9 despachos con esta área de práctica en el directorio.
Si te han citado a declarar como investigado, has sido detenido, o quieres denunciar y personarte como acusación, la posición desde la que entras en el procedimiento condiciona toda la estrategia, y hay decisiones que se ofrecen muy pronto y sin tiempo de valorarlas. Aquí encontrarás cómo se tramita cada tipo de asunto, qué sigue a una citación o a una denuncia, los errores que más caros salen al principio y los despachos penalistas de tu provincia.
El Derecho Penal Común es la parte del Derecho Penal que se ocupa de los delitos ordinarios —hurto, robo, lesiones, estafa, amenazas, coacciones, daños, injurias— frente a los que tienen su propio régimen, como los económicos, los viales o los de violencia de género. Es el área a la que se llega por dos caminos opuestos: el de quien denuncia y quiere personarse como acusación, y el de quien recibe una citación como investigado y necesita defensa desde el primer momento.
Despachos especializados
Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos
Quien busca abogado ahora mismo no está comparando con calma: está en un apuro y elige a quien ve primero. Destacar tu despacho pone tu ficha arriba del todo en tu especialidad y ciudad, justo en el momento en que esa decisión se toma — más llamadas y más clientes reales, no solo más visitas.
Destacar no sustituye tu colegiación verificada — es visibilidad extra sobre una confianza que tu ficha ya tiene. Siempre marcada como contenido patrocinado, nunca mezclada con el orden natural.
El Código Penal clasifica las infracciones en delitos graves, menos graves y leves según la pena con que se castigan, y esa etiqueta decide casi todo lo demás: el procedimiento por el que se juzga el asunto, el plazo de prescripción y las consecuencias que arrastra una condena. Los delitos leves se ven en un juicio rápido ante el juzgado, con citación inmediata; los demás pasan por una instrucción y, si prospera, por un juicio oral.
El trabajo del abogado penalista en esta área es doble. En defensa: intervenir en la declaración, discutir la calificación —de la que dependen la pena y el plazo—, pedir el sobreseimiento cuando el hecho no es delito o no está justificado, negociar una conformidad cuando conviene, y trabajar la suspensión de la pena en las condenas no superiores a dos años. En acusación: personarse, proponer prueba y reclamar la responsabilidad civil derivada del delito, que es la parte que devuelve algo a la víctima.
Cuándo necesitas un abogado de derecho penal común
Te han citado a declarar como investigado, en comisaría o en el juzgado.
Ha sido detenido y necesita asistencia antes de la declaración.
Quiere denunciar un hurto, una estafa, unas lesiones o unas amenazas y personarse como acusación.
Te han notificado un juicio por delito leve y te citan con tus medios de prueba.
Te ofrecen una conformidad y no sabes si te conviene aceptarla.
Tiene una condena firme y quiere pedir la suspensión de la pena o la cancelación de antecedentes.
Cómo funciona el proceso
Denuncia, querella o atestado. El procedimiento arranca por denuncia del perjudicado, por querella o por atestado policial. Si hay detenido, sus derechos y el modo de practicar la detención están tasados en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Primera comparecencia. El juez informa al investigado de los hechos que se le atribuyen y de sus derechos, y le toma declaración con su abogado presente. Es la primera ocasión de fijar una versión, y condiciona todo lo que viene después.
Instrucción. Se practican las diligencias necesarias para determinar el hecho y sus responsables, dentro del plazo máximo legal y de sus prórrogas.
Auto que decide el rumbo. Concluidas las diligencias, el juez sobresee si el hecho no es delito o no está suficientemente justificado, o continúa por el procedimiento que corresponda.
Apertura del juicio oral y escritos de acusación. Si se sigue adelante, se da traslado a las acusaciones para que pidan la apertura del juicio oral o el sobreseimiento, y después la defensa formula su escrito.
Juicio y sentencia. Se practica la prueba, se informa y se dicta sentencia. Contra la del Juez de lo Penal cabe apelación ante la Audiencia Provincial en los diez días siguientes a su notificación.
Delitos leves, por su cauce propio. Tienen un juicio inmediato o una citación posterior, y en la citación se advierte de que hay que acudir con los medios de prueba y de que se puede ir asistido de abogado.
Plazos
En penal el plazo que primero hay que mirar no es el de un trámite: es el de prescripción del delito, que se calcula sobre la pena máxima que la ley señala al delito y no sobre la que se espera que acabe imponiéndose, de modo que discutir la calificación es discutir también el plazo. Después vienen los del procedimiento, que sí son fijos y se pierden con facilidad: el de la instrucción, el de apelación y el de la cancelación de antecedentes, que es el que permite a una persona dejar de arrastrar la condena. Ninguna de estas cifras sustituye al cálculo del caso concreto: el día inicial depende de hechos que solo se ven en el expediente.
