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Guía práctica

Derechos si tienes un problema con tu abogado: guía práctica

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

No estar conforme con tu abogado no te deja sin opciones. Puedes cambiar de letrado en mitad de un procedimiento sin perderlo, exigir la entrega de tu expediente, reclamar una indemnización si hubo negligencia y, además, presentar una queja deontológica ante el Colegio de Abogados. Son vías distintas y compatibles entre sí, cada una con su propio plazo y su propio efecto.

Actualizado el 6 de agosto de 2026. Por Eugenia de Araujo González.

El Pantera, Wikimedia Commons · CC BY-SA 3.0 (se abre en una pestaña nueva) · Fuente (se abre en una pestaña nueva)

1Cambiar de abogado a media causa: cómo hacerlo sin perder el procedimiento

Actualizado el 6 de agosto de 2026. Comprueba siempre esta fecha antes de aplicar cualquier plazo a tu caso.

Tienes derecho a la libre elección de abogado en cualquier momento del procedimiento, y cambiar de letrado no exige empezar de nuevo ni pone en riesgo por sí solo el pleito en curso. Lo que sí exige es hacerlo de forma ordenada para que el cambio conste en las actuaciones.

Si en tu procedimiento interviene procurador —lo habitual en la mayoría de asuntos civiles—, el artículo 30 de la LEC regula la cesación: «el procurador cesará en su representación por la revocación expresa o tácita del poder», y añade que «se entenderá revocado tácitamente el poder por el nombramiento posterior de otro procurador que se haya personado en el asunto». En la práctica, tu nuevo procurador se persona en el juzgado haciendo constar la revocación del anterior, y eso basta para que el cambio surta efecto.

Para el abogado que dirige tu defensa, el trámite es más simple: no suele exigir poder ante el juzgado, sino una comunicación de la sustitución. Lo importante es no dejar un vacío: si tienes un plazo corriendo, confirma con el nuevo abogado que asume la dirección técnica de tu asunto antes de dar por finalizada la relación con el anterior.

2El expediente es tuyo: qué puedes exigir al abogado saliente

La documentación de tu asunto —escritos, pruebas, correspondencia con la otra parte, copias de resoluciones judiciales— es tuya, no del despacho que la generó. Al terminar la relación, el abogado saliente debe entregarte el expediente para que el nuevo letrado pueda continuar sin partir de cero.

Un desacuerdo sobre honorarios pendientes no es motivo para retener esa documentación: son dos cuestiones independientes. El artículo 12.10 del Código Deontológico de la Abogacía Española (CGAE, 2019, dentro de «Relaciones con los clientes») lo dice sin margen de duda: «la documentación recibida del cliente estará siempre a su disposición, no pudiendo en ningún caso retenerse, ni siquiera bajo pretexto de tener pendiente cobro de honorarios». El abogado puede reclamar lo que se le deba por otra vía —incluido, en su caso, el procedimiento del artículo 34 o 35 de la LEC si actuó como procurador