Artículo 39. Protección de la familia y de los hijos; deberes de asistencia de los padres.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 1 página del portal
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Qué regula
El art. 39 CE, situado entre los principios rectores de la política social y económica del Capítulo III, impone a los poderes públicos el deber de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. Su apartado 2 es la norma que rompió con el régimen preconstitucional de discriminación por razón de filiación: proclama la igualdad de los hijos ante la ley con independencia de que sean matrimoniales o extramatrimoniales, y la protección de las madres cualquiera que sea su estado civil, además de encomendar a la ley posibilitar la investigación de la paternidad, superando así la prohibición histórica de indagar la filiación no reconocida. El apartado 3 impone a los padres el deber de prestar asistencia de todo orden a los hijos, tanto habidos dentro como fuera del matrimonio, durante la minoría de edad y en los demás casos legalmente procedentes, como los alimentos a hijos mayores de edad que los necesiten. El apartado 4 remite la protección de los menores a los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Cómo se aplica en la práctica
El art. 39.2 CE fue la palanca constitucional que forzó la reforma del Código Civil de 1981 para equiparar plenamente la filiación matrimonial y no matrimonial, eliminando categorías como «hijo legítimo» o «ilegítimo», y sigue siendo el fundamento invocado en procesos de reclamación o impugnación de la filiación y en acciones de investigación de la paternidad, incluida la prueba biológica. El art. 39.3 CE se cita como base constitucional del deber de alimentos entre padres e hijos regulado en el Código Civil, y el art. 39.4 CE opera como puerta de entrada de estándares internacionales, en particular la Convención de los Derechos del Niño, en la interpretación de las normas españolas de protección de menores, incluido el principio del interés superior del menor.
Errores frecuentes
Interpretar el art. 39 CE como fuente de derechos subjetivos directamente exigibles ante los tribunales al margen de su desarrollo legal: como principio rector del Capítulo III, conforme al art. 53.3 CE, informa la legislación y la actuación de los poderes públicos, pero solo puede alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo desarrollen. Otro error es limitar la «protección de la familia» del apartado 1 a la familia matrimonial tradicional: la jurisprudencia constitucional ha extendido su alcance a otras formas de convivencia familiar reconocidas por el ordenamiento.
¿Qué cambió el art. 39.2 CE respecto a los hijos no matrimoniales?
Impuso la igualdad de todos los hijos ante la ley con independencia de su filiación, forzando la reforma del Código Civil de 1981 que eliminó la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos y equiparó sus derechos.
¿Puede exigirse directamente ante un tribunal el deber de protección familiar del art. 39 CE?
No de forma autónoma. Como principio rector de la política social, el art. 39 CE informa la legislación y la actuación administrativa, pero solo es alegable ante la jurisdicción ordinaria a través de las leyes que lo desarrollan, conforme al art. 53.3 CE.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.