Abogados de Inspecciones de Seguridad Social

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Si has recibido una citación o una visita de la Inspección de Trabajo, o ya te han levantado acta, el margen real se juega antes que los plazos: en qué documentación se aporta durante la actuación y en cómo se discute la calificación de la infracción, que es la que arrastra la cuantía. Aquí encontrarás cómo se ordena una actuación inspectora, qué se puede alegar y en qué momento, qué diferencia hay entre acta de infracción y de liquidación, y los despachos especializados de tu provincia.

Ver los despachos especializadosCómo se ordena la actuación

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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigila el cumplimiento de las normas del orden social. Para una empresa, el asunto empieza casi siempre igual: una visita, un requerimiento o una citación, y termina en un acta que puede proponer sanción, liquidación de cuotas o ambas. Lo que se juega no es solo el importe: la calificación de la infracción condiciona la cuantía y sus consecuencias.

Despachos especializados

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En qué consiste

La ley que ordena el sistema define la función inspectora y las facultades de los inspectores, y regula las modalidades y la documentación de su actuación, además de las medidas que pueden derivarse de ella. Ese es el marco de lo que la Inspección puede hacer y de cómo debe documentarlo.

El catálogo de infracciones y sanciones está en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social: define qué son infracciones laborales, enumera las graves y las muy graves —tanto en materia laboral como de Seguridad Social— y determina quiénes son sujetos responsables.

Dos artículos deciden el importe: el de criterios de graduación, que atiende a la negligencia, la intencionalidad, el perjuicio causado y otros factores; y el de cuantía de las sanciones, que fija los tramos según la calificación. Discutir la calificación es, casi siempre, discutir la sanción entera.

Cuándo necesitas un abogado de inspecciones de seguridad social

  • Ha recibido una citación o una visita de la Inspección de Trabajo.
  • Te han levantado acta de infracción o de liquidación.
  • Discutes la calificación de la infracción o su graduación.
  • Te imputan responsabilidad como empresario por cuotas o por altas.
  • Quiere preparar la documentación antes de una actuación inspectora.

Cómo funciona el proceso

  1. Actuación inspectora. La ley regula sus modalidades y la documentación que debe generar, además de las facultades de los inspectores.
  2. Aportación de documentación. Es el momento de acreditar el cumplimiento: contratos, altas, jornada, cotización. Lo que no consta, se presume incumplido.
  3. Acta. Puede proponer sanción, liquidación de cuotas o ambas, con la calificación de la infracción.
  4. Alegaciones. Contra la propuesta, discutiendo hechos, calificación y graduación.
  5. Resolución y recursos. La resolución agota su vía y abre la impugnación que corresponda, con sus plazos.

Plazos

Aquí el margen se juega antes que el plazo: lo que decide el resultado es qué documentación se aporta durante la actuación inspectora y cómo se discute la calificación. Después corren los plazos del procedimiento sancionador y los de impugnación, que dependen del acto concreto y de la vía. Y en materia de prestaciones y de reclamaciones frente a entidades gestoras rige además la exigencia de agotar la vía administrativa previa. Ninguna de estas reglas sustituye al examen del expediente.

Plazos en inspecciones de seguridad social
ActuaciónPlazo
Graduación de la sanciónSegún negligencia, intencionalidad, perjuicio causado y demás criterios legalesart. 39 LISOS (se abre en una pestaña nueva)
Cuantía de las sanciones según la calificaciónPor tramos, en función de si la infracción es leve, grave o muy graveart. 40 LISOS (se abre en una pestaña nueva)
Reclamaciones en materia de Seguridad SocialExigen agotar la vía administrativa previa antes de demandarart. 69 LRJS (se abre en una pestaña nueva)

Costes orientativos

El gasto se concentra al principio y ahí está bien empleado: preparar la documentación durante la actuación inspectora cuesta bastante menos que discutir después un acta ya levantada. Suele presupuestarse por actuación, y conviene pactar qué incluye —asistencia a la visita, escrito de alegaciones y recurso— antes de empezar. Ten en cuenta que la propuesta de sanción no es el único importe en juego: junto a ella pueden ir liquidaciones de cuotas y recargos, y es esa suma, y no sólo la multa, la que debe compararse con el coste de defenderse. En vía administrativa no hace falta procurador; si el asunto llega al contencioso, sí.

Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.

Documentación necesaria

  • La citación, el requerimiento o el acta recibida, con su fecha
  • Copia de todo lo ya entregado a la Inspección y en qué fecha se entregó
  • Contratos y boletines de cotización del periodo revisado
  • El registro de jornada del mismo periodo
  • La evaluación de riesgos y la formación impartida
  • Los partes de alta y baja de los trabajadores afectados
  • Contratos con contratas y subcontratas, si las hay
  • Actuaciones inspectoras anteriores y su resultado

Normativa aplicable

Preguntas frecuentes

¿Qué puede pedirme un inspector?

La ley que ordena el sistema define la función inspectora y las facultades de los inspectores, y regula cómo debe documentarse la actuación.

¿De qué depende el importe de la sanción?

De la calificación de la infracción —leve, grave o muy grave— y de los criterios de graduación: negligencia, intencionalidad, perjuicio causado y demás factores legales.

Me han levantado acta. ¿Puedo alegar?

Sí, y es el momento de discutir hechos, calificación y graduación, antes de la resolución.

¿Responde la empresa por las cuotas no ingresadas?

La ley determina el sujeto responsable de la obligación de cotizar y las obligaciones de afiliación, altas y bajas.

¿Puedo ir directamente al juzgado?

En materia de Seguridad Social hay que agotar antes la vía administrativa previa.

Términos de inspecciones de seguridad social explicados

Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.

Errores frecuentes

Lo que más caro sale en inspecciones de seguridad social, y por qué.

  1. Aportar la documentación tarde. Lo que no consta durante la actuación se presume incumplido y después pesa menos.
  2. Discutir solo el importe. El importe depende de la calificación: es ahí donde hay margen.
  3. Dejar pasar el trámite de alegaciones. Es el momento natural para rebatir hechos y graduación.
  4. Ignorar la responsabilidad por cuotas. El acta puede proponer sanción y liquidación a la vez, y son cosas distintas.

Qué no es

Confusiones que salen caras en inspecciones de seguridad social: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.

Acta de infracción y acta de liquidación
El acta de liquidación reclama las cuotas que se dejaron de ingresar; la de infracción impone una sanción por la conducta. Suelen levantarse juntas y se discuten juntas, pero no son lo mismo: cabe aceptar la deuda y discutir la sanción, y solo la segunda exige que la Administración motive su culpabilidad.
Requerimiento de documentación y visita de la Inspección
La Inspección puede pedir documentación sin personarse, y esa actuación ya inicia el procedimiento con todos sus efectos. Tratar el primer requerimiento como un trámite informal, contestando deprisa o aportando de más, condiciona todo lo que venga después, porque lo aportado queda incorporado al expediente.
Responsabilidad de la empresa y del administrador
Las deudas con la Seguridad Social son de la empresa, pero pueden derivarse a los administradores cuando concurren los supuestos legales de derivación. Es un procedimiento aparte, con su propia notificación y su plazo: quien no lo impugna en su momento se encuentra la deuda en su patrimonio personal.
Alta fuera de plazo y falta de alta
No es igual haber dado de alta tarde a un trabajador que no haberlo dado nunca: cambia la calificación de la infracción y su importe, y también lo que conviene alegar. Reconocer sin matices una falta de alta cuando lo que hubo fue un retraso documentado agrava la sanción sin necesidad.

Casos típicos

Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.

  1. Recibe una citación o una visita de la Inspección de Trabajo. La actuación puede empezar por denuncia, por campaña o de oficio, y lo primero es saber su alcance: qué materia y qué periodo se revisan. La documentación que se entrega delimita el resto del procedimiento, así que se prepara con criterio y no por acumulación. Colaborar no equivale a aportar más de lo requerido.
  2. Te levantan acta de infracción o de liquidación. El acta no es la sanción: abre un procedimiento con trámite de alegaciones y plazo propio, y goza de presunción de certeza respecto de los hechos que el inspector constató personalmente, no respecto de las valoraciones jurídicas. Ahí está la línea por la que se defiende la mayoría de los expedientes: discutir la calificación y la graduación antes que negar los hechos comprobados.
  3. Te imputan responsabilidad como empresario por cuotas o por altas. Se revisa si existía relación laboral, desde cuándo y con qué encuadramiento, porque de eso depende la liquidación. En cadenas de contratas conviene delimitar quién era el empresario real a efectos de cada obligación. La liquidación puede recurrirse por separado de la sanción, y no siempre corren juntas.
  4. Quiere preparar la documentación antes de una actuación inspectora. Se ordena por materias lo que la Inspección suele pedir: contratos, partes de alta y baja, nóminas y cotización, registro de jornada, evaluación de riesgos y formación. El objetivo no es tenerlo todo a mano el día de la visita, sino que exista con fecha anterior y sea coherente entre sí, que es lo que realmente se comprueba.

