Qué se ha publicado y quién lo firma
El «Boletín Oficial del Estado» del martes 13 de octubre de 2026 publica la Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad a la relación de fiestas laborales para el año 2027. Lleva el identificador BOE-A-2026-21254 y aparece en la sección I, dentro del bloque del Ministerio de Trabajo y Economía Social. La firma, al pie del texto, «La Directora General de Trabajo, María Nieves González García».
La parte dispositiva es de una sola línea y conviene leerla tal cual, porque delimita exactamente el alcance de lo publicado:
«Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales para el año 2027 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como anexo de esta resolución.»
El antecedente de hecho primero explica de dónde vienen los datos: «las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Trabajo y Economía Social la relación de fiestas laborales para el año 2027». Es decir, el calendario que aparece en el BOE no lo construye el ministerio: lo recopila, lo ordena en una sola tabla y le da publicidad estatal. El antecedente segundo lo dice con esas palabras: la remisión «tiene por objeto dar publicidad a las mismas mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»».
El marco que la propia resolución invoca: catorce días como tope
La resolución se apoya en el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, y en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). El apartado 2 de ese artículo 37, en su redacción vigente en el texto consolidado del BOE, abre con una cifra:
«Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.»
El mismo apartado fija un suelo nacional: «En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.» Y añade, sobre los festivos que caen en domingo, que será «en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo».
El margen autonómico está en el mismo apartado 2: «Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias». De las catorce, doce son las que figuran en el anexo del BOE; las dos restantes son locales y no aparecen ahí, como se explica más abajo.
Conviene una advertencia metodológica: el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores tiene en el texto consolidado del BOE dieciséis versiones y una versión futura pendiente de entrada en vigor. Las citas de esta pieza se han tomado de la versión vigente a día de hoy, no del bloque completo que mezcla redacciones anteriores con el articulado en vigor.
Los tres códigos del anexo, y por qué importan al leer la tabla
La tabla del anexo no distingue las fiestas por colores ni por leyendas largas, sino con tres marcas de asterisco cuyo significado se recoge al pie, literalmente:
- «Fiesta Nacional no sustituible (*).»
- «Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (**).»
- «Fiesta de Comunidad Autónoma (***).»
El fundamento de derecho primero explica de dónde sale esa división. Dice que el artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983 «enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias».
El fundamento segundo describe dos opciones más que el anexo refleja: «la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio».
El mismo fundamento recoge una regla de cierre para los años en que faltan domingos festivos: el último párrafo del artículo 37.2 del Estatuto, dice el texto, «faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce».
Las ocho fechas que el anexo marca con (*) en los diecinueve territorios
En la tabla publicada hay ocho filas en las que la marca (*) —fiesta nacional no sustituible— aparece en las diecinueve columnas, es decir, en las diecisiete comunidades autónomas y en las dos ciudades autónomas. Son estas, con el día de la semana que les corresponde en 2027:
- 1 de enero, Año Nuevo: viernes.
- 26 de marzo, Viernes Santo: viernes.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo: sábado.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España: martes.
- 1 de noviembre, Todos los Santos: lunes.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española: lunes.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción: miércoles.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor: sábado.
A ellas se suma, también en las diecinueve columnas, el 6 de enero (Epifanía del Señor), que la tabla marca con (**): fiesta nacional respecto de la que, según el código del anexo, no se ha ejercido la facultad de sustitución. Y el 25 de marzo, Jueves Santo, con (**) en diecisiete de los diecinueve territorios: no figura marcado en las columnas de Cataluña ni de la Comunitat Valenciana.
Hay una fecha que explica varias casillas de la tabla: el 15 de agosto de 2027 cae en domingo. El anexo recoge una fila rotulada «16 Lunes siguiente a asunción de la Virgen», con marca (**) en seis territorios: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla y León y la Comunidad de Madrid. Extremadura, en cambio, aparece con una fila propia rotulada «11 Sustitución 15 de agosto», que en 2027 corresponde a un lunes.
Y hay una segunda coincidencia con domingo que recorre la tabla: el 25 de julio, Santiago Apóstol, cae también en domingo en 2027. El anexo no incluye ninguna fila de 25 de julio, y sí una fila de 19 de marzo (San José), viernes, con marca (**) en cinco territorios: Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y Comunitat Valenciana.
