Denominación histórica de la filiación fuera del matrimonio, hoy sin efectos discriminatorios
Resumen rápido: La filiación natural era, antes de la reforma del Código Civil de 1981, la denominación de la filiación de los hijos nacidos fuera del matrimonio, categoría que generaba un régimen jurídico distinto y menos favorable que el de la filiación legítima, distinción hoy completamente abolida en el derecho español, donde todos los hijos tienen los mismos derechos con independencia de que sus padres estuvieran o no casados.
Definición flash: «Filiación natural» era el viejo nombre de ser hijo fuera del matrimonio; hoy esa distinción legal ya no existe.
Etiqueta lingüística
De «filiación» (del latín filius, «hijo») y «natural», en el sentido histórico de nacido conforme a la naturaleza pero fuera del vínculo matrimonial formal.
Definición técnica
Antes de la reforma operada por la Ley 11/1981, el Código Civil distinguía entre hijos legítimos (nacidos dentro del matrimonio), naturales (nacidos de padres que, al tiempo de la concepción, podían haberse casado entre sí sin dispensa o con ella) e ilegítimos no naturales, con un régimen sucesorio y de derechos notablemente desigual entre categorías. El art. 39.2 CE, y su desarrollo por la Ley 11/1981, consagraron el principio de igualdad de los hijos ante la ley con independencia de su filiación, eliminando por completo esta clasificación discriminatoria: el art. 108 CC vigente distingue únicamente entre filiación matrimonial y no matrimonial a efectos meramente descriptivos, sin diferencia alguna de derechos o efectos jurídicos entre ambas.
Aplicación práctica
El término se emplea hoy exclusivamente con fines históricos, para el estudio de expedientes o sucesiones anteriores a la reforma de 1981, siendo importante advertir que la aplicación de aquel régimen discriminatorio a situaciones ya consolidadas puede requerir un análisis específico de derecho transitorio.
Contexto legal en España
Constitución Española, art. 39.2; Código Civil, art. 108 (igualdad de la filiación matrimonial y no matrimonial).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Filiación no matrimonial
- La filiación no matrimonial es la categoría técnica vigente hoy, sin ninguna diferencia de derechos respecto de la matrimonial; la filiación natural era la antigua categoría histórica, con un régimen jurídico expresamente desigual y hoy completamente abolido.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 39.2 CE consagra expresamente que la ley posibilitará la investigación de la paternidad y que los hijos son iguales ante la ley con independencia de su filiación, mandato constitucional que sirvió de base directa a la reforma igualitaria de 1981.
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Preguntas frecuentes sobre filiación natural
¿Sigue teniendo algún hijo hoy menos derechos por haber nacido fuera del matrimonio?
No: desde la reforma de 1981, la filiación matrimonial y no matrimonial producen exactamente los mismos efectos jurídicos en España, sin distinción alguna en materia de derechos sucesorios, de alimentos o de cualquier otro tipo.
¿Para qué se usa hoy este término?
Solo con fines históricos: para estudiar expedientes o sucesiones anteriores a la reforma de 1981. Aplicar aquel régimen a situaciones ya consolidadas puede requerir un análisis específico de derecho transitorio.
¿Es lo mismo que la filiación no matrimonial?
No, y confundirlas invierte el sentido. La filiación no matrimonial es la categoría técnica vigente hoy, sin ninguna diferencia de derechos respecto de la matrimonial; la filiación natural era la antigua categoría histórica, con un régimen expresamente desigual y hoy abolido.
Autoría y revisión editorial
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