La tercera fuente del ordenamiento jurídico español, que se aplica en defecto de ley y de costumbre y que informa el sistema jurídico en su conjunto
Resumen rápido: Los principios generales del Derecho son la tercera de las fuentes del ordenamiento jurídico español, junto con la ley y la costumbre. El artículo 1.4 del Código Civil establece que «se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico».
Definición flash: Fuente subsidiaria del ordenamiento español, aplicable en defecto de ley y costumbre, e informadora de todo el sistema jurídico según el art. 1.4 CC.
Etiqueta lingüística
La expresión «principio general» alude a una regla de alcance amplio, no formulada en un artículo concreto, que subyace al conjunto del ordenamiento y que puede extraerse por inducción de sus normas particulares o del propio sistema de valores que el Derecho pretende garantizar. La buena fe, el enriquecimiento sin causa o el principio de que nadie puede beneficiarse de su propio dolo son ejemplos clásicos de principios generales del Derecho reconocidos por la jurisprudencia española.
Definición técnica
El artículo 1.4 del Código Civil atribuye a los principios generales del derecho una doble función: son fuente subsidiaria del ordenamiento, aplicable solo cuando no exista ley ni costumbre que resuelva el caso, pero además tienen «carácter informador del ordenamiento jurídico», es decir, actúan en todo momento como criterio de interpretación e integración de las normas existentes, con independencia de que se apliquen o no de forma directa y autónoma a un supuesto concreto.
Aplicación práctica
Cuando un juez debe resolver un litigio y no encuentra una ley aplicable ni una costumbre probada, debe acudir a los principios generales del derecho —como la buena fe o la prohibición del abuso del derecho— para fundamentar su decisión, en aplicación del orden de fuentes que fija el artículo 1 del Código Civil.
Contexto legal en España
Los principios generales del derecho se regulan en el artículo 1.4 del Código Civil, dentro del sistema de fuentes del Título Preliminar, y se manifiestan de forma concreta en preceptos como el artículo 7 del mismo Código, que consagra la buena fe y la prohibición del abuso del derecho.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Principio general del Derecho y jurisprudencia
- El PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO es una fuente autónoma del ordenamiento, reconocida como tal por el artículo 1.1 del Código Civil. La JURISPRUDENCIA no es una fuente en ese mismo sentido: es la doctrina reiterada del Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales, y suele ser precisamente el cauce a través del cual estos últimos se identifican y consolidan en la práctica.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1.4 del Código Civil establece: «Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico».
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Preguntas frecuentes sobre principio general del derecho
¿Qué es un principio general del Derecho?
La tercera fuente del ordenamiento jurídico español, aplicable en defecto de ley y de costumbre, según el artículo 1.4 del Código Civil, con carácter además informador de todo el sistema jurídico.
¿Cuándo se aplican los principios generales del Derecho?
Con carácter subsidiario, cuando no existe ley aplicable ni costumbre probada que resuelva el caso concreto, según el orden de fuentes del artículo 1 del Código Civil.
¿Qué ejemplos hay de principios generales del Derecho?
La buena fe y la prohibición del abuso del derecho, recogidas en el artículo 7 del Código Civil, son ejemplos clásicos de principios generales del Derecho positivizados en una norma concreta.
¿Tienen los principios generales del Derecho alguna función además de fuente subsidiaria?
Sí, el artículo 1.4 del Código Civil les reconoce carácter informador del ordenamiento jurídico, es decir, sirven también como criterio de interpretación e integración de las normas existentes.
Autoría y revisión editorial
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