Ficha no reclamada

Abogados Ignacio Herrero Asociados en San Bartolomé

C/ Quiroga, núm. 1, piso 4.º, puerta D (según su propio texto) · San Bartolomé · Las Palmas · España · CP 35559

3 áreas declaradasSan Bartolomé (Las Palmas)

Áreas de práctica de Ignacio Herrero Asociados

Términos jurídicos relacionados

Multa de tráfico · Contencioso-administrativo · Silencio administrativo · Acto Administrativo · Recurso (de aclaración, amparo, reforma o súplica)

Sobre Ignacio Herrero Asociados

Qué consta de Ignacio Herrero Asociados

Es un despacho de Lanzarote con un perfil muy claro en lo que declara: accidentes de tráfico, accidentes de trabajo, negligencias médicas y responsabilidad civil, además de civil, administrativo y penal. El teléfono que coincide en todas las fuentes es el 928 800 307, y publica también un fax, el 928 806 792. Su horario declarado es de 9:00 a 17:00 los lunes y miércoles, y de 9:00 a 15:00 los martes, jueves y viernes, con el fin de semana cerrado.

Dos advertencias prácticas antes de seguir, las dos comprobadas hoy:

  • Su dirección no está clara. Este directorio lo sitúa en San Bartolomé y el texto que aporta el propio despacho dice Arrecife, con otro código postal. Son dos municipios distintos de la misma isla. No elegimos uno por nuestra cuenta: llama antes de desplazarte.
  • Su dominio web está aparcado. El 20 de octubre de 2026 comprobamos que nho.es ya no sirve la web del despacho: la conexión segura falla porque el certificado no es suyo, y la normal redirige a una página de aparcamiento de dominios. Como su correo (ignacio@nho.es) está en ese mismo dominio, puede no estar entregando. La vía fiable es el teléfono.

Negligencias médicas: el plazo que más se pierde

De todo lo que este despacho declara, hay un terreno donde el calendario decide el caso antes que los hechos: las reclamaciones por asistencia sanitaria pública. Si el daño lo causó un servicio público de salud, la vía es la responsabilidad patrimonial de la Administración, y el plazo está en el artículo 67 de la Ley 39/2015.

Dice dos cosas que conviene tener muy presentes:

  • El derecho a reclamar prescribe al AÑO de producirse el hecho que motiva la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. Un año, no cuatro ni cinco.
  • Pero —y esto es lo que salva muchos casos— cuando hay daños físicos o psíquicos, ese año no se cuenta desde el día del daño, sino «desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas». Es decir: mientras el alcance de la secuela no está fijado, el reloj del año todavía no ha empezado.

La diferencia entre las dos reglas es la que separa un caso vivo de uno perdido, y por eso la primera pregunta de un abogado en estos asuntos no suele ser qué pasó, sino cuándo quedó determinada la secuela.

Qué tiene que llevar la reclamación

El mismo artículo 67, en su apartado 2, enumera lo que la solicitud debe especificar, y vale como lista de comprobación:

  • Las lesiones producidas.
  • La presunta relación de causalidad entre esas lesiones y el funcionamiento del servicio público.
  • La evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si es posible.
  • El momento en que la lesión se produjo efectivamente.

Ojo a la segunda: no basta con acreditar un daño. Hay que unirlo al funcionamiento del servicio, y ahí es donde se gana o se pierde.

Lo que esta ficha no afirma

No afirmamos la colegiación de nadie: el nombre comercial lleva un nombre y un apellido, pero una razón comercial no identifica a una persona, y no hay número ni colegio en ninguna fuente. No recogemos sus «cientos y cientos de clientes satisfechos» ni sus «décadas de experiencia»: son afirmaciones suyas, sin fuente y sin un año. Y no damos por resuelto en qué municipio está: dos fuentes dicen dos cosas distintas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por una negligencia en la sanidad pública?

Un año, según el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, contado desde que se produce el hecho o se manifiesta su efecto lesivo.

¿Y si las secuelas tardan en estabilizarse?

Entonces el año no se cuenta desde el daño: en caso de daños físicos o psíquicos, el plazo empieza a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

¿Qué tengo que incluir en la reclamación?

Las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre ellas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica del daño si es posible, y el momento en que la lesión se produjo.

¿Por qué esta ficha no enlaza su página web?

Porque el 20 de octubre de 2026 su dominio ya no servía la web del despacho: la conexión segura falla por nombre de certificado y la normal redirige a una página de aparcamiento de dominios.

¿Puedo escribirles por correo?

Su buzón está en ese mismo dominio aparcado, así que puede no entregar. Usa el teléfono 928 800 307, que es el dato que coincide en todas las fuentes.

¿Está en San Bartolomé o en Arrecife?

No lo sabemos: este directorio dice San Bartolomé y su propio texto dice Arrecife, con códigos postales distintos. Confírmalo por teléfono antes de ir.

¿Quién ha escrito esta descripción?

El equipo editorial de derechoabogados.es, el 20 de octubre de 2026, con los datos del directorio, una medición propia de su dominio y el texto consolidado de la Ley 39/2015 en el BOE.

Esta descripción ha sido elaborada por nuestro equipo editorial a partir de fuentes públicas verificadas. Si eres responsable de este despacho, puedes reclamar la ficha para ampliarla o corregirla.

Esta ficha procede de fuentes públicas y aún no ha sido reclamada por su titular. La colegiación, los horarios y los servicios se mostrarán cuando el despacho complete su ficha.

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