
Abogados Pérez Ortiz en San Javier
Calle San Luis 46 · San Javier · Murcia · España · CP 30730

Calle San Luis 46 · San Javier · Murcia · España · CP 30730
Multa de tráfico · Contencioso-administrativo · Silencio administrativo · Acto Administrativo · Recurso (de aclaración, amparo, reforma o súplica)
Qué consta de Abogados Pérez Ortiz
Es un despacho con base en San Javier, en la comarca del Mar Menor (Murcia), que declara cinco áreas en este directorio: administrativo, fiscal, laboral, mercantil y penal. Su web añade hoy civil, familia, inmobiliario, bancario, extranjería, penal y penitenciario, accidentes de tráfico y atención en línea.
De su web sale el dato que el directorio no tenía: dónde está. Publica dos oficinas, Calle San Luis 46, 1.º A (30730 San Javier) y Calle Gabriel Cañadas 42, local (30740 San Pedro del Pinatar), y atención en Cartagena solo con cita previa. Saber la dirección desde la que se presta el servicio no es un detalle de cortesía: es parte de lo que la norma profesional obliga a facilitar al cliente.
Para el contacto hay dos números y conviene decirlo tal cual: el directorio recoge el móvil 629 980 645 y su web publica el fijo 868 24 08 48. No se excluyen, pero no sabemos cuál atiende, así que aquí están los dos con su procedencia. El correo, en cambio, es el mismo en las dos fuentes: contacto@abogadosperezortiz.com.
Sobre su antigüedad, su web sitúa el arranque en 2015. Esta ficha publica el año y no un número de años, por una razón práctica: un año de inicio sigue siendo verdad dentro de una década, mientras que un recuento envejece solo y nadie vuelve a actualizarlo. En su propia página, de hecho, el contador de años de experiencia se muestra hoy en cero.
Lo que esta ficha no copia de su texto, y por qué
Un directorio no debe repetir lo que no puede sostener. Estas son las afirmaciones que se quedan fuera, dichas abiertamente para que el lector sepa qué se le está ahorrando:
Los literales quedan anotados en la cabecera de esta ficha, que es donde va el rastro.
Declara derecho administrativo: los plazos que de verdad deciden tu asunto
De las cinco áreas que declara, la administrativa es la que más asuntos se pierde por una razón que no tiene nada que ver con el fondo: el plazo. Lo regula la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y estos son los números que conviene tener delante antes de llamar a cualquier despacho.
Un mes, y después el acto es firme
Si la Administración te notifica una resolución y quieres recurrirla en alzada, el plazo es de un mes cuando el acto es expreso. Y el efecto de dejarlo pasar está escrito sin matices: «transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos». Lo mismo vale para el recurso de reposición, que también es de un mes si el acto fue expreso; pasado ese plazo, por esa vía ya solo queda el contencioso-administrativo.
Hay un caso distinto y es importante: si la Administración no contestó, es decir si el acto no es expreso, el recurso puede interponerse «en cualquier momento a partir del día siguiente» a que se produzcan los efectos del silencio. No hay un mes que se te escape, porque no hay notificación desde la que contarlo.
Cuánto puede tardar la Administración en contestar
El silencio que juega a tu favor, y casi nadie conoce
La regla general es que el silencio en un recurso se entiende desestimatorio. Pero la ley guarda una excepción que cambia el resultado de muchos expedientes: cuando la alzada se interpone contra una desestimación por silencio —es decir, cuando ya te habían dejado sin contestar una vez—, el literal dice que «se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa», con la salvedad de ciertas materias tasadas.
Dicho en claro: el segundo silencio puede darte la razón. Y no es un silencio de segunda, porque la estimación por silencio «tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento». Por eso conviene que quien lleve tu asunto sepa exactamente qué pasó en cada paso y en qué fecha: la diferencia entre perder y ganar puede estar en si hubo una desestimación presunta antes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una resolución administrativa?
Un mes para el recurso de alzada y un mes para el de reposición, contados desde la notificación, cuando el acto es expreso. Si se deja pasar ese plazo, la resolución queda firme a todos los efectos.
Y si la Administración no me ha contestado nada, ¿cuándo recurro?
En ese caso no corre el mes: el recurso puede interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, según su normativa específica.
¿Cuánto puede tardar la Administración en resolver mi recurso?
Tres meses una alzada y un mes una reposición. Para el procedimiento en general, el plazo lo fija su norma reguladora y no puede exceder de seis meses salvo que una ley establezca uno mayor; si esa norma no lo fija, son tres meses.
¿El silencio siempre significa que me lo han denegado?
No. En los procedimientos de impugnación el silencio es desestimatorio, pero hay una excepción: si la alzada se interpuso contra una desestimación por silencio y el órgano competente vuelve a no resolver en plazo, el recurso se entiende estimado, salvo en materias tasadas. Esa estimación tiene la consideración de acto que pone fin al procedimiento.
¿Cómo sé con qué abogado concreto estoy tratando?
Pidiéndoselo. No afirmamos aquí ninguna colegiación, porque no la hemos contrastado y ni el directorio ni su web publican nombres ni números. El artículo 48.1 del Estatuto General de la Abogacía Española obliga al profesional a facilitarte su nombre, su número de identificación fiscal, el Colegio al que pertenece y su número, su domicilio profesional y un medio para comunicarte con él, y añade que si hay una sociedad profesional detrás debe informarte de su denominación, forma y datos de registro.
¿Cuántos años lleva abierto este despacho?
No servimos ninguna cifra de años. Su web sitúa el inicio en 2015, y eso es lo que recogemos: un año de arranque no envejece, un recuento sí. En su propia página el contador de años aparece además en cero.
¿Qué teléfono es el bueno?
Hay dos y no elegimos: el directorio publica el móvil 629 980 645 y su web el fijo 868 24 08 48. No son incompatibles, pero no consta cuál atiende, así que damos los dos con su procedencia.
¿Quién ha escrito esta descripción?
El equipo editorial de derechoabogados.es, el 20 de octubre de 2026, con los datos del directorio, la lectura de su web ese mismo día con tres agentes distintos y el texto consolidado de la Ley 39/2015 en el BOE.
Esta descripción ha sido elaborada por nuestro equipo editorial a partir de fuentes públicas verificadas. Si eres responsable de este despacho, puedes reclamar la ficha para ampliarla o corregirla.
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