Manuel Lucas Carpintero, al frente de Lucas abogados en Cáceres

Según las fuentes recogidas en esta ficha. Este directorio no verifica colegiaciones: compruébalo en el censo oficial de la abogacía.

Áreas de práctica de Lucas abogados

Términos jurídicos relacionados

Contrato · Responsabilidad civil · Daños y perjuicios · Prescripción · Capacidad de obrar

Sobre Lucas abogados

El bufete más antiguo de esta guía: Cáceres, desde 1963

Lucas abogados atiende en la calle San Antón, 6, 1.º B, en Cáceres (código postal 10003), y su teléfono es el 927 22 66 64. Según su propia web, el bufete fue fundado por Manuel Lucas en 1963, lo que lo convierte en el despacho con más años de actividad de todos los que hemos revisado en esta guía: más de seis décadas.

Las materias que declara son accidentes de tráfico, derecho laboral, derecho civil —con la tramitación de herencias por delante— y derecho de familia.

🚨 Accidente de tráfico: el procedimiento que la ley impone a la aseguradora

Es su materia principal y hay una parte que casi nunca se explica, aunque está en la ley y es la que más conviene conocer: la aseguradora tiene obligaciones con plazo.

  • Tres meses. Desde que recibe la reclamación del perjudicado, el asegurador debe presentar una oferta motivada de indemnización si considera probada la responsabilidad y cuantificado el daño. Si no, o si rechaza la reclamación, debe dar una respuesta motivada. No es una cortesía: es una obligación legal, y los plazos cuentan desde que la reclamación llega.
  • Reclame por escrito y guarde la fecha. Todo el mecanismo arranca con esa reclamación, así que el justificante de cuándo se presentó es la pieza que lo sostiene.
  • Y el dato que casi nadie conoce: para demandar hay que acreditar que hubo oferta o respuesta motivada o, si no se emitió, que se hizo la reclamación previa al asegurador; y la ley dice expresamente que esa reclamación previa no requiere cuantificación. Es decir: no hace falta poner una cifra para reclamar. Mucha gente retrasa la reclamación meses porque cree que primero tiene que saber cuánto pedir, y no es así.

Y lo que decide el importe, que es otra cosa

El resultado lo deciden dos documentos: el parte o atestado y el informe médico. Con una regla que vale más que cualquier estrategia posterior: la atención sanitaria debe ser inmediata y todas las visitas deben quedar documentadas desde el primer día. Una lesión que no se registró a tiempo es muy difícil de valorar después.

Dos advertencias más:

  • Si la aseguradora ofrece pronto una cantidad, aceptarla normalmente cierra la reclamación para siempre, y esa oferta suele llegar antes de que las secuelas estén estabilizadas, que es justo cuando todavía no se puede valorar bien el daño.
  • Si las lesiones son graves, hay conceptos que se olvidan si no se plantean desde el principio: la ayuda de otra persona, la adaptación de vivienda o vehículo, los gastos futuros de tratamiento y la pérdida de capacidad para trabajar. Guarde todos los justificantes de gasto, también los pequeños.
  • Y si el accidente ocurrió yendo o volviendo del trabajo, dígalo: puede ser además accidente laboral, y eso abre otra vía distinta que se puede sumar.

Lo que conviene saber de las demás materias

Si es una herencia

El orden evita los problemas caros: testamento, herederos, inventario de bienes y deudas, reparto e impuestos. Aceptar sin conocer las deudas puede salir carísimo: existe la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad a lo que la herencia alcance y tiene plazo. El Impuesto de Sucesiones corre desde el fallecimiento, no desde el día en que los herederos se ponen de acuerdo, y es prorrogable si se pide a tiempo; si hay inmueble, la plusvalía municipal tiene su propio plazo en el ayuntamiento.

Si es un despido

Lo primero es la fecha de la carta: el plazo para impugnar es de veinte días hábiles y es de caducidad, así que cuando pasa el despido queda firme aunque fuera injustificado. Lo segundo, los motivos que la carta alega, porque el despido se discute sobre lo escrito y no sobre lo dicho de palabra. Y el finiquito puede firmarse «no conforme»: se cobra lo ofrecido sin renunciar a reclamar el resto.

Si es una reclamación de salario

Lo que decide son las nóminas, el contrato, el convenio colectivo aplicable —que es donde está el salario que de verdad corresponde— y el registro de jornada si hay horas de más. E importa el calendario: las cantidades devengadas prescriben al año, así que esperar «a ver si pagan» va en contra del trabajador. Una reclamación por escrito deja constancia de la fecha.

Si es un divorcio con hijos

Lo que decide es el interés del menor, no el derecho de los padres: pesa más la organización real de la vida del niño —quién lo lleva al colegio, quién le acompaña al médico, los horarios de cada uno— que los argumentos de los adultos. Documentar esa rutina vale más que cualquier alegato, y las medidas se pueden modificar después si cambian las circunstancias.

Preguntas frecuentes

Cuánto tiene que tardar la aseguradora en responderme?

Tres meses desde que recibe su reclamación: en ese plazo debe presentar una oferta motivada de indemnización o, si rechaza la reclamación o no puede cuantificar, una respuesta motivada. Por eso importa reclamar por escrito y guardar la fecha.

Tengo que poner una cantidad en mi reclamación?

No. La ley dice expresamente que la reclamación previa al asegurador no requiere cuantificación. No espere a saber cuánto pedir para reclamar: eso solo retrasa el plazo en su contra.

Qué documentos llevo a una consulta por accidente?

El parte o atestado, todos los informes médicos desde el primer día, los justificantes de gasto, los partes de baja si los hay y cualquier comunicación de la aseguradora, con sus fechas.

Me ofrecen una cantidad: acepto?

Consúltelo antes de firmar. Aceptar normalmente cierra la reclamación para siempre, y las ofertas tempranas suelen llegar antes de que las secuelas estén estabilizadas, cuando todavía no se puede valorar bien el daño.

Dónde está el despacho?

En la calle San Antón, 6, 1.º B, en Cáceres (10003). No consta el horario, así que conviene preguntarlo al llamar al 927 22 66 64.

Desde cuándo existe el bufete?

Su web indica que fue fundado por Manuel Lucas en 1963. Es el despacho con más años de actividad de los recogidos en esta guía.

Quiénes son los abogados que atienden hoy?

No consta: su web da el nombre del fundador, que es un dato histórico, pero no publica los nombres ni los números de inscripción de quienes ejercen ahora. Así que aquí no afirmamos ninguna colegiación: conviene preguntar quién llevará el asunto y su número de inscripción en el colegio.

Cuánto cuesta reclamar por un accidente?

No consta. En este tipo de asuntos es frecuente que los honorarios se pacten como porcentaje de lo que se obtenga: pregunte cómo se cobra, qué ocurre si el asunto se pierde y si las costas van aparte, y pídalo por escrito antes de firmar.

Cómo usar esta ficha

Esta página reúne lo que el despacho hace público en su web, leída el 20 de octubre de 2026, lo que conviene saber de las materias que declara y, en materia de seguro de circulación, lo que dice la ley que hemos consultado en el BOE el mismo día. No afirmamos la inscripción colegial de ningún profesional ni recogemos el título de ranking que figura en su web, porque no hay ningún dato detrás. Si eres titular del despacho y quieres corregir o ampliar lo que figura aquí, puedes reclamar la ficha.

Esta descripción ha sido elaborada por nuestro equipo editorial a partir de fuentes públicas verificadas. Si eres responsable de este despacho, puedes reclamar la ficha para ampliarla o corregirla.

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