Plazos en derecho penal común
Actuación
Plazo
Detención preventiva: puesta en libertad o a disposición judicial
Cancelación de antecedentes penales, sin volver a delinquir desde que se extingue la pena
6 meses (penas leves), 2 años (penas de hasta 12 meses y delitos imprudentes), 3 años (menos graves inferiores a 3 años), 5 años (menos graves de 3 años o más) y 10 años (penas graves)art. 136.1 CP (se abre en una pestaña nueva)
Prescripción de la pena ya impuesta por sentencia firme
El coste de una defensa por un delito común no depende del nombre del delito, sino de por dónde va el procedimiento: no cuesta lo mismo una conformidad en un juicio rápido que una instrucción que se alarga meses con testigos y pericial. Por eso lo razonable es presupuestar por fases y no pedir un precio cerrado antes de saber en cuál estás. La provisión de fondos inicial es un anticipo a cuenta de la minuta final, no el precio del asunto: pídela por escrito y pregunta expresamente qué actuaciones cubre y cuáles no. Hay gastos que no son honorarios del abogado y se pagan aparte, y en asuntos pequeños pesan más de lo que la gente espera: procurador cuando es preceptivo, copias del procedimiento, peritos y traducciones. Una condena en costas puede trasladar a la otra parte lo que has pagado, pero no es automática ni cubre siempre todo, así que no conviene contar con ella al decidir. Y si no superas los umbrales de renta, tienes el turno de oficio: los requisitos y dónde se solicita están en el apartado de justicia gratuita de esta misma página.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
La citación o notificación completa, con todas sus hojas y sin quitar los anexos, aunque parezcan de trámite
El atestado o la denuncia, si ya tiene copia, y cualquier resolución dictada hasta ahora
Lo que sitúe los hechos en el tiempo y en el espacio: tickets, facturas, billetes, registros de acceso, fotografías con fecha
Los mensajes y correos relacionados, exportados en su formato original y no como capturas sueltas
Los nombres y la forma de localizar a quien estuvo presente, aunque no quiera declarar
Si el asunto tiene consecuencias económicas, los justificantes del perjuicio: facturas de reparación, informes de valoración, extractos
Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) (se abre en una pestaña nueva), art. 80 Permite al juez dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años, mediante resolución motivada y valorando las circunstancias del delito y del penado, entre ellas su esfuerzo por reparar el daño.
Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) (se abre en una pestaña nueva), art. 147 Castiga como delito de lesiones el menoscabo de la integridad corporal o la salud que requiera objetivamente, además de una primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico; la simple vigilancia del curso de la lesión no es tratamiento.
Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) (se abre en una pestaña nueva), arts. 205 y 208 Definen la calumnia como la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, y la injuria como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona.
Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) (se abre en una pestaña nueva), art. 234 Castiga el hurto —tomar cosas muebles ajenas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño— con prisión si lo sustraído excede de 400 euros y con multa si no llega a esa cuantía, salvo las circunstancias que agravan el tipo.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (se abre en una pestaña nueva), art. 779 Enumera las resoluciones que puede dictar el juez concluidas las diligencias: sobreseimiento si el hecho no es delito o no está suficientemente justificado, o continuación por el procedimiento que corresponda.
Constitución Española (se abre en una pestaña nueva), art. 24 Reconoce la tutela judicial efectiva y, en el proceso penal, el derecho a la defensa y asistencia de letrado, a ser informado de la acusación, a no declarar contra sí mismo y a la presunción de inocencia.
Preguntas frecuentes
Me citan como investigado. ¿Voy con abogado?
Sí. En la primera comparecencia el juez informa de los hechos que se le atribuyen y toma declaración, y esa declaración condiciona el resto del procedimiento. El derecho a la defensa y a la asistencia de letrado está en el artículo 24 de la Constitución.
¿Qué diferencia hay entre delito leve, menos grave y grave?
La pena con que la ley castiga la infracción, según el artículo 13 del Código Penal. De esa clasificación dependen el procedimiento por el que se juzga, el plazo de prescripción y las consecuencias de la condena.
Me han robado el móvil, valía menos de 400 euros. ¿Es delito?
Sí, pero cambia la pena: el hurto de una cuantía que no excede de 400 euros se castiga con multa, salvo que concurran las circunstancias que agravan el tipo o que el culpable haya sido condenado antes por hechos de la misma clase.
¿Cuándo prescribe un delito?
