Ficha no reclamada

Jose Luis Quintana Diaz Abogado en Guía

calle Sargento Primero Tomás Iglesias Cáceres, 3 · Guía · Las Palmas · España · CP 35450

4 áreas declaradasGuía (Las Palmas)

Áreas de práctica de Jose Luis Quintana Diaz Abogado

Términos jurídicos relacionados

Multa de tráfico · Contencioso-administrativo · Silencio administrativo · Acto Administrativo · Recurso (de aclaración, amparo, reforma o súplica)

Sobre Jose Luis Quintana Diaz Abogado

Qué consta

Es un despacho individual en Santa María de Guía de Gran Canaria (CP 35450), en la calle Sargento Primero Tomás Iglesias Cáceres, 3, con teléfono 619 459 703. El texto que aporta está escrito en primera persona, lo que lo distingue de la mayoría de las fichas de este directorio: no hay marca comercial, hay un abogado.

Lo que declara, ordenado: penal como terreno principal —defensa y acusación en tribunales, y asistencia en comisarías y juzgados: detenciones, declaraciones, recursos y petición de libertad—, y además civil, familia y matrimonial, herencias, contratos, desahucios, laboral y administrativo.

Una advertencia: su dominio web no existe hoy. Lo comprobamos el 20 de octubre de 2026 y el nombre no resuelve en el DNS. Antes de darlo por malo verificamos nuestro propio instrumento, porque es el tercer dominio caído que encontramos en esta tanda y un resolutor averiado los declararía todos muertos: cuatro dominios de control sí resuelven y uno inventado por nosotros devuelve el mismo error que este. El teléfono es la vía.

Asistencia al detenido: lo que la ley te garantiza desde el primer minuto

De todo lo que este despacho declara, lo que no admite espera es la asistencia en comisaría. Y ahí el contenido útil no es una opinión: es el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que conviene conocer antes de necesitarlo.

El tiempo

La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones, y en todo caso hay un techo: setenta y dos horas. Pasado ese plazo, el detenido tiene que estar en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Y un detalle que casi nadie sabe y que a veces decide un recurso: el atestado debe reflejar el lugar y la hora tanto de la detención como de la puesta a disposición judicial o de la puesta en libertad.

La información

La ley no permite informar de palabra y de pasada. Toda persona detenida o presa debe ser informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyen, de las razones de su privación de libertad y de sus derechos.

Los derechos, uno por uno

  • Guardar silencio: no declarar si no quiere, no contestar a alguna o algunas de las preguntas, o manifestar que solo declarará ante el juez.
  • No declarar contra sí mismo y no confesarse culpable.
  • Designar abogado y ser asistido por él sin demora injustificada. Si por la lejanía geográfica no es posible la asistencia inmediata, se facilitará comunicación telefónica o por videoconferencia con el letrado. En una isla, este punto no es teórico.
  • Acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención.
  • Que se avise a un familiar o a la persona que desee, sin demora injustificada, de su privación de libertad y del lugar de custodia.
  • Llamar por teléfono a un tercero de su elección, en presencia de un funcionario.
  • Ser visitado por las autoridades consulares de su país, y comunicarse con ellas.
  • Intérprete gratuito si no comprende o no habla el castellano o la lengua oficial de la actuación, y también para personas sordas o con discapacidad auditiva.

Dos de ellos son los que más se dejan pasar por nervios: el derecho a decir que solo se declarará ante el juez y el derecho a ver lo esencial del expediente para discutir si la detención es legal. Ninguno de los dos hay que justificarlo ni pedirlo con fórmulas: basta con decirlo.

Lo que esta ficha no afirma

No afirmamos ninguna colegiación, y este es el caso en que más tentaba hacerlo: hay nombre, apellidos y la palabra «Abogado» en el propio nombre de la ficha. Pero un indicio fuerte no es una fuente: no hay número ni colegio en ningún sitio, su web no existe y el censo oficial no es público. Tampoco recogemos su frase sobre una «perfecta representación legal»: eso es una promesa sobre el resultado, no un dato.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede durar una detención en comisaría?

No más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, en todo caso, un máximo de setenta y dos horas, pasadas las cuales el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

¿Tengo que declarar si me detienen?

No. El artículo 520.2 reconoce el derecho a guardar silencio, a no contestar a alguna o algunas preguntas y a manifestar que solo se declarará ante el juez, además del derecho a no declarar contra sí mismo ni confesarse culpable.

¿Y si no hay abogado disponible en la isla en ese momento?

El derecho es a ser asistido sin demora injustificada, y la propia ley prevé que, cuando la lejanía geográfica impida la asistencia inmediata, se facilite comunicación telefónica o por videoconferencia con el letrado, salvo que sea imposible.

¿Puedo ver lo que hay en mi contra antes de declarar?

Tienes derecho a acceder a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención o de la privación de libertad.

¿Avisan a mi familia?

Sí: es un derecho que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desees, sin demora injustificada, tu privación de libertad y el lugar de custodia en que te encuentres.

¿Y si no hablo castellano?

Tienes derecho a intérprete gratuito, igual que las personas sordas o con discapacidad auditiva, y la información sobre los hechos y tus derechos debe dártela por escrito en una lengua que comprendas.

¿Por qué esta ficha no enlaza su web?

Porque el 20 de octubre de 2026 su dominio no resolvía en el DNS, comprobado con dos programas y con controles para descartar que el fallo fuera nuestro.

¿Quién ha escrito esta descripción?

El equipo editorial de derechoabogados.es, el 20 de octubre de 2026, con los datos del directorio, una medición propia de su dominio y el texto consolidado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el BOE.

Esta descripción ha sido elaborada por nuestro equipo editorial a partir de fuentes públicas verificadas. Si eres responsable de este despacho, puedes reclamar la ficha para ampliarla o corregirla.

Esta ficha procede de fuentes públicas y aún no ha sido reclamada por su titular. La colegiación, los horarios y los servicios se mostrarán cuando el despacho complete su ficha.

Oficinas de Jose Luis Quintana Diaz Abogado

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