Áreas de práctica de Lorente Busto Abogados

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Despido · Nómina · Finiquito · Vacaciones · Carta de despido

Sobre Lorente Busto Abogados

Qué consta de Lorente Busto Abogados

Lorente Busto Abogados es un despacho de A Coruña (CP 15005) que declara dos áreas de trabajo: derecho laboral e inspecciones de Seguridad Social. En el directorio figura con el teléfono 649 532 988 y el buzón despacho@lorentebustoabogados.com, y su alta aquí es del 16 de mayo de 2018.

Esa fecha es la del alta en este directorio, no la del despacho: el despacho no publica desde cuándo ejerce. Su ficha sigue sin reclamar, es decir, nadie del despacho ha pedido gestionarla, así que todo lo que aquí consta viene de lo que se dio de alta en su día.

Su web ya no existe, y conviene decirlo con precisión

El dominio lorentebustoabogados.com no resuelve en el DNS: la consulta responde «dominio inexistente» y los tres navegadores con los que se ha probado el 20 de octubre de 2026 no obtienen respuesta alguna.

No es lo mismo que una web caída, ni que un bloqueo, ni que un error del servidor: en esos casos hay una máquina que contesta algo. Aquí no hay a quién preguntar, lo que suele significar que el dominio se dejó caducar. El teléfono y el buzón que figuran arriba son de 2018 y no se han podido comprobar contra ninguna fuente actual.

Si busca a este despacho hoy, cuente con eso: puede seguir en activo con otros datos de contacto, o no seguir. Esta ficha no lo sabe y no lo va a suponer.

Lo que esta ficha no recoge de su propio texto

El texto que el despacho facilitó incluye afirmaciones que no se trasladan aquí, y el motivo es el mismo en todas: no hay forma de comprobarlas.

  • Habla de la solvencia técnica reconocida de sus abogados, pero no da ningún nombre ni ninguna credencial.
  • Sitúa la experiencia de sus miembros en despachos de A Coruña, Pontevedra, Santiago, Madrid y Valladolid, sin decir cuáles ni en qué periodo.
  • Llama garantías a su propio compromiso de dedicación. Un compromiso no es una garantía.
  • Menciona una red de colaboradores de ámbito nacional, sin un solo dato de tamaño.

Tampoco se dice aquí que sus abogados estén colegiados. No porque se dude, sino porque no hay ninguna fuente oficial con fecha que lo acredite, y una afirmación de ese tipo es exactamente la que un lector usaría para decidir. Lo que sí puede hacer usted está al final de esta página.

Declara inspecciones de Seguridad Social: esto es lo que puede hacer un inspector

Las dos áreas que declara —laboral e inspecciones de Seguridad Social— se cruzan en una situación concreta: la Inspección de Trabajo se presenta en una empresa. Lo que sigue no es su criterio ni el nuestro, sino lo que dice la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su texto consolidado y vigente.

Puede entrar sin avisar, y el límite es el domicilio

Los inspectores tienen carácter de autoridad pública y están autorizados a entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en cualquier centro de trabajo o lugar sujeto a inspección, y a permanecer allí. No necesitan citar a nadie antes.

Hay una excepción con nombre propio: si el centro inspeccionado coincide con el domicilio de una persona física, hace falta su consentimiento expreso o, si no lo da, autorización judicial. Al llegar deben identificarse documentalmente y comunicar su presencia al empresario o a su representante, salvo que consideren que hacerlo perjudicaría el éxito de la actuación.

La inspección tiene plazo, y no es indefinido

Las actuaciones de comprobación no pueden prolongarse más de nueve meses, salvo que la demora sea imputable al propio inspeccionado. Ese plazo puede ampliarse otros nueve meses como máximo, y solo por tres motivos tasados: que la actuación sea especialmente difícil y compleja, que se descubra que el inspeccionado ha obstruido u ocultado actividades, o que haga falta cooperación administrativa internacional.

