Festividad (día festivo laboral)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

El día retribuido y no recuperable en que se suspende la actividad laboral ordinaria

Resumen rápido: La festividad o día festivo laboral es el día en que se suspende con carácter general la actividad laboral ordinaria, de carácter retribuido y no recuperable, cuyo número y distribución fija anualmente el calendario laboral dentro de los límites que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Definición flash: El día retribuido y no recuperable en que se suspende la actividad laboral: hasta 14 al año, dos de ellas locales, según el Estatuto de los Trabajadores.

Etiqueta lingüística

«Festividad» procede del latín festivitas, de festum (fiesta), y en su uso laboral se refiere específicamente al día señalado como no laborable, distinto del sentido religioso o cultural más amplio de «fiesta» o «festividad» de un santo o acontecimiento. En la mayor parte de Hispanoamérica -México, Argentina, Chile, Colombia- el término habitual para este mismo día no laborable es «feriado», mientras que en España se prefiere «festivo» o «festividad»; esta ficha describe el régimen laboral español.

Definición técnica

El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores dispone que «las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales», debiendo respetarse en todo caso como fiestas de ámbito nacional la Natividad del Señor, el Año Nuevo, el 1 de mayo -Fiesta del Trabajo- y el 12 de octubre -Fiesta Nacional de España-. El resto de las fiestas se distribuye entre el Gobierno, las Comunidades Autónomas y los municipios, dentro del límite máximo de catorce días anuales fijado por la ley estatal. El descanso de las fiestas que coinciden con domingo se traslada al lunes siguiente, y la comunidad autónoma que no pueda fijar una fiesta tradicional por no caer en domingo suficientes fiestas nacionales puede añadir ese año una más, recuperable.

Aplicación práctica

La distinción entre día festivo laboral y día inhábil a efectos de plazos -administrativos o judiciales- no es automática: el calendario de días festivos laborales, fijado conforme al artículo 37.2 ET, tiene por objeto la suspensión de la actividad productiva ordinaria y el descanso retribuido del trabajador, mientras que el cómputo de plazos administrativos o judiciales se rige por sus propias reglas -la Ley 39/2015 y la Ley Orgánica del Poder Judicial, respectivamente-, que, aunque coinciden en gran medida con el calendario de festivos laborales, no son exactamente lo mismo.

Qué no es / diferencias clave

Día inhábil (cómputo de plazos)
La festividad laboral suspende la actividad productiva ordinaria y genera descanso retribuido; el día inhábil a efectos de plazos administrativos o judiciales se rige por sus propias reglas de cómputo, que coinciden en gran medida pero no siempre exactamente con el calendario de festivos laborales.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores dispone que las fiestas laborales «no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales», respetando en todo caso la Natividad del Señor, el Año Nuevo, el 1 de mayo y el 12 de octubre.

Preguntas frecuentes sobre festividad (día festivo laboral)

¿Cuántos días festivos laborales puede haber al año?

Como máximo catorce, de los cuales dos serán locales, según el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores. Excepcionalmente, la comunidad autónoma que no pueda fijar una fiesta tradicional porque no caen en domingo suficientes fiestas nacionales puede añadir ese año una más, con carácter recuperable.

¿Qué festividades son obligatorias en todo el territorio nacional?

La Natividad del Señor, el Año Nuevo, el 1 de mayo -Fiesta del Trabajo- y el 12 de octubre -Fiesta Nacional de España-.

¿Es lo mismo festividad laboral que día inhábil para plazos?

No exactamente: coinciden en gran medida, pero se rigen por normas distintas -el Estatuto de los Trabajadores para el descanso laboral, la LPAC o la LOPJ para el cómputo de plazos-.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Festividad (día festivo laboral). Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/festividad/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 37 ET

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