
Elcarte Abogados en Pamplona
Calle Paulino Caballero 4 · Pamplona · Navarra · España · CP 31002

Calle Paulino Caballero 4 · Pamplona · Navarra · España · CP 31002
Según las fuentes recogidas en esta ficha. Este directorio no verifica colegiaciones: compruébalo en el censo oficial de la abogacía.
Divorcio · Custodia · Pensión compensatoria · Alimentos · Capitulaciones matrimoniales
Abogadas de familia, herencias y segunda oportunidad en Pamplona: Elcarte Abogados
Elcarte Abogados es un despacho de abogadas con sede en Calle Paulino Caballero 4, 6.º A, 31002 Pamplona (Navarra). Su web declara nueve áreas: familia y divorcio, herencias, civil, laboral, Ley de Segunda Oportunidad, concursal e insolvencia, mercantil y societario, empresa familiar y empresas. Al frente está María José Elcarte Oliva, que según su web dirige el despacho desde 1992, y ejerce junto a la abogada Laura López García.
Dos datos de esta ficha que conviene leer antes de llamar
Segunda oportunidad: qué se perdona de verdad y qué no
El despacho lleva Ley de Segunda Oportunidad y administración concursal, y ahí está la pregunta que casi nadie responde con la cifra en la mano: ¿también se borra lo que debo a Hacienda? Lo dice el artículo 489 del texto refundido de la Ley Concursal (BOE-A-2020-4859, última actualización publicada el 3 de enero de 2025), en la redacción que le dio la Ley 16/2022:
«Las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.»
Y la frase siguiente es la que se cae de casi todos los resúmenes publicados: «Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.» Son dos límites de diez mil euros, no uno: uno para Hacienda y otro para la Seguridad Social, cada uno con su tramo íntegro de cinco mil y su mitad hasta el tope.
Lo que quede fuera no desaparece. El artículo 490 lo dice sin rodeos: los acreedores cuyos créditos se extinguen no pueden reclamar, pero «los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos».
¿Me pueden perdonar lo que debo a Hacienda?
En parte y con un techo: hasta diez mil euros por deudor. Los primeros cinco mil se exoneran íntegros; de ahí al máximo, sólo el cincuenta por ciento de lo que exceda (artículo 489 del texto refundido de la Ley Concursal).
¿Y las deudas con la Seguridad Social?
Tienen su propio límite de diez mil euros, «por el mismo importe y en las mismas condiciones». Es el punto que más se resume mal: no se comparten los diez mil con Hacienda, cada organismo tiene el suyo.
¿Qué ocurre con las deudas que no entran en la exoneración?
Siguen vivas. El artículo 490 mantiene a esos acreedores todas sus acciones, incluida la ejecución judicial o extrajudicial. La exoneración no es un borrón general: es una lista con excepciones tasadas.
¿De qué se ocupan y dónde atienden?
Nueve áreas declaradas, desde familia, divorcio y herencias hasta concursal, mercantil y empresa familiar, en Pamplona. No declaran otras sedes.
Lo que esta ficha no afirma
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Equipo editorial de derechoabogados.es, 20 de octubre de 2026. BOE consolidado a esa fecha; web medida ese día.
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