Alimentos

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Pensión de alimentos: quién la debe, cómo se calcula y hasta cuándo dura

Resumen rápido: La obligación de alimentos es el deber legal de sufragar el sustento, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación de determinados parientes, y su manifestación más frecuente es la pensión de alimentos a favor de los hijos tras la ruptura de los progenitores.

Definición flash: La obligación de alimentos es el deber legal de sufragar sustento, vivienda, vestido, asistencia médica y educación de determinados parientes.

Etiqueta lingüística

«Alimentos» sugiere comida y es mucho más que eso: el término jurídico abarca el sustento, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación. Por eso una pensión de alimentos no se calcula pensando en la cesta de la compra, y quien la discute con esa idea en la cabeza suele partir de un error.

Definición técnica

El contenido de la obligación está fijado por ley, y es amplio. El artículo 142 del Código Civil comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, y añade la educación e instrucción del alimentista.

La cuantía no es fija: el artículo 148 y el artículo 152 del mismo cuerpo legal se ocupan de su exigibilidad y de cuándo cesa la obligación. De ahí que ni la pensión sea eterna ni su importe inmutable.

Aplicación práctica

Dos ideas evitan la mayoría de los conflictos. La primera: la pensión se revisa, no se renegocia en privado. Un acuerdo verbal para pagar menos no modifica lo que dice la sentencia, y el impago sigue siendo impago.

La segunda: dejar de pagar tiene consecuencias penales. El artículo 227 del Código Penal se ocupa del impago de prestaciones familiares, así que lo que empieza como un problema de liquidez puede acabar en un juzgado de lo penal. Si la situación económica cambia, la vía es pedir la modificación de medidas, no dejar de ingresar.

Qué no es / diferencias clave

Pensión compensatoria
La compensatoria corresponde al cónyuge que sufre un desequilibrio económico por la ruptura, no a los hijos, y responde a una finalidad y a unos requisitos distintos.
Gastos extraordinarios
No van incluidos en la pensión: son imprevisibles o excepcionales y se reparten aparte en la proporción acordada o fijada.
Pensión de viudedad u orfandad
Son prestaciones de la Seguridad Social, no una obligación entre parientes, y se rigen por su propia normativa.

Términos relacionados

Qué comprende

El concepto legal de alimentos es mucho más amplio que la comida. Abarca todo lo indispensable para el sustento y, tratándose de hijos, también su formación mientras sea razonable.

Suele distinguirse entre gastos ordinarios, que la pensión cubre por definición, y gastos extraordinarios, que son imprevisibles o no periódicos y que normalmente se reparten al margen de la pensión, en la proporción que se fije.

  • Sustento, habitación, vestido y asistencia médica
  • Educación e instrucción del alimentista mientras sea menor y después mientras se forme con aprovechamiento
  • Gastos ordinarios: los previsibles y periódicos, cubiertos por la pensión
  • Gastos extraordinarios: los imprevisibles o excepcionales, repartidos aparte

Cómo se determina la cuantía

No existe una tarifa. La ley impone un criterio de proporcionalidad: la pensión se fija atendiendo a las necesidades de quien la recibe y a los medios de quien ha de darla.

En la práctica, los tribunales manejan tablas orientativas elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial, que sirven de referencia pero no vinculan: el juez puede apartarse de ellas motivadamente. Se ponderan los ingresos de ambos progenitores, el número de hijos, el tiempo de convivencia con cada uno y el coste de vida del lugar de residencia.

  • Ingresos y capacidad económica real de quien debe pagarla
  • Necesidades concretas del hijo, incluidas las derivadas de su edad o su salud
  • Número de hijos y otras cargas familiares del obligado
  • Reparto del tiempo de convivencia entre ambos progenitores

También en custodia compartida

Es un error extendido creer que la custodia compartida elimina la pensión. Cuando existe un desequilibrio relevante entre los ingresos de los progenitores, puede fijarse igualmente una pensión para que el nivel de vida del menor no dependa de con quién esté esa semana.

Otra fórmula habitual es la cuenta común para gastos del hijo, a la que cada progenitor aporta en proporción a sus ingresos.

Impago

El impago no es solo un incumplimiento civil ejecutable. El impago reiterado de la pensión establecida en resolución judicial o en convenio aprobado puede constituir un delito de abandono de familia.

En el plano civil, la vía es la ejecución: embargo de cuentas, de nóminas o de devoluciones tributarias. Existen además, en determinadas condiciones, mecanismos públicos de anticipo cuando el obligado no paga.

Dato de autoridad

El artículo 142 del Código Civil define los alimentos: «todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica», más «la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad» o después si no ha terminado su formación por causa no imputable.

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Preguntas frecuentes sobre alimentos

¿La pensión de alimentos termina cuando el hijo cumple 18 años?

No. La mayoría de edad no la extingue por sí sola. La obligación se mantiene mientras el hijo no tenga independencia económica y siga formándose con aprovechamiento, y se extingue cuando alcanza autonomía o cuando la falta de aprovechamiento le es imputable.

¿Hay pensión si la custodia es compartida?

Puede haberla. La custodia compartida no elimina automáticamente la pensión: si existe un desequilibrio significativo entre los ingresos de los progenitores, se fija para que el nivel de vida del menor sea equivalente en ambos hogares. También es frecuente articularlo mediante una cuenta común de gastos.

¿Puedo dejar de pagar si no me dejan ver a mi hijo?

No. Son obligaciones independientes: el incumplimiento del régimen de visitas no autoriza a suspender la pensión, y hacerlo agrava tu posición además de perjudicar al menor. La vía correcta es instar la ejecución del régimen de visitas ante el juzgado.

¿Se puede reducir la pensión si bajan mis ingresos?

Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas, acreditando un cambio sustancial y duradero de circunstancias. No basta una bajada puntual ni una reducción provocada voluntariamente. Hasta que se resuelva, la pensión vigente sigue siendo exigible.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Alimentos. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/alimentos/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 142 CC · Art. 227 CP · Art. 148 CC · Art. 152 CC

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