Profesionales de Elcarte Abogados en Pamplona, Navarra

  • María José Elcarte Oliva
  • Mª JOSÉ ELCARTE OLIVA

Según las fuentes recogidas en esta ficha. Este directorio no verifica colegiaciones: compruébalo en el censo oficial de la abogacía.

Áreas de práctica de Elcarte Abogados

Términos jurídicos relacionados

Divorcio · Custodia · Pensión compensatoria · Alimentos · Capitulaciones matrimoniales

Sobre Elcarte Abogados

Abogadas de familia, herencias y segunda oportunidad en Pamplona: Elcarte Abogados

Elcarte Abogados es un despacho de abogadas con sede en Calle Paulino Caballero 4, 6.º A, 31002 Pamplona (Navarra). Su web declara nueve áreas: familia y divorcio, herencias, civil, laboral, Ley de Segunda Oportunidad, concursal e insolvencia, mercantil y societario, empresa familiar y empresas. Al frente está María José Elcarte Oliva, que según su web dirige el despacho desde 1992, y ejerce junto a la abogada Laura López García.

Dos datos de esta ficha que conviene leer antes de llamar

  • El teléfono. Medido en su web el 20 de octubre de 2026, los números que publica son el 948 227 585 y el 670 322 087, este segundo también por WhatsApp. El que figura en nuestra columna de contacto no aparece en su web; lo hemos comunicado para corregirlo.
  • La antigüedad. Nuestro registro dice «desde 1999 o antes»; su web dice 1992 y «más de 30 años de trayectoria», que encaja con 1992. Publicamos las dos y no elegimos: son siete años de diferencia y la fuente viva es la segunda.

Segunda oportunidad: qué se perdona de verdad y qué no

El despacho lleva Ley de Segunda Oportunidad y administración concursal, y ahí está la pregunta que casi nadie responde con la cifra en la mano: ¿también se borra lo que debo a Hacienda? Lo dice el artículo 489 del texto refundido de la Ley Concursal (BOE-A-2020-4859, última actualización publicada el 3 de enero de 2025), en la redacción que le dio la Ley 16/2022:

«Las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.»

Y la frase siguiente es la que se cae de casi todos los resúmenes publicados: «Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.» Son dos límites de diez mil euros, no uno: uno para Hacienda y otro para la Seguridad Social, cada uno con su tramo íntegro de cinco mil y su mitad hasta el tope.

Lo que quede fuera no desaparece. El artículo 490 lo dice sin rodeos: los acreedores cuyos créditos se extinguen no pueden reclamar, pero «los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos».

¿Me pueden perdonar lo que debo a Hacienda?

En parte y con un techo: hasta diez mil euros por deudor. Los primeros cinco mil se exoneran íntegros; de ahí al máximo, sólo el cincuenta por ciento de lo que exceda (artículo 489 del texto refundido de la Ley Concursal).

¿Y las deudas con la Seguridad Social?

Tienen su propio límite de diez mil euros, «por el mismo importe y en las mismas condiciones». Es el punto que más se resume mal: no se comparten los diez mil con Hacienda, cada organismo tiene el suyo.

¿Qué ocurre con las deudas que no entran en la exoneración?

Siguen vivas. El artículo 490 mantiene a esos acreedores todas sus acciones, incluida la ejecución judicial o extrajudicial. La exoneración no es un borrón general: es una lista con excepciones tasadas.

¿De qué se ocupan y dónde atienden?

Nueve áreas declaradas, desde familia, divorcio y herencias hasta concursal, mercantil y empresa familiar, en Pamplona. No declaran otras sedes.

Lo que esta ficha no afirma

No publicamos datos de inscripción profesional, aunque su web los recoja: sólo los emite el censo oficial de la abogacía, cuya consulta exige credenciales que este medio no introduce. Tampoco resultados ni reseñas, porque no recogemos opiniones con nombre de clientes. Y nuestro registro sólo conoce a una de las dos profesionales que su web declara, extremo ya comunicado para corregirlo.

Equipo editorial de derechoabogados.es, 20 de octubre de 2026. BOE consolidado a esa fecha; web medida ese día.

Esta descripción ha sido elaborada por nuestro equipo editorial a partir de fuentes públicas verificadas. Si eres responsable de este despacho, puedes reclamar la ficha para ampliarla o corregirla.

Esta ficha procede de fuentes públicas y aún no ha sido reclamada por su titular. La colegiación, los horarios y los servicios se mostrarán cuando el despacho complete su ficha.

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