Y hay un límite al silencio: las actuaciones no pueden interrumpirse más de cinco meses, salvo que la interrupción la cause el inspeccionado o que se esté esperando una resolución judicial que condicione el resultado.

El acta se presume cierta, y aun así se puede contradecir

Los hechos que el inspector constata y formaliza en un acta de infracción o de liquidación, cumpliendo los requisitos legales, tienen presunción de certeza. Conviene entender lo que eso significa en la práctica: el punto de partida del procedimiento es que lo que dice el acta ocurrió, y quien quiera sostener lo contrario tiene que probarlo.

Lo que la ley añade en la misma frase es igual de importante: esa presunción se entiende sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos pueden aportar los interesados. Un acta no es una condena; es un documento con mucho peso que admite prueba en contra. Por eso el momento de reaccionar es ese, y no después.

Un detalle que sorprende a mucha gente: si el inspector que empezó cambia a mitad de la actuación, la presunción de certeza no se ve afectada, aunque el cambio debe comunicarse a los interesados antes de que la actuación termine.

Preguntas frecuentes

¿Puede un inspector de Trabajo entrar en mi empresa sin avisar?

Sí. El artículo 13 de la Ley 23/2015 le autoriza a entrar libremente, en cualquier momento y sin previo aviso, en cualquier centro de trabajo sujeto a inspección, y a permanecer en él. Debe identificarse documentalmente al hacerlo, salvo que considere que identificarse perjudicaría el resultado de la visita.

Y si mi centro de trabajo es mi propia casa, ¿también?

No en los mismos términos. Cuando el lugar inspeccionado coincide con el domicilio de una persona física, la ley exige su consentimiento expreso o, a falta de él, autorización judicial. Es la única excepción que el artículo 13 recoge a la entrada libre.

¿Cuánto puede durar una inspección de Seguridad Social?

Nueve meses como regla, salvo que la demora sea culpa del inspeccionado. Se puede ampliar otros nueve meses como máximo y solo por tres causas: especial dificultad y complejidad, obstrucción u ocultación, o necesidad de cooperación internacional. Además, no puede quedar interrumpida más de cinco meses.

Si el acta dice que he incumplido, ¿está ya todo decidido?

No, pero se parte de que lo que el acta constata es cierto: eso es la presunción de certeza del artículo 23. La misma norma dice que esa presunción no impide aportar pruebas en defensa de sus derechos. Lo que cambia es quién tiene que probar: le toca a usted.

¿Cómo sé que el abogado que me atienda está inscrito en su Colegio?

Esta ficha no lo afirma de nadie. El despacho no publica el nombre, el Colegio ni el número de colegiado de ningún letrado, y su web no está disponible para comprobarlo. Lo que sí puede hacer usted es pedírselo directamente al abogado que vaya a llevar su asunto: tiene derecho a saber quién le atiende y en qué Colegio está inscrito, y una respuesta clara a eso dice bastante.

Su web no funciona: ¿cómo sé si siguen ejerciendo?

No lo sabemos, y preferimos decirlo. Su dominio no resuelve desde agosto de 2026 como mínimo. Los únicos datos de contacto que constan son el teléfono y el buzón de su alta en 2018. Llamar es la vía más directa para confirmarlo.

¿Quién ha escrito esta descripción?

El equipo editorial de derechoabogados.es, el 20 de octubre de 2026, a partir de los datos que constan en este directorio y del texto consolidado de la Ley 23/2015 publicado en el BOE. El despacho no ha intervenido en su redacción y no ha reclamado su ficha. Las afirmaciones sobre la propia calidad del despacho que figuraban en su texto no se han trasladado aquí.

Esta descripción ha sido elaborada por nuestro equipo editorial a partir de fuentes públicas verificadas. Si eres responsable de este despacho, puedes reclamar la ficha para ampliarla o corregirla.

Esta ficha procede de fuentes públicas y aún no ha sido reclamada por su titular. La colegiación, los horarios y los servicios se mostrarán cuando el despacho complete su ficha.

Oficinas de Lorente Busto Abogados

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