Las fiestas propias de cada comunidad, tal como figuran en el anexo
Estas son las filas que el anexo marca con (***), fiesta de comunidad autónoma, agrupadas por territorio y con el rótulo literal que emplea la tabla:
- Andalucía: 1 de marzo, Día de Andalucía.
- Aragón: 23 de abril, San Jorge/Día de Aragón.
- Asturias: 8 de septiembre, Día de Asturias.
- Illes Balears: 1 de marzo, Día de les Illes Balears, y 29 de marzo, Lunes de Pascua.
- Cantabria: 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria, y 15 de septiembre, La Bien Aparecida.
- Castilla-La Mancha: 27 de mayo, Corpus Christi, y 31 de mayo, Día de Castilla-La Mancha.
- Castilla y León: 23 de abril, Fiesta de Castilla y León.
- Cataluña: 29 de marzo, Lunes de Pascua; 24 de junio, Día de San Juan, y 11 de septiembre, Fiesta Nacional de Cataluña.
- Extremadura: 8 de septiembre, Día de Extremadura, y 11 de octubre, «Sustitución 15 de agosto».
- Galicia: 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas.
- Región de Murcia: 9 de junio, Día de la Región de Murcia.
- Comunidad Foral de Navarra: 29 de marzo, Lunes de Pascua.
- País Vasco: 29 de marzo, Lunes de Pascua, y 7 de octubre, Aniversario del primer Gobierno de Euskadi.
- La Rioja: 29 de marzo, Lunes de Pascua, y 9 de junio, Día de La Rioja.
- Comunitat Valenciana: 29 de marzo, Lunes de Pascua, y 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana.
- Ciudad de Ceuta: 17 de mayo, «Eidul Adha-Fiesta Sacrificio», y 5 de agosto, Nuestra Señora de África.
- Ciudad de Melilla: 10 de marzo, Fiesta del Eid Fitr, y 17 de mayo, «Fiesta Sacrificio-Aid Al Adha».
Dos columnas de la tabla no llevan ninguna marca (***). Son las de Canarias y la Comunidad de Madrid. En 2027, el 30 de mayo —Día de Canarias— y el 2 de mayo —fecha de la fiesta de la Comunidad de Madrid— caen ambos en domingo. Contadas las marcas de cada columna, el anexo recoge doce fechas en dieciocho de los diecinueve territorios y once en la columna de Canarias, que remite además a la nota aclaratoria número 1.
Conviene insistir en qué es esta tabla: una recopilación con publicidad estatal de lo que cada comunidad ha remitido. La norma autonómica que aprueba cada calendario es la que el propio anexo identifica en sus notas, y las dos fiestas locales de cada municipio no están aquí.
Las dos notas aclaratorias: Canarias y Cataluña
El anexo cierra con dos notas aclaratorias. La primera remite al Decreto 115/2026, de 29 de junio, de calendario de fiestas laborales de Canarias para 2027, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 3 de julio de 2026, y transcribe su contenido. Según esa transcripción, en las islas las fiestas laborales serán, además, las siguientes: «en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 17 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 4 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria».
La segunda nota remite a la Orden EMT/52/2026, de 25 de marzo, que establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para 2027, publicada en el DOGC de 1 de abril de 2026, y transcribe un único ajuste territorial:
«En el territorio de Arán, la fiesta del día 29 de marzo (Pasqua Florida) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), jueves.»
Son las dos únicas notas del anexo. Ninguna otra columna de la tabla lleva llamada.
Las dos fiestas locales no están en este BOE
El fundamento de derecho cuarto de la resolución se ocupa de lo que falta en el anexo. Recuerda que, además de las doce fiestas resultantes de los apartados anteriores, el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983 establece que:
«serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, las cuales se publicarán en el boletín oficial de la comunidad autónoma o, en su caso, en el boletín oficial de la provincia correspondiente»
Es decir: el calendario completo de un municipio concreto no se agota en el BOE del 13 de octubre. A las fechas del anexo estatal hay que añadir lo que publique el boletín oficial autonómico o, en su caso, el provincial, según el literal del artículo 46 que la propia resolución transcribe.