La primera consulta

Qué llevar

  • La citación, el requerimiento o el acta recibida
  • Toda la documentación ya entregada a la Inspección
  • Contratos, boletines de cotización y registro de jornada del periodo revisado
  • La evaluación de riesgos y la formación en prevención
  • Actuaciones inspectoras anteriores, si las hubo

Qué te preguntarán

  • Qué materia y qué periodo se están revisando
  • Qué se ha entregado ya y en qué fecha
  • Si la actuación viene de denuncia, de campaña o de oficio
  • Quién ha atendido al inspector y qué se le dijo
  • Qué plazo consta en el documento que ha recibido

Qué deberías preguntar tú

  • Qué hechos se dan por comprobados y cuáles son valoraciones discutibles
  • Qué plazo tengo para alegaciones y qué conviene aportar
  • Si puede rebajarse la graduación aunque se mantenga la infracción
  • Si el acta de liquidación se discute aparte de la sanción
  • Qué no debo entregar por no estar requerido

Cómo elegir abogado de inspecciones de seguridad social

Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.

Que intervenga desde el requerimiento, no desde el acta
La documentación que se entrega al principio delimita todo lo que viene después. Cuando llega el acta, el terreno ya está fijado. Un despacho que sólo aparece para recurrir trabaja sobre un expediente que otros construyeron.
Que distinga hechos comprobados de valoraciones jurídicas
El acta goza de presunción de certeza respecto de lo que el inspector constató personalmente, no respecto de la calificación que hace de ello. Por ahí se defiende la mayoría de los expedientes, y quien lo enfoca negando los hechos suele perder credibilidad para lo demás.
Que trabaje la graduación además de la calificación
Aunque la infracción se mantenga, su graduación y los criterios aplicados pueden reducir mucho la sanción. Es un frente que se olvida cuando la defensa se concentra sólo en negar la infracción.
Que trate acta de infracción y de liquidación por separado
Son procedimientos distintos y pueden recurrirse por separado, con plazos que no siempre corren juntos. Tratarlos como uno solo hace perder la oportunidad de discutir la liquidación, que suele ser la parte con más importe.
Que conozca el sector y sus campañas
Muchas actuaciones responden a campañas por sector y siguen un guion previsible en materias y periodos revisados. Saberlo permite anticipar qué se va a pedir y preparar la documentación antes de la visita.

Justicia gratuita

Aquí hay un matiz de la ley que decide desde cuándo tienes derecho a que te paguen la defensa, y conviene conocerlo antes de contestar a nada: las disposiciones sobre asistencia jurídica gratuita se aplican con carácter general a todo tipo de procesos judiciales, pero a la vía administrativa previa sólo alcanzan cuando así lo establece la legislación específica. Dicho claro: el procedimiento sancionador ante la Inspección y las alegaciones al acta se mueven en un terreno distinto del recurso judicial posterior, y conviene preguntar qué parte queda cubierta antes de encargar el escrito. Cuando el asunto llega al orden social, la posición cambia mucho para el trabajador: allí la ley reconoce el derecho a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social por su condición, y también para los litigios sobre esta materia que se sustancien ante el orden contencioso-administrativo. Para la empresa, en cambio, rige la regla general: acreditar insuficiencia de recursos para litigar, con los umbrales fijados en múltiplos del IPREM vigente el día de la solicitud. Reconocido el derecho, cubre el asesoramiento previo al proceso, la defensa y la representación y la exención de tasas y depósitos.

Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el órgano judicial que ha de conocer del asunto, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado al colegio competente. Si el expediente sigue en vía administrativa, pregunte allí mismo qué parte está cubierta antes de contratar nada.

Base legal: Artículo 1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.