
Rrpetit Abogados en Ciudad Real
Ciudad Real · España · CP 13002

Ciudad Real · España · CP 13002
Contrato · Responsabilidad civil · Daños y perjuicios · Prescripción · Capacidad de obrar
Abogada en Ciudad Real: propiedad industrial, mercantil, laboral, civil y penal
Es el despacho de Raquel Rodríguez Petit en Ciudad Real (CP 13002), que se presenta como bufete multidisciplinar. Declara cinco áreas, y una de ellas la distingue del resto de despachos generalistas de la provincia: propiedad industrial e intelectual, además de mercantil, laboral, civil y penal.
El único canal telefónico que consta es un móvil: 627 029 435, y el correo es raquelrpetitabogados@gmail.com. Declara mantener comunicación constante sobre el progreso del caso, que es lo único verificable contra su propio texto.
Dos avisos sobre los datos de esta ficha
Registrar una marca: lo que dice la Ley de Marcas y casi nadie comprueba
De las cinco materias que declara, la propiedad industrial es la que más dinero hace perder por desconocimiento. Tres reglas de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas que conviene saber antes de registrar nada.
Diez años, pero contados desde la solicitud
El registro de una marca se otorga por diez años y se puede renovar por períodos sucesivos de diez. El detalle que importa: esos diez años cuentan desde la fecha de presentación de la solicitud, no desde que te la conceden. Si la tramitación tarda, ese tiempo te lo come el plazo.
Registrarla no basta: hay que usarla
Esta es la regla que sorprende a casi todo el mundo. Si en cinco años desde el registro el titular no hace un uso efectivo en España de la marca para los productos o servicios en los que está registrada, o si interrumpe ese uso durante cinco años seguidos, la marca queda sometida a los límites y sanciones que la propia ley enumera —entre ellos que un tercero pueda atacar el registro—, salvo que existan causas que justifiquen la falta de uso.
Y un matiz de calendario que decide casos: ese plazo de cinco años empieza el día en que el registro es firme, no el día de la solicitud. Dos fechas distintas para dos plazos distintos, y confundirlas es el error más común.
Cualquiera puede oponerse, y hay que estar mirando
Una vez publicada la solicitud, se puede oponer al registro quien invoque las prohibiciones del Título II: en los casos del artículo 5.1, cualquier persona física o jurídica que se considere perjudicada; y en los demás, los titulares de marcas o nombres comerciales anteriores y los licenciatarios que ellos faculten.
La consecuencia práctica tiene dos caras. Si registras, alguien puede frenarte. Y si ya tienes una marca, nadie te va a avisar de que otro solicita algo parecido: vigilar las publicaciones es parte del trabajo. La Oficina Española de Patentes y Marcas sí examina de oficio algunas prohibiciones, pero no todas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura una marca registrada?
Diez años, renovables por períodos sucesivos de diez, contados desde la fecha de presentación de la solicitud y no desde la concesión.
¿Puedo perder mi marca si no la uso?
Sí. Si en cinco años desde el registro no haces un uso efectivo en España para los productos o servicios registrados, o lo interrumpes cinco años seguidos, la marca queda sometida a los límites y sanciones de la ley, salvo que existan causas que justifiquen la falta de uso.
¿Desde cuándo cuentan esos cinco años?
Desde el día en que el registro de la marca es firme, que es una fecha distinta de la solicitud. Confundir las dos es el error más frecuente.
¿Quién puede oponerse a mi solicitud de marca?
Una vez publicada, los titulares de marcas o nombres comerciales anteriores y sus licenciatarios facultados, y —en los casos del artículo 5.1— cualquier persona física o jurídica que se considere perjudicada.
¿Me avisan si alguien registra una marca parecida a la mía?
No. La Oficina examina de oficio algunas prohibiciones, pero la vigilancia de las publicaciones para oponerse en plazo corre por cuenta del titular.
¿Cómo contacto con este despacho si su web no funciona?
Por el móvil 627 029 435 o por su correo. Comprobamos el 20 de octubre de 2026 que su dominio no resuelve, pero no está ocupado por un tercero.
Lo que esta ficha no afirma
No afirmamos ninguna inscripción colegial: consta un nombre propio, pero un nombre no es un número de inscripción, el buzón es de un servicio gratuito y su dominio no existe. Si contratas, tienes derecho a que la abogada te facilite su colegio y su número —artículo 48.1 del Estatuto General de la Abogacía Española— y esa es la comprobación que vale.
Tampoco recogemos sus declaraciones de excelencia, alta calidad y compromiso inquebrantable: son juicios propios sin un dato que los sostenga. Y no afirmamos quién lleva dentro del despacho la propiedad industrial: su texto habla de un equipo sin detallarlo.
¿Quién ha escrito esta descripción?
El equipo editorial de derechoabogados.es, el 20 de octubre de 2026, con los datos del directorio, una medición propia de su dominio y el texto consolidado de la Ley de Marcas en el BOE. En la cabecera queda escrito qué sale de cada fuente y qué no hemos podido comprobar.
Esta descripción ha sido elaborada por nuestro equipo editorial a partir de fuentes públicas verificadas. Si eres responsable de este despacho, puedes reclamar la ficha para ampliarla o corregirla.
Esta ficha procede de fuentes públicas y aún no ha sido reclamada por su titular. La colegiación, los horarios y los servicios se mostrarán cuando el despacho complete su ficha.
Detrás de cada búsqueda hay alguien que necesita ayuda de verdad. Nuestra misión es que esa persona te encuentre a ti — por eso cuidamos esta ficha, para que tu despacho destaque justo donde importa y esa visibilidad se convierta en las consultas que mereces.