1Distingue denuncia de querella
Actualizado el 2 de agosto de 2026. Comprueba esta fecha antes de aplicar un plazo a tu caso.
Una denuncia es la comunicación de un hecho que puede ser delito; no exige abogado ni procurador. El artículo 265 de la LECrim regula su forma general. Una querella es distinta: exige constituirse formalmente como parte del procedimiento, con abogado y procurador desde el inicio —el artículo 277 exige que se presente «siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado».
2Entiende qué son las diligencias previas
Tras admitirse la denuncia o querella, se abren diligencias previas: el artículo 774 de la LECrim dispone que «todas las actuaciones judiciales relativas a delitos» del procedimiento abreviado «se registrarán como diligencias previas». Es la fase de investigación, no un juicio: su resultado puede ser el archivo, si no hay indicios suficientes, o la apertura de juicio oral.
3Conoce tus derechos desde que te comuniquen que eres investigado
Como investigado, tienes derechos desde el primer momento, no solo si llegas a juicio —esta condición es distinta y anterior a la de acusado, que solo se adquiere formalmente cuando se abre el juicio oral. El artículo 118.1 de la LECrim reconoce el derecho de defensa «desde que se le comunique su existencia» del procedimiento, e incluye el derecho «a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación».
4Cuándo necesitas abogado
Aunque en fases muy iniciales no siempre es obligatorio, contar con defensa letrada desde que sabes que hay una investigación en marcha es lo que te permite ejercer realmente los derechos del artículo 118: proponer diligencias, acceder al expediente y preparar tu versión de los hechos antes de que se resuelva sin haberla escuchado.
Qué conviene hacer
No declares ni firmes nada sin haber hablado antes con un abogado, aunque te digan que «es solo un trámite». Consulta con un abogado especialista en Derecho penal en cuanto sepas que hay una denuncia o investigación, para valorar tu situación concreta antes de cualquier comparecencia.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para presentar una denuncia?
No. La denuncia (art. 265 LECrim) no exige abogado ni procurador. La querella sí (art. 277 LECrim).
¿Qué son las diligencias previas?
La fase de investigación del procedimiento abreviado (art. 774 LECrim), en la que se determina si hay indicios de delito antes de decidir archivo o juicio oral.
¿Tengo derechos aunque no haya ido a juicio todavía?
Sí. El art. 118.1 LECrim reconoce el derecho de defensa desde que se te comunica la existencia del procedimiento, incluido el derecho a ser informado de los hechos que se te atribuyen.
Fuentes

Redacción de derechoabogados.es
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