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Guía práctica

Accidentes de tráfico: cómo reclamar una indemnización

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Reclamar una indemnización por un accidente de tráfico no empieza en el juzgado: empieza con una reclamación a la aseguradora, que tiene un plazo legal para responder. Esta guía ordena ese camino —qué indemniza el baremo, cuándo pasar a la vía judicial y en qué plazo hay que reclamar— y explica una novedad reciente que cambia qué cuenta como accidente cubierto.

Actualizado el 6 de agosto de 2026. Por Eugenia de Araujo González.

Siempremolinicos, Wikimedia Commons · CC BY-SA 3.0 (se abre en una pestaña nueva) · Fuente (se abre en una pestaña nueva)

1El primer paso no es el juzgado: la reclamación a la aseguradora

Actualizado el 6 de agosto de 2026. Comprueba siempre esta fecha antes de aplicar cualquier plazo a tu caso.

Si tienes identificado el vehículo responsable y su aseguradora, el camino habitual empieza con una reclamación directa a esa aseguradora, no con una demanda. El artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor obliga a la aseguradora a responder en el plazo de tres meses desde que recibe tu reclamación, presentando una oferta motivada de indemnización si entiende que hay responsabilidad y el daño está cuantificado, o una respuesta motivada explicando por qué no ofrece nada, si es lo que corresponde.

Cuanta más documentación aportes con la reclamación —parte del accidente, informes médicos, facturas, presupuesto de reparación—, más rápido y ajustado puede ser el análisis de la aseguradora. No es un trámite meramente formal: si la aseguradora no cumple con este procedimiento o se demora sin causa, eso tiene consecuencias económicas en su contra en la fase judicial posterior, en forma de intereses de demora.

2Qué indemniza el baremo: la Ley 35/2015

La indemnización por daños personales en accidentes de tráfico no se negocia libre de referencia: se calcula con un sistema de tablas, conocido como baremo, introducido por la Ley 35/2015 dentro del texto refundido de la ley de responsabilidad civil y seguro. Distingue tres situaciones —muerte, secuelas y lesiones temporales— y, dentro de cada una, tres tipos de perjuicio.

El perjuicio personal básico indemniza el daño en sí (el dolor, la pérdida, la limitación funcional) con cantidades tasadas según su gravedad. Los perjuicios particulares añaden circunstancias específicas de la víctima —por ejemplo, secuelas que afectan especialmente a su actividad profesional o a su vida familiar—. El perjuicio patrimonial cubre lo económico: el daño emergente (gastos médicos, de rehabilitación, adaptación de vivienda o vehículo) y el lucro cesante (los ingresos que se dejan de percibir por no poder trabajar). Las cuantías se actualizan cada año.

Este sistema busca dejar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría si el accidente no hubiera ocurrido, y por eso conviene documentar cada partida —gastos, bajas, informes periciales— en vez de asumir que la aseguradora ya los va a tener en cuenta por sí sola.

3Si la vía amistosa no funciona: la vía judicial

Cuando la aseguradora no responde en plazo, ofrece una cantidad manifiestamente insuficiente o niega la responsabilidad sin fundamento, el siguiente paso es la reclamación judicial. Estas demandas no tienen un cauce procesal especial por razón de la materia: siguen la regla general de la LEC según su cuantía —juicio verbal si no supera los 15.000 euros, juicio ordinario si los supera—, salvo que concurra alguna de las materias específicas del artículo 250.1 de la LEC, que no incluye los accidentes de circulación como categoría propia.

En la práctica, la responsabilidad civil del conductor responsable y de su aseguradora suele acreditarse con el atestado policial (si lo hubo), los partes amistosos firmados por ambos conductores, testigos y, en su caso, un informe pericial que reconstruya cómo ocurrió el accidente cuando hay discrepancia sobre quién tuvo la culpa.