Según la pena máxima que la ley señala al delito: veinte, quince, diez o cinco años, y un año los delitos leves y los de injurias y calumnias. Como se calcula sobre la pena señalada y no sobre la esperada, la calificación cambia el plazo.
Me ofrecen conformidad. ¿Me interesa?
Depende de la prueba que haya y de la pena que se negocie. Es una decisión de estrategia, no de trámite: cierra el asunto con condena, y sus efectos sobre antecedentes y sobre una posible suspensión hay que calcularlos antes de firmar.
Me han condenado a menos de dos años de prisión. ¿Entraré en la cárcel?
El juez puede dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años, mediante resolución motivada, valorando las circunstancias del delito y del penado, entre ellas su esfuerzo por reparar el daño causado. No es automático y hay que pedirlo y justificarlo.
¿Cuándo se me borran los antecedentes?
Extinguida la responsabilidad penal y transcurridos sin volver a delinquir los plazos del artículo 136 del Código Penal, que van de seis meses en las penas leves a diez años en las graves.
Términos de derecho penal común explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Lo que más caro sale en derecho penal común, y por qué.
Declarar sin abogado para «aclararlo cuanto antes». La declaración se practica con las garantías del procedimiento y queda en la causa. Aclarar sin asistencia suele fijar una versión que después no se puede deshacer.
No acudir al juicio por delito leve. La citación advierte de que hay que comparecer con los medios de prueba de que se intente valer. Quien no va, se queda sin prueba.
Discutir sólo los hechos y no la calificación. La etiqueta del delito decide la pena y el plazo de prescripción. Muchas defensas se ganan en la calificación, no en el relato.
Dar por perdida la reparación. El proceso penal resuelve también la responsabilidad civil derivada del delito. Quien no se persona ni la reclama, se queda sólo con la pena ajena.
Confiar en que los antecedentes caducan solos. La cancelación exige que hayan transcurrido los plazos legales sin volver a delinquir, y se pide. Un antecedente vivo pesa en la siguiente causa.
Qué no es
Confusiones que salen caras en derecho penal común: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
≠El delito leve y el delito
Los antiguos juicios de faltas son hoy delitos leves, con procedimiento propio y consecuencias más limitadas, pero siguen siendo materia penal y dejan su rastro. Tratarlos como un trámite menor es lo que lleva a comparecer sin defensa a algo que después consta.
≠El hurto y el robo
El robo exige fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas; el hurto, no. La calificación no es una etiqueta: cambia la pena aplicable y el procedimiento, y por eso la discusión sobre cómo ocurrieron los hechos suele decidir más que la discusión sobre si ocurrieron.
≠Retirar la denuncia y que el asunto termine
En la mayoría de los delitos la acción no está en manos del denunciante: el procedimiento sigue aunque quiera retirarse, porque lo sostiene el Ministerio Fiscal. Sólo en supuestos concretos la voluntad del ofendido tiene ese efecto, y darlo por hecho deja a alguien sin defensa cuando la citación llega igual.
≠La responsabilidad penal y la civil derivada del delito
El proceso penal resuelve además la indemnización por los daños, salvo que se reserve para la vía civil. Quien sólo mira la pena olvida que ahí se decide también lo económico, y esa parte se prepara con pruebas distintas de las que sirven para la primera.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
Te han citado a declarar como investigado y dudas de si hace falta ir con abogado.. Se acude pensando en aclarar un malentendido y se sale con una declaración que ya no se puede retirar. La citación como investigado significa que hay una atribución concreta, y lo primero que hace un abogado no es hablar sino leer el procedimiento: sin saber qué consta, cualquier explicación se da a ciegas. Se puede no declarar, y en muchos casos es lo indicado hasta conocer el contenido.
El día del juicio te ofrecen una conformidad y tienes que decidir en el pasillo.. Es la decisión más rápida y la de consecuencias más largas: una conformidad es una condena, con sus antecedentes y sus efectos en otros ámbitos. La pregunta útil no es cuánto se rebaja, sino qué se acepta y qué se cierra para siempre. Conviene haber valorado el escenario antes de ese día, con la prueba delante, en vez de resolverlo en cinco minutos.
Ha sido víctima de una estafa y lo que quiere, sobre todo, es recuperar el dinero.. El procedimiento penal puede reconocer la indemnización, pero cobrar depende de que quede algo que embargar, y eso se decide antes de la sentencia. Por eso lo primero es localizar y asegurar el patrimonio, y conservar la trazabilidad de cada transferencia. Denunciar sin haber pensado en el cobro es la forma más común de ganar un asunto que no sirve para nada.
