Ficha no reclamada

Abogados García Guillén Asesoría Jurídica en Madrid

Calle de la Princesa nº25 · Moncloa - Aravaca · Madrid · España · CP 28008

2 áreas declaradasMadrid — distrito Moncloa - AravacaDeclara ejercer desde alrededor de 1988.

Áreas de práctica de García Guillén Asesoría Jurídica

Términos jurídicos relacionados

IRPF · IVA · Inspección de Hacienda · Impuesto de sucesiones · Delito fiscal

Sobre García Guillén Asesoría Jurídica

Qué consta de García Guillén Asesoría Jurídica

García Guillén Asesoría Jurídica es un despacho de Madrid que en este directorio figura clasificado en derecho fiscal y tributario y derecho mercantil, con alta del 19 de octubre de 2018 y ficha sin reclamar: nadie del despacho ha pedido gestionarla.

Su web sí está operativa, y de ella sale un dato que el directorio no tiene: la dirección postal, en la Calle de la Princesa nº 25, 5º 6, 28008 Madrid. También publica horario de atención: de lunes a jueves de 9:30 a 20:30 y viernes de 9:30 a 14:00.

Dos datos de contacto distintos según la fuente, y aquí no se elige

Este directorio registra el teléfono 915 401 112 y el buzón consultas@garciaguillen.es. Su web publica, en tres páginas distintas, el teléfono 91 543 20 54 y el buzón nacho@garciaguillen.eu, este último en un dominio .eu que no es el de su propia web.

No son variantes del mismo número: son números diferentes. No sabemos cuál está operativo hoy y no vamos a decidirlo por usted. Lo sensato, si quiere contactar, es probar primero el que el propio despacho publica en su web, que es la fuente que depende de él y que está viva.

Lo mismo pasa con las áreas de trabajo: aquí constan dos, el texto que facilitó menciona cinco y su web muestra seis en el menú, más páginas propias de matrimonial, herencias y procuradores. Esta ficha no sirve ninguna cifra de especialidades, porque sus propias fuentes no coinciden.

Sobre los «más de 30 años»

Su web afirma, en las tres páginas leídas, tener «más de 30 años de experiencia». Lo que no dice, en ninguna, es desde cuándo: no publica un solo año.

Conviene saberlo porque una frase así no se actualiza sola. Escrita en un momento concreto, sigue diciendo lo mismo años después mientras el número real crece. Por eso esta ficha no publica ninguna cifra de antigüedad ni ninguna fecha de fundación: lo que hay es esa frase, sin punto de partida. Si la antigüedad le importa para decidir, pregúntela directamente.

Dice que lleva fiscal: los plazos que conviene saber antes de contratar a nadie

Las dos materias clasificadas aquí —fiscal y mercantil— y lo que su web anuncia (plusvalías municipales, impuesto de transmisiones, reclamaciones económico-administrativas) caen en el mismo terreno: los procedimientos de Hacienda. Lo que sigue es lo que dice la Ley 58/2003, General Tributaria, en su texto consolidado vigente, no la opinión de nadie.

Cuatro años, y corren a favor de las dos partes

El artículo 66 fija en cuatro años la prescripción tanto del derecho de la Administración a liquidar la deuda y a exigir su pago, como del derecho del contribuyente a solicitar y obtener devoluciones y el reembolso del coste de las garantías.

Es decir: el plazo no es solo un escudo frente a Hacienda, también es un reloj en contra si lo que usted tiene es un ingreso indebido que reclamar. Esperar nunca es gratis en los dos sentidos.

Una inspección dura 18 meses, o 27 en casos tasados

El artículo 150 obliga a que el procedimiento de inspección concluya en 18 meses con carácter general. El plazo sube a 27 meses solo en supuestos concretos: cuando la cifra anual de negocios obliga a auditar cuentas, cuando el obligado forma parte de un grupo en consolidación fiscal o de entidades que está siendo comprobado, o cuando se investiga el Impuesto Complementario. El cómputo arranca desde la notificación del inicio, no desde la primera visita.

Si Hacienda se pasa de plazo, el expediente no se cae: cambian las consecuencias

Esto es lo que más se malinterpreta, y el apartado 6 del artículo 150 lo dice sin rodeos: incumplir el plazo no determina la caducidad del procedimiento, que continúa hasta su terminación. Nadie se libra porque la inspección se alargue.

Lo que sí produce son tres efectos concretos, y pueden valer dinero: no se considera interrumpida la prescripción por las actuaciones del periodo incumplido —con lo que esos cuatro años pueden haber seguido corriendo—, los ingresos hechos hasta la primera actuación posterior pasan a tener carácter de espontáneos, y no se exigen intereses de demora desde el incumplimiento hasta el final del procedimiento.

Un mes para recurrir, y es poco

Frente a un acto tributario, el recurso de reposición tiene un plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación, o desde el día siguiente a que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Un mes se agota rápido entre reunir documentación y encontrar quien lleve el asunto: la fecha de la notificación es el dato que conviene mirar primero.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en prescribir una deuda con Hacienda?

Cuatro años, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria. El mismo plazo se aplica al derecho de la Administración a liquidar y a exigir el pago, y al derecho del contribuyente a solicitar y obtener devoluciones de ingresos indebidos.

¿Cuánto puede durar una inspección de Hacienda?

18 meses con carácter general y 27 meses en los supuestos tasados del artículo 150: cifra de negocios que obliga a auditar, grupo en consolidación fiscal o de entidades bajo comprobación, o investigación del Impuesto Complementario. El plazo se cuenta desde la notificación del inicio del procedimiento.

Si la inspección se pasa del plazo, ¿se anula?

No. El artículo 150.6 dice expresamente que el incumplimiento no determina la caducidad del procedimiento, que continúa. Lo que cambia es que las actuaciones de ese periodo no interrumpen la prescripción, los ingresos hechos pasan a ser espontáneos y no se exigen intereses de demora desde el incumplimiento hasta el final.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una liquidación?

Un mes para el recurso de reposición, contado desde el día siguiente a la notificación del acto, o desde el día siguiente a que opere el silencio administrativo, conforme al artículo 223.1.

¿Qué teléfono de este despacho funciona?

No lo sabemos. Este directorio registra el 915 401 112 y la web del propio despacho publica el 91 543 20 54. Son dos números distintos y no hemos podido comprobar cuál está en servicio. El de su web es el que depende de ellos y está publicado hoy.

¿Cómo sé que el abogado que me atienda está inscrito en su Colegio?

Esta ficha no lo afirma de nadie: ni el directorio ni su web publican el nombre, el Colegio o el número de colegiado de ningún letrado. Pregúntelo al abogado concreto que vaya a llevar su asunto antes de encargarle nada. Es una pregunta normal y la respuesta debería ser inmediata.

¿Quién ha escrito esta descripción?

El equipo editorial de derechoabogados.es, el 20 de octubre de 2026, con los datos de este directorio, con tres páginas de la web del despacho leídas ese mismo día y con el texto consolidado de la Ley 58/2003 publicado en el BOE. El despacho no ha intervenido en la redacción ni ha reclamado su ficha, y las afirmaciones sobre su propia calidad que figuraban en su texto no se han trasladado aquí.

Esta descripción ha sido elaborada por nuestro equipo editorial a partir de fuentes públicas verificadas. Si eres responsable de este despacho, puedes reclamar la ficha para ampliarla o corregirla.

Esta ficha procede de fuentes públicas y aún no ha sido reclamada por su titular. La colegiación, los horarios y los servicios se mostrarán cuando el despacho complete su ficha.

Oficinas de García Guillén Asesoría Jurídica

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