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Sobre Vallejo Abogados

Abogados en Ciudad Real: laboral, mercantil y penal

Vallejo Abogados es un despacho de Ciudad Real con oficina en la C/ Ramón y Cajal, 2, 3.º derecha (CP 13001). Las áreas que tiene declaradas en este directorio son derecho laboral, derecho mercantil y derecho penal. Atiende en dos fijos —926 21 30 94 y 926 21 30 37— y publica además dos móviles, 619 731 585 y 618 149 036.

Su web funciona y la hemos leído el 20 de octubre de 2026. Un detalle práctico que conviene saber: el despacho usa dos dominios, el de su web y otro distinto para el correo, así que un mensaje devuelto no significa necesariamente que la dirección sea incorrecta.

Cuántos años lleva: cuatro fuentes dan cuatro cifras distintas

Aquí no vamos a dar un número, y conviene explicar por qué. Este directorio recoge «más de 30 años»; la cabecera de su web dice «más de 35 años»; el cuerpo de esa misma página dice «casi cuarenta años desde su inicio»; y de los datos del directorio se deduce un inicio «en 1985 o antes», que en 2026 serían cuarenta y uno. Dos de esas cifras están en la misma página.

Lo único que se sostiene es esto: el despacho declara haber empezado en los años ochenta y ninguna fuente lo fecha con precisión. Preferimos decirlo así antes que elegir la cifra que mejor suene, porque una antigüedad es un dato comprobable y servirlo mal es servir una falsedad.

Responsabilidad del administrador de una sociedad: lo que dice la ley

De las tres materias que declara, la que más decisiones de empresa condiciona —y la peor entendida— es la responsabilidad de los administradores. Está en la Ley de Sociedades de Capital y conviene conocerla antes de aceptar un cargo, no cuando llega la reclamación.

Ante quién responde el administrador

El artículo 236.1 lo dice sin rodeos: los administradores responden frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o por incumplir los deberes del cargo, siempre que haya intervenido dolo o culpa.

Y hay una vuelta de tuerca que cambia quién tiene que probar qué: cuando el acto es contrario a la ley o a los estatutos, la culpabilidad se presume, salvo prueba en contrario. El administrador no espera a que le demuestren la culpa: tiene que acreditar que no la hubo.

Que lo aprobara la junta no exonera

Es la creencia más extendida y la ley la desmiente de forma expresa: «en ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general». Tener el acta a favor no es un escudo.

Y tampoco lo es haber aprobado las cuentas: el artículo 238.4 establece que la aprobación de las cuentas anuales no impide el ejercicio de la acción.

Y responde quien manda, tenga o no el cargo

El artículo 236.3 extiende la responsabilidad a los administradores de hecho: quien «en la realidad del tráfico» desempeña las funciones sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título. Dicho en claro: haber dimitido en el papel, o no haber figurado nunca, no protege a quien de verdad decidía.

Quién puede promover la acción, y con qué plazo

  • La acción social la entabla la sociedad previo acuerdo de la junta, y ese acuerdo puede adoptarse a solicitud de cualquier socio aunque no conste en el orden del día. Un socio minoritario puede forzar que se vote.
  • La junta puede transigir o renunciar, pero no si se oponen socios que representen el cinco por ciento del capital social.
  • El plazo es de cuatro años, «sea social o individual», contados desde el día en que la acción hubiera podido ejercitarse — no desde el daño ni desde que se descubre el balance.

Ese último punto es el que más casos decide: cuatro años es mucho menos de lo que la gente supone y empieza a contar antes de lo que espera.

Preguntas frecuentes

¿Responde el administrador con su patrimonio si la empresa causa un daño?

Puede. El artículo 236.1 de la Ley de Sociedades de Capital establece que responde frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o por incumplir los deberes del cargo, siempre que haya mediado dolo o culpa.

Si la junta aprobó la operación, ¿estoy cubierto?

No. La ley es expresa: en ningún caso exonera de responsabilidad que el acto lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general. Y la aprobación de las cuentas anuales tampoco impide el ejercicio de la acción.

¿Y si yo no figuraba como administrador?

El artículo 236.3 extiende la responsabilidad al administrador de hecho: quien desempeña esas funciones sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título. Lo que cuenta es quién decidía en la realidad del tráfico.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar a un administrador?

Cuatro años, sea la acción social o la individual, contados desde el día en que hubiera podido ejercitarse (artículo 241 bis).

Soy socio minoritario y la junta no quiere actuar. ¿Puedo hacer algo?

Puedes pedir que se vote: el acuerdo de promover la acción puede adoptarse a solicitud de cualquier socio aunque no conste en el orden del día. Y si la junta quiere renunciar o transigir, basta la oposición de socios que representen el cinco por ciento del capital para impedirlo.

¿Cuántos años lleva abierto este despacho?

No lo publicamos porque las fuentes no coinciden: hay cuatro cifras distintas —más de 30, más de 35, casi cuarenta y un inicio en 1985 o antes— y dos de ellas están en la misma página de su web. Declara haber empezado en los años ochenta, sin fecha precisa en ninguna fuente.

¿Cómo contacto con ellos?

En la C/ Ramón y Cajal, 2, 3.º derecha, de Ciudad Real (13001), o en los teléfonos 926 21 30 94 y 926 21 30 37. Ten en cuenta que su correo está en un dominio distinto al de su web.

Lo que esta ficha no afirma, y por qué lo decimos

No afirmamos la inscripción de ningún profesional: no hay número ni colegio en ninguna fuente, y el censo oficial no es consultable sin credenciales. Si contratas, tienes derecho a que el abogado te facilite su colegio y su número de inscripción — lo obliga el artículo 48.1 del Estatuto General de la Abogacía Española.

No recogemos las reseñas que su web publica con nombre y apellidos de clientes, porque son datos de terceros. No recogemos sus declaraciones de excelencia, calidad máxima ni posición de referencia: no dicen quién las mide. Y no recogemos el premio del Consejo General de la Abogacía que anuncia su web, aunque sea el dato más llamativo de la página, por una razón concreta y comprobable: la propia noticia atribuye ese reconocimiento a dos apellidos distintos para la misma persona, uno en el titular y otro en el cuerpo. Publicar el apellido equivocado de una persona real es un error que no se repara, así que lo dejamos anotado y sin afirmar.

¿Quién ha escrito esta descripción?

El equipo editorial de derechoabogados.es, el 20 de octubre de 2026, con la lectura de su web ese mismo día, los datos del directorio y el texto consolidado de la Ley de Sociedades de Capital en el BOE. En la cabecera queda escrito qué dato sale de cada fuente y qué no hemos podido comprobar.

Esta descripción ha sido elaborada por nuestro equipo editorial a partir de fuentes públicas verificadas. Si eres responsable de este despacho, puedes reclamar la ficha para ampliarla o corregirla.

Esta ficha procede de fuentes públicas y aún no ha sido reclamada por su titular. La colegiación, los horarios y los servicios se mostrarán cuando el despacho complete su ficha.

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