El género nunca perece: la obligación genérica no se extingue por la pérdida de unas cosas
Resumen rápido: Genus nunquam perit («el género nunca perece») es la regla por la que, en las obligaciones genéricas —las que tienen por objeto una cosa determinada solo por su género (cien litros de aceite, mil kilos de trigo)—, la pérdida de unas cosas no extingue la obligación: el deudor sigue debiendo, porque el género siempre puede cumplirse con otras cosas de la misma clase.
Definición flash: Genus nunquam perit: el género nunca perece; en la obligación genérica la pérdida de unas cosas no extingue el deber de entregar otras.
Etiqueta lingüística
Locución latina que significa «el género nunca perece» (de genus, «género»; nunquam, «nunca»; perit, «perece»). Expresa que aquello que se debe por su género no puede perderse del todo mientras existan cosas de esa clase. Es un tecnicismo del Derecho de obligaciones.
Definición técnica
Técnicamente, la regla distingue según el objeto de la obligación. En la obligación de cosa determinada o específica, su pérdida fortuita extingue la obligación (artículo 1182 del Código Civil). En la obligación genérica, no: como el género no se agota con la pérdida de algunas unidades, el deudor debe cumplir con otras de la misma especie. Por eso al deudor de género no le libera la destrucción de las cosas con que pensaba pagar. El artículo 1096 del Código Civil marca la diferencia de régimen entre dar cosa determinada y obligaciones de otra naturaleza. La regla presupone un género que subsiste; en géneros limitados o delimitados puede matizarse si el género llega a agotarse.
Aplicación práctica
En la práctica de la contratación de mercancías, genus nunquam perit reparte el riesgo: el proveedor que se comprometió a entregar una cantidad de un producto genérico no se libera porque se destruya su stock —debe conseguir otras unidades del mismo género—; solo se libera el deudor de una cosa específica e insustituible. El abogado analiza si la obligación era genérica o específica, porque de esa calificación depende quién soporta la pérdida y si la obligación subsiste. Es determinante en suministros y compraventas de cosa fungible.
Contexto legal en España
La regla se deduce del régimen de las obligaciones de dar del artículo 1096 del Código Civil y del contraste con la extinción por pérdida de la cosa determinada del artículo 1182 del Código Civil, que por su propia formulación no alcanza a las obligaciones genéricas. Es materia del Derecho de obligaciones, con especial relevancia en la compraventa de cosas fungibles y los contratos de suministro.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Pérdida de la cosa determinada
- La pérdida fortuita de una cosa específica extingue la obligación (art. 1182 CC). En la obligación genérica rige genus nunquam perit: la pérdida de unas unidades no libera, porque el género subsiste.
- Res perit domino
- Res perit domino asigna el riesgo de la pérdida de una cosa determinada a su dueño. Genus nunquam perit dice que, en lo genérico, no hay pérdida liberatoria: el deudor debe otras cosas de la misma clase.
- Cosa fungible
- La cosa fungible es la sustituible por otra de su especie. El genus nunquam perit se apoya en esa fungibilidad, pero es una regla sobre la subsistencia de la obligación, no una clase de cosa.
- Género delimitado
- Si el género se limita a un conjunto acotado (el vino de una cosecha concreta), puede llegar a agotarse, y entonces la regla se matiza. Genus nunquam perit rige con plenitud en géneros que subsisten.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1182 del Código Civil extingue por pérdida fortuita solo la obligación de entregar «una cosa determinada». Al no alcanzar a las obligaciones genéricas, de él se deduce, a contrario, la regla genus nunquam perit: el género no perece y la obligación genérica subsiste.
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Preguntas frecuentes sobre genus nunquam perit
¿Qué significa genus nunquam perit?
«El género nunca perece»: en las obligaciones genéricas, la pérdida de unas cosas no extingue la obligación, porque el deudor puede cumplir con otras de la misma clase.
¿En qué obligaciones se aplica?
En las genéricas, cuyo objeto se determina solo por el género (cien litros de aceite, mil kilos de trigo). No en las de cosa determinada o específica, que sí se extinguen por pérdida fortuita.
¿Libera al deudor la destrucción de su stock?
No, si la obligación era genérica: debe conseguir otras unidades del mismo género. Solo se libera el deudor de una cosa específica e insustituible que se pierde sin su culpa.
¿En qué se apoya en el Derecho español?
En el régimen de las obligaciones de dar del artículo 1096 del Código Civil y en el contraste con la extinción por pérdida de la cosa determinada del artículo 1182, que no alcanza a lo genérico.
¿Tiene excepciones?
Sí: si el género está delimitado a un conjunto acotado y llega a agotarse, la regla se matiza. Genus nunquam perit rige con plenitud mientras el género subsiste.
Autoría y revisión editorial
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