Cada uno de los orígenes de donde emanan las normas jurídicas que integran el ordenamiento: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho
Resumen rápido: Las fuentes del Derecho son los orígenes de donde emanan las normas jurídicas que componen un ordenamiento. El artículo 1.1 del Código Civil las enumera de forma cerrada para el ordenamiento español: «Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho».
Definición flash: La ley, la costumbre y los principios generales del derecho son, por este orden, las fuentes del ordenamiento jurídico español según el Código Civil.
Etiqueta lingüística
En el lenguaje jurídico, «fuente» se usa en sentido metafórico: del mismo modo que una fuente de agua es el punto del que mana un caudal, la fuente del Derecho es el origen del que surge una norma jurídica. La doctrina distingue entre fuentes «materiales» (los factores sociales, políticos o económicos que impulsan la creación de una norma) y fuentes «formales» (los cauces técnicos a través de los que esa norma se manifiesta: la ley, la costumbre, los principios generales), siendo estas últimas las que recoge el artículo 1 del Código Civil.
Definición técnica
El artículo 1 del Código Civil no solo enumera las tres fuentes formales del ordenamiento español, sino que fija el orden de aplicación entre ellas: la costumbre «sólo regirá en defecto de ley aplicable» (apartado 3), y los principios generales del derecho «se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico» (apartado 4). El apartado 6 añade que la jurisprudencia «complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo», sin constituir por sí misma una fuente formal autónoma, sino un elemento complementario de las tres fuentes principales.
Aplicación práctica
Si un juez debe resolver un conflicto para el que no existe ley aplicable ni costumbre acreditada, no puede negarse a dictar sentencia: debe acudir a los principios generales del derecho como fuente subsidiaria, en aplicación del orden jerárquico que fija el artículo 1 del Código Civil.
Contexto legal en España
El sistema de fuentes del Derecho español se regula en el artículo 1 del Código Civil, dentro del Título Preliminar, con la Constitución como norma suprema a la que todas las demás fuentes deben ajustarse.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Fuente del Derecho y jurisprudencia
- Las FUENTES DEL DERECHO son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, según el artículo 1.1 del Código Civil. La JURISPRUDENCIA no figura entre ellas como fuente autónoma: el artículo 1.6 del mismo Código le atribuye una función distinta, la de complementar el ordenamiento jurídico con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo al interpretar y aplicar esas tres fuentes.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1.1 del Código Civil establece: «Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho».
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Preguntas frecuentes sobre fuente del derecho
¿Cuáles son las fuentes del Derecho en España?
Según el artículo 1.1 del Código Civil, la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
¿En qué orden se aplican las fuentes del Derecho?
Primero la ley; en su defecto, la costumbre acreditada y no contraria a la moral o al orden público; y, en defecto de ambas, los principios generales del derecho.
¿Es la jurisprudencia una fuente del Derecho en sentido estricto?
No como fuente autónoma: el artículo 1.6 del Código Civil establece que la jurisprudencia complementa el ordenamiento jurídico con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, sin figurar entre las tres fuentes enumeradas en el artículo 1.1.
¿Qué ocurre si no hay ley ni costumbre aplicable a un caso?
El juez debe acudir a los principios generales del derecho como fuente subsidiaria, ya que el artículo 1.7 del Código Civil impone a jueces y tribunales el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.