Contrato en que una parte se obliga por mera liberalidad, sin recibir contraprestación
Resumen rápido: El contrato gratuito (o «de pura beneficencia») es aquel en que una de las partes se obliga en favor de la otra por mera liberalidad, sin recibir a cambio ninguna contraprestación. El artículo 1274 del Código Civil lo contrapone al contrato oneroso -en el que la causa es la prestación recíproca de la otra parte- y al remuneratorio -en el que se retribuye un servicio o beneficio ya recibido-.
Definición flash: El contrato gratuito es aquel en que una parte se obliga por mera liberalidad, sin recibir contraprestación, según el artículo 1274 del Código Civil.
Etiqueta lingüística
"Gratuito", del latín gratus (agradable, sin cargo): lo que se da o se hace sin exigir nada a cambio, por generosidad o benevolencia hacia el destinatario.
Definición técnica
El artículo 1274 del Código Civil distingue tres tipos de causa contractual según la naturaleza del contrato: en los onerosos, la prestación o promesa recíproca de la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio previo que se retribuye; y en los de pura beneficencia -gratuitos-, la mera liberalidad del bienhechor. El ejemplo paradigmático de contrato gratuito es la donación (art. 618 CC), aunque también pueden serlo, según su configuración concreta, el depósito, el mandato o el préstamo (comodato).
Aplicación práctica
La distinción entre contrato oneroso y gratuito tiene consecuencias prácticas relevantes: el régimen de responsabilidad del deudor suele ser más benévolo en los contratos gratuitos (por ejemplo, el comodatario responde de la diligencia debida con menor rigor que el arrendatario), y los actos gratuitos son más fácilmente impugnables por los acreedores del donante mediante la acción rescisoria o pauliana, precisamente porque quien dona no recibe nada a cambio.
Contexto legal en España
El Código Civil regula la causa de los contratos, y con ella la distinción entre onerosos, remuneratorios y gratuitos, en el Libro IV, Título II, Capítulo III, artículo 1274.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Contrato gratuito y contrato remuneratorio
- El contrato gratuito nace de la mera liberalidad, sin relación con ningún servicio previo; el remuneratorio, aunque tampoco exige contraprestación exigible, retribuye un servicio o beneficio ya recibido con anterioridad.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1274 del Código Civil dispone que en los contratos «de pura beneficencia» la causa es «la mera liberalidad del bienhechor».
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Preguntas frecuentes sobre contrato gratuito
¿Qué es un contrato gratuito?
Aquel en que una parte se obliga por mera liberalidad, sin recibir contraprestación, según el artículo 1274 del Código Civil.
¿Qué ejemplo típico hay de contrato gratuito?
La donación, aunque también pueden serlo el depósito, el mandato o el préstamo, según cómo se configuren.
Autoría y revisión editorial
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