Artículo 39. Protección de la familia y de los hijos; deberes de asistencia de los padres.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué cambió el art. 39.2 CE respecto a los hijos no matrimoniales?

Impuso la igualdad de todos los hijos ante la ley con independencia de su filiación, forzando la reforma del Código Civil de 1981 que eliminó la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos y equiparó sus derechos.

¿Puede exigirse directamente ante un tribunal el deber de protección familiar del art. 39 CE?

No de forma autónoma. Como principio rector de la política social, el art. 39 CE informa la legislación y la actuación administrativa, pero solo es alegable ante la jurisdicción ordinaria a través de las leyes que lo desarrollan, conforme al art. 53.3 CE.

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