Tienes una condena y lo que te preocupa es no entrar en prisión.. La suspensión de la pena no se concede sola: se pide, se motiva y se sostiene sobre circunstancias que hay que acreditar, entre ellas la reparación del daño cuando es posible. Quien llega a ese trámite sin haber preparado nada llega con la mitad de las opciones, y es un momento que no se repite.
La primera consulta
Qué llevar
La citación, la notificación o el atestado, con todas sus hojas, aunque parezcan de trámite
Cualquier documento que sitúe los hechos: tickets, facturas, partes, fotografías, mensajes
Nombres y forma de localizar a quien presenció lo ocurrido
Antecedentes del asunto: denuncias anteriores, procedimientos abiertos, resoluciones previas
Si ya declaraste, lo que recuerdes de esa declaración y ante quién la hiciste
Qué te preguntarán
En qué condición se te cita: investigado, testigo o perjudicado. No es lo mismo.
Qué ha declarado ya, dónde y con qué asistencia
Si hay otras personas implicadas y qué relación tiene con ellas
Si te han ofrecido un acuerdo o una conformidad y en qué términos
Si tiene antecedentes y si hay algún procedimiento en curso
Qué deberías preguntar tú
¿Me conviene declarar ahora o esperar a conocer el contenido del procedimiento?
¿Cuál es el escenario más probable y cuál el peor, con números?
Si me ofrecen una conformidad, ¿qué acepto y qué se cierra para siempre?
¿Qué puedo hacer yo esta semana que mejore mi posición?
¿Quién me asiste si me citan con poca antelación o fuera de horario?
Cómo elegir abogado de derecho penal común
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
Que asista desde la detención o la citación, no desde el juicio
Lo que se dice o se calla en la primera declaración condiciona todo lo demás y no se puede rehacer. Un despacho que se incorpora cuando el procedimiento ya está instruido llega a defender lo que otros dejaron dicho.
Que conozca el juzgado y la práctica del sitio
Los criterios de conformidad, de medidas cautelares y de señalamiento varían de un partido judicial a otro, y esa diferencia decide asuntos iguales de forma distinta. Saber cómo se trabaja en ese juzgado concreto vale más que cualquier argumento general.
Que sepa valorar una conformidad con números delante
La conformidad se ofrece con prisa y se acepta o se rechaza en minutos. Sólo puede decidirse bien si alguien ha calculado antes el escenario probable de condena y los efectos que tendrá después, dentro y fuera del procedimiento.
Que también lleve acusación si eres la víctima
Personarse cambia el asunto: permite pedir diligencias, aportar prueba y sostener la indemnización, en vez de esperar a lo que haga el ministerio público. No todos los despachos penales trabajan ese lado, y conviene preguntarlo antes.
Que te diga desde el principio qué no vas a conseguir
En materia penal casi todo el daño lo hacen las expectativas mal puestas: se llega esperando una condena ejemplar o una absolución segura y se cierra el asunto con una sensación de fracaso que no corresponde al resultado. Un profesional que acota lo posible el primer día está haciendo su trabajo, no desanimando.
Justicia gratuita
Pedir abogado de oficio y pedir justicia gratuita no son lo mismo, y confundirlo es lo que más asuntos deja sin defensa: la designación de oficio te pone un abogado, y el reconocimiento del derecho decide si además lo pagas tú. El derecho se reconoce a quien cumple dos condiciones a la vez, no una: carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales, computados por todos los conceptos y por unidad familiar. Quien tiene ingresos bajos pero patrimonio suficiente no cumple el requisito. La ley no fija esos umbrales en euros, sino en múltiplos del IPREM —el indicador público de renta de efectos múltiples— vigente el día en que se presenta la solicitud: dos veces si no estás integrado en ninguna unidad familiar, dos veces y media si tu unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, y el triple a partir de cuatro miembros o si tiene reconocida la condición de familia numerosa. Como el IPREM se fija cada año, la cifra concreta hay que mirarla el día que se pide y no fiarse de la del año pasado. Reconocido el derecho, cubre el asesoramiento previo al proceso, la defensa y la representación, y la exención de tasas y depósitos. Y conviene saber esto antes de decidir: si ganas el pleito y hay condena en costas a tu favor, las paga la parte contraria; si la condena en costas es contra ti, tener el derecho reconocido no significa siempre no pagar nada, porque la ley regula ese caso aparte. Si eres víctima de determinados delitos, el derecho puede corresponderte sin mirar tus ingresos: eso se explica en la ficha de la materia concreta.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que conoce del asunto, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado de la petición al colegio competente. La solicitud puede presentarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, y en ella hay que indicar qué prestaciones pide. Si hay varias personas litigando, cada una tiene que pedirlo por separado.