Recurso

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Cómo se impugna una resolución judicial y qué se puede discutir en cada instancia

Resumen rápido: El recurso es el medio de impugnación por el que una parte solicita que se revise una resolución judicial que le resulta desfavorable, bien ante el mismo órgano que la dictó, bien ante otro superior.

Definición flash: Medio de impugnación por el que una parte solicita revisar una resolución judicial desfavorable, ante el mismo órgano que la dictó o ante uno superior.

Etiqueta lingüística

«Recurso» es de las palabras más ambiguas del lenguaje jurídico: fuera del proceso significa medio o remedio —recursos económicos, recursos humanos—, y dentro designa un acto concreto de impugnación. En el foro se habla además de «recurrir» como si fuera una sola cosa, cuando cada recurso tiene su plazo, su órgano y, sobre todo, qué se puede discutir en él, que es lo que de verdad los distingue.

Definición técnica

Los recursos se ordenan por una variable que decide todo lo demás: quién resuelve. Los que se plantean ante el mismo órgano que dictó la resolución sirven para corregirla sin abrir otra instancia; los que van a un órgano superior abren una revisión de lo decidido.

El artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Civil consagra el derecho a recurrir frente a las resoluciones que afecten desfavorablemente. Que exista ese derecho no significa que todo sea revisable en cualquier momento: cada resolución admite unos recursos y no otros, y ese dato está en la propia resolución.

Aplicación práctica

Lo primero que hay que leer de una resolución desfavorable no es su fundamentación, sino el pie de recurso: qué cabe, ante quién y en qué plazo. Los plazos procesales no se negocian ni se amplían por buenas razones, y el error más caro de este terreno es dejar pasar el término mientras se decide si conviene recurrir.

La segunda pregunta es más difícil y es la que aporta el abogado: qué se puede discutir de verdad. Insistir en una instancia superior sobre cuestiones que allí no se revisan cuesta dinero y tiempo, y a veces cierra puertas. Recurrir por sistema no es defender: es aplazar.

Qué no es / diferencias clave

Recurso administrativo
Se interpone frente a actos de la Administración y no ante un tribunal. Es previo a la vía judicial, no una impugnación de una resolución judicial.
Nulidad de actuaciones
Es un incidente excepcional para reparar vulneraciones de derechos fundamentales cuando ya no cabe recurso. No es una instancia más.
Revisión de sentencia firme
Es un remedio extraordinario y tasado frente a sentencias ya firmes, por causas muy concretas como la aparición de documentos decisivos o la existencia de maquinación fraudulenta.

Términos relacionados

Devolutivos y no devolutivos

La primera distinción es quién resuelve.

En los recursos no devolutivos, como la reposición, resuelve el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Sirven para corregir errores sin abrir una segunda instancia.

En los devolutivos, como la apelación, resuelve un órgano superior. Es donde de verdad se revisa lo decidido.

Algunos, además, suspenden la ejecución de lo resuelto mientras se tramitan y otros no, lo que en la práctica puede importar más que el propio recurso.

Qué se puede discutir en cada nivel

Es lo que más se malinterpreta: un recurso no es repetir el juicio.

En la apelación cabe revisar tanto los hechos como el derecho, aunque el tribunal parte de la valoración de la prueba hecha por quien la presenció, y modificarla exige razones sólidas, no una simple discrepancia.

En casación el terreno se estrecha mucho: se revisa la correcta aplicación de la norma y la unificación de doctrina, no los hechos. Por eso la mayoría de los recursos de casación se inadmiten, y por eso el momento de pelear la prueba es el juicio, no el recurso.

Requisitos que hacen fracasar recursos bien fundados

Buena parte de los recursos no se pierden por el fondo, sino por la forma.

  • El plazo, que es de caducidad y se cuenta desde la notificación
  • La recurribilidad: no toda resolución admite recurso, y hay límites por cuantía o materia
  • El depósito para recurrir, cuya omisión puede provocar la inadmisión
  • La necesidad de haber denunciado antes el defecto que ahora se invoca, si se trata de una infracción procesal
  • La congruencia: no puede plantearse en el recurso una cuestión nueva no debatida en la instancia

Vale la pena o no

Recurrir alarga el procedimiento y añade coste, incluido el riesgo de una nueva condena en costas. Antes de hacerlo conviene valorar tres cosas: si el motivo es realmente revisable en esa instancia, si el importe en juego lo justifica y qué ocurre mientras tanto con la ejecución de lo resuelto.

Un recurso presentado sin motivo revisable —discrepar de cómo el juez valoró un testigo, por ejemplo— suele costar dinero sin cambiar el resultado.

Dato de autoridad

El artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil consagra el derecho a recurrir: "Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley".

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Preguntas frecuentes sobre recurso (de aclaración, amparo, reforma o súplica)

¿Puedo recurrir cualquier sentencia?

No. La ley determina qué resoluciones son recurribles, ante qué órgano y con qué requisitos, con límites según la cuantía o la materia. Algunas resoluciones no admiten recurso ordinario. Comprobarlo antes evita gastar en un recurso que se inadmitirá sin entrar en el fondo.

¿En el recurso se repite el juicio?

No. En apelación se revisa lo decidido, pero el tribunal parte de la valoración de la prueba que hizo quien la presenció, y modificarla exige razones sólidas. En casación ya no se revisan los hechos, solo la aplicación del Derecho. El momento de pelear la prueba es el juicio.

¿Recurrir paraliza la ejecución?

Depende del recurso y del orden jurisdiccional: algunos tienen efecto suspensivo y otros no. En bastantes casos la resolución puede ejecutarse provisionalmente pese al recurso, a veces con garantías. Es una de las primeras cosas que hay que preguntar, porque condiciona la estrategia.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir?

El plazo depende del recurso y del orden, se cuenta desde la notificación y es de caducidad: agotado, la resolución queda firme de forma definitiva. La propia notificación suele indicar qué recurso cabe y en qué plazo, y ese es el primer dato que hay que mirar.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Artículo comentado relacionado: Art. 448 LEC

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