4El plazo: un año, y desde cuándo empieza a contar

La acción para reclamar por los daños de un accidente de tráfico es de responsabilidad extracontractual, y su plazo lo fija el artículo 1968.2 del Código Civil: un año, contado desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño. En la práctica, ese punto de partida no siempre es el día del accidente: si hay lesiones que tardan en estabilizarse, el plazo suele empezar a contar desde el alta médica definitiva, que es cuando se conoce el alcance real del daño y puede cuantificarse.

La reclamación extrajudicial a la aseguradora interrumpe este plazo mientras se está tramitando, pero conviene no dejar pasar el tiempo confiando en que la negociación seguirá abierta indefinidamente: si no hay avances, más vale reclamar formalmente o consultar con un abogado antes de que se acerque el año desde el alta.

5Novedad reciente: qué cambia la reforma de julio de 2025

La Ley 5/2025, de 24 de julio, en vigor desde el 26 de julio de 2025, modificó el texto refundido de la ley de responsabilidad civil y seguro en dos puntos que conviene conocer. Primero, amplía la definición de «hecho de la circulación» para cubrir con más claridad accidentes ocurridos en espacios privados —fincas, polígonos, aparcamientos— y situaciones en las que el vehículo estaba detenido pero cumpliendo su función de transporte, no solo mientras circulaba.

Segundo, crea un seguro obligatorio específico para vehículos personales ligeros (VPL) —patinetes eléctricos y similares que no entran en el concepto legal de «vehículo a motor»—: la obligación de aseguramiento entró en vigor el 2 de enero de 2026, y el Real Decreto 52/2026 (BOE 30 de enero de 2026) desarrolló el Registro Nacional de VPL en el que hay que inscribir el vehículo antes de poder asegurarlo o circular con él. Si tu accidente involucra uno de estos vehículos, es relevante saber que a día de hoy la cobertura y las obligaciones del propietario ya son exigibles, y son distintas de las que había antes de esta reforma.

Nada de lo anterior sustituye el análisis de tu caso concreto: la cuantía real de la indemnización depende de tus lesiones, tus ingresos y las circunstancias exactas del accidente. Si has sufrido un accidente de tráfico, consulta cuanto antes con un abogado especialista en responsabilidad civil y tráfico, sobre todo si hay lesiones cuya evolución todavía no está cerrada.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que reclamar primero a la aseguradora o puedo demandar directamente?

Lo habitual y recomendable es reclamar primero a la aseguradora: tiene un plazo de tres meses (art. 7 del texto refundido de la LRCSCVM) para hacer una oferta motivada o justificar por qué no indemniza. Si no cumple o la respuesta es insuficiente, procede la vía judicial.

¿Qué indemniza exactamente el baremo de tráfico?

Distingue muerte, secuelas y lesiones temporales, y dentro de cada una indemniza el perjuicio personal básico, los perjuicios particulares de la víctima y el perjuicio patrimonial (gastos generados y pérdida de ingresos).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un accidente de tráfico?

Un año desde que conociste el daño (art. 1968.2 CC), que en la práctica suele contarse desde el alta médica definitiva si hubo lesiones, no necesariamente desde el día del accidente.

¿Qué pasa si la aseguradora no me ofrece nada en tres meses?

El incumplimiento del plazo o de la obligación de motivar su respuesta tiene consecuencias económicas en contra de la aseguradora en la fase judicial, en forma de intereses de demora sobre la indemnización que finalmente se reconozca.

¿Un accidente con patinete eléctrico está cubierto igual que uno con coche?

Sí. La Ley 5/2025 creó un seguro obligatorio propio para vehículos personales ligeros (patinetes eléctricos y similares), distinto del de los vehículos a motor; la obligación de aseguramiento es exigible desde el 2 de enero de 2026, con su Registro Nacional de VPL desarrollado por el Real Decreto 52/2026. La cobertura aplicable depende de si el accidente ocurrió antes o después de esas fechas.

Fuentes

Redacción de derechoabogados.es

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