Hay una tercera capa que tampoco está en este anexo y que suele ser la decisiva en el día a día de una empresa: el convenio colectivo aplicable y el calendario laboral de empresa, donde se concretan la jornada de trabajo, el descanso semanal y el reparto anual de los días de vacaciones. La resolución publicada no se pronuncia sobre ninguno de esos extremos.
Cómo leer esta resolución sin leer en ella más de lo que dice
La resolución tiene un objeto estrecho y explícito: dar publicidad estatal a una tabla. No crea fiestas, no las traslada y no resuelve supuestos particulares. El fundamento tercero lo formula en términos de competencia: la Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación de la relación comunicada «con la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales», de modo que junto a las fiestas autonómicas «se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente».
Por eso, para una duda concreta —qué ocurre cuando un festivo coincide con el día de descanso de un trabajador, cómo se computa un turno que empieza la víspera, o si una fecha es recuperable— el texto a consultar no es esta resolución, sino el Estatuto de los Trabajadores, el convenio aplicable y, en su caso, la jurisprudencia. Esta pieza describe el contenido de la publicación; la valoración jurídica de cada caso corresponde a un laboralista.
Quien quiera el documento de partida lo tiene en el enlace de fuentes: el texto íntegro de la resolución y de su anexo, con la tabla completa de las diecinueve columnas, está en el propio BOE con el identificador BOE-A-2026-21254.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas fiestas laborales recoge el anexo del BOE para 2027?
El anexo recoge doce fechas marcadas en dieciocho de los diecinueve territorios de la tabla y once en la columna de Canarias, que remite a su nota aclaratoria. A esas fechas hay que sumar las fiestas locales: el fundamento de derecho cuarto de la resolución transcribe el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, según el cual serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales propias de cada municipio, que se publican en el boletín oficial autonómico o provincial. El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores fija el tope anual: las fiestas laborales no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
¿Qué significan los asteriscos de la tabla del BOE?
El propio anexo los define al pie con tres códigos literales: un asterisco (*) es «Fiesta Nacional no sustituible»; dos (**) es «Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución»; y tres (***) es «Fiesta de Comunidad Autónoma». La distinción viene del artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, que la resolución cita en su fundamento primero: unas fiestas nacionales no son sustituibles por las comunidades autónomas y otras sí admiten que la comunidad opte entre celebrarlas o sustituirlas por otras que, por tradición, le sean propias.
¿Por qué Canarias y la Comunidad de Madrid no tienen ninguna fiesta marcada como propia en 2027?
La tabla publicada no lleva ninguna marca (***) en esas dos columnas. En el calendario de 2027, el 30 de mayo, Día de Canarias, y el 2 de mayo, fecha de la fiesta de la Comunidad de Madrid, caen ambos en domingo. La resolución no comenta esas dos columnas: solo publica lo que cada administración ha remitido. Canarias remite, además, a la nota aclaratoria número 1, que transcribe las festividades insulares del Decreto 115/2026, de 29 de junio, entre ellas el 2 de febrero en Tenerife y el 8 de septiembre en Gran Canaria.
¿Y si un festivo de 2027 cae en sábado o en mi día de descanso?
La resolución del BOE no trata ese supuesto: se limita a publicar la tabla. El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores sí contempla expresamente el domingo, al decir que será «en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo». Para el sábado, la cuestión se ha discutido ante los tribunales: lo repasamos en nuestra pieza sobre el festivo que cae en sábado y su compensación. En 2027, según el calendario, el 1 de mayo y el 25 de diciembre caen en sábado.
¿Dónde se concreta el calendario laboral que se aplica en mi empresa?
En tres capas distintas, y esta resolución solo cubre la primera: el anexo estatal del BOE, el boletín oficial autonómico o provincial para las fiestas locales —así lo dice el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983 que transcribe la resolución— y el convenio colectivo o el calendario de empresa. Sobre esa última capa puede verse, por ejemplo, el convenio colectivo estatal de artes gráficas publicado en el BOE, que fija jornada y descansos del sector, o nuestra pieza sobre el fichaje digital y el registro de jornada.
Fuentes
- Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2027 (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 37 (texto consolidado) (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, artículos 45 y 46 (se abre en una pestaña nueva)
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