fija la ley. Esos medios son la afirmación de dos personas que conozcan al otorgante y sean conocidas del notario.

Definición flash: La identificación notarial es la fe que da el notario de conocer a las partes o comprobar su identidad por medios supletorios (art. 23 Ley del Notariado).

Etiqueta lingüística

La ley llama «supletorios» a estos medios porque solo entran en juego en defecto del conocimiento personal del notario: el sistema no exige que el notario conozca personalmente a todos los otorgantes, sino que garantiza, a través de esta escala de medios alternativos, un nivel suficiente de certeza sobre su identidad.

Definición técnica

El artículo 23 de la Ley del Notariado, apartado 1, exige que los notarios den fe en las escrituras públicas y en las actas que por su índole especial lo requieran de que conocen a las partes o de haberse asegurado de su identidad por los medios supletorios establecidos en las leyes y reglamentos, que enumera: a) la afirmación de dos personas con capacidad civil que conozcan al otorgante y sean conocidas del notario, responsables de la identificación; b) la identificación de una parte por la otra, siempre que de esta última dé fe de conocimiento el notario; c) la referencia a documentos de identidad con retrato y firma expedidos por autoridades públicas, de cuya concordancia con el compareciente responde el notario; y d) el cotejo de firma con la indubitada de un instrumento público anterior en el que se hubiera dado fe de conocimiento del firmante. El artículo añade que el notario que, inducido a error por la actuación maliciosa del otorgante o de terceros, dé fe de conocimiento equivocada, no incurre en responsabilidad criminal salvo que actúe con dolo, sin perjuicio del expediente de corrección disciplinaria correspondiente.

Aplicación práctica

En la práctica, la identificación notarial es uno de los pilares de la fe pública: el orden de los medios supletorios refleja una jerarquía de fiabilidad, y el notario debe emplearlos con diligencia, porque de la correcta identificación depende la validez y la seguridad jurídica del instrumento público que autoriza. El régimen de responsabilidad atenuada -solo criminal si hay dolo- no excluye la responsabilidad disciplinaria por una identificación negligente.

Qué no es / diferencias clave

Fe de conocimiento
La fe de conocimiento es la manifestación concreta del notario de que conoce a un otorgante; la identificación notarial es el sistema completo del artículo 23, que incluye tanto el conocimiento personal como los cuatro medios supletorios cuando ese conocimiento no existe.
Fe pública notarial
La fe pública notarial es la función general de acreditar la verdad de los hechos y actos que autoriza el notario; la identificación notarial es una manifestación concreta de esa fe pública, referida específicamente a la identidad de los otorgantes.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 23 de la Ley del Notariado exige que los notarios den fe «de que conocen a las partes o de haberse asegurado de su identidad por los medios supletorios establecidos en las leyes y reglamentos».

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Preguntas frecuentes sobre identificación notarial

¿Qué medios puede usar el notario para identificar a los otorgantes si no los conoce personalmente?

Cuatro medios supletorios: testigos que conozcan al otorgante y sean conocidos del notario, identificación por otra parte con fe de conocimiento del notario, documento de identidad con retrato y firma, o cotejo de firma con un instrumento público anterior (art. 23 Ley del Notariado).

¿Qué pasa si el notario se equivoca de buena fe al identificar a un otorgante?

No incurre en responsabilidad criminal, salvo que actúe con dolo; sin perjuicio de ello, se somete inmediatamente a expediente de corrección disciplinaria.

¿Quién responde de la concordancia entre el documento de identidad y el compareciente?

El notario, cuando emplea este medio supletorio de identificación, responde de la concordancia de los datos personales, fotografía y firma del documento exhibido con los del compareciente.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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