
Abogados Castellanos y Asociados en Cuenca
Calle Tintes nº 13 · Cuenca · España · CP 16001

Calle Tintes nº 13 · Cuenca · España · CP 16001
Según las fuentes recogidas en esta ficha. Este directorio no verifica colegiaciones: compruébalo en el censo oficial de la abogacía.
Multa de tráfico · Contencioso-administrativo · Silencio administrativo · Acto Administrativo · Recurso (de aclaración, amparo, reforma o súplica)
Abogados en Cuenca: sucesiones, familia, inmobiliario, penal y administrativo
Castellanos y Asociados es un despacho multidisciplinar de Cuenca, en la calle Tintes, 13, bajo (CP 16001), con teléfono 969 22 01 64. Declara cinco áreas —sucesiones, derecho de familia, inmobiliario, penal y administrativo—, atiende a particulares y empresas, y según su web dispone de guardia y asistencia al detenido las 24 horas. Declara también facilidades de pago.
Heredar con deudas: el beneficio de inventario y los treinta días
De las cinco materias que declara, sucesiones es la que puede costar más dinero por no saber una regla. Y la regla es ésta: si aceptas una herencia sin más, respondes de las deudas del fallecido con tu propio patrimonio. El Código Civil da una salida, pero tiene plazo.
Qué es el beneficio de inventario, y qué protege exactamente
Aceptar a beneficio de inventario produce tres efectos, y el artículo 1023 los enumera:
Dos datos más del artículo 1010 que mucha gente no sabe: puedes aceptar así aunque el testador lo haya prohibido —la prohibición no vale— y puedes pedir el inventario antes de decidir si aceptas o repudias, lo que se llama derecho de deliberar. La declaración, eso sí, se hace ante Notario (artículo 1011).
El plazo de treinta días que se pasa sin enterarse
Aquí está el riesgo real. Si el heredero ya tiene en su poder la herencia o parte de ella y quiere el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, debe comunicarlo ante Notario y pedir la formación del inventario notarial en el plazo de treinta días, contados «desde aquél en que supiere ser tal heredero», con citación a los acreedores y legatarios.
Fíjate en el detonante: no cuenta desde el fallecimiento ni desde la escritura, sino desde que supiste que eras heredero. Y «tener en su poder parte de la herencia» puede ser algo tan cotidiano como haber retirado dinero de una cuenta o haberse quedado con un coche.
Si todavía no tienes nada en tu poder, el plazo es otro
El artículo 1016 abre una puerta más amplia: fuera de esos casos, y si no se ha presentado ninguna demanda contra el heredero, puede aceptar a beneficio de inventario o con el derecho de deliberar mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia. Es decir: quien no ha tocado nada tiene mucho más margen que quien ya cogió algo.
Y cuánto dura el inventario
Se principia dentro de los treinta días siguientes a la citación de acreedores y legatarios y concluye dentro de otros sesenta. Si los bienes están lejos o son muy cuantiosos, el Notario puede prorrogarlo, pero sin exceder de un año.
Preguntas frecuentes
Si acepto una herencia, ¿respondo de las deudas con mi dinero?
Si la aceptas pura y simplemente, sí. Aceptándola a beneficio de inventario no quedas obligado a pagar las deudas y cargas «sino hasta donde alcancen los bienes» de la propia herencia (artículo 1023).
¿Cuánto tiempo tengo para pedir el beneficio de inventario?
Si ya tienes en tu poder la herencia o parte de ella, treinta días desde que supiste que eras heredero, comunicándolo ante Notario. Si no tienes nada en tu poder y no hay demanda contra ti, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.
¿Desde cuándo cuentan esos treinta días?
Desde el día en que supiste que eras heredero, no desde el fallecimiento.
¿Puedo ver las cuentas antes de decidir si acepto?
Sí: el artículo 1010 permite pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar, para deliberar sobre ello.
El testamento prohíbe aceptar a beneficio de inventario. ¿Me obliga?
No. El artículo 1010 dice que todo heredero puede aceptar así «aunque el testador se lo haya prohibido».
¿Hace falta notario?
Sí. La declaración de hacer uso del beneficio de inventario debe hacerse ante Notario, y el inventario es notarial, con citación a acreedores y legatarios.
Lo que esta ficha no afirma
No afirmamos ninguna inscripción colegial: el nombre del despacho es un apellido más «y Asociados», y una razón social no identifica a una persona. Pídeselo — el artículo 48.1 del Estatuto General de la Abogacía Española obliga al profesional a facilitar su colegio y su número de inscripción.
Y no recogemos cinco frases de su texto, una de ellas por ser una afirmación sobre resultados sin ninguna cifra detrás: que resuelven «multitud de situaciones favorablemente cada año». Tampoco que defenderán el caso «como si fuera propio», ni que buscarán «la solución más ventajosa», ni que su experiencia «les avala». Son declaraciones de parte, no datos.
¿Quién ha escrito esta descripción?
El equipo editorial de derechoabogados.es, el 20 de octubre de 2026, con los datos del directorio, la medición de su dominio y el texto consolidado del Código Civil en el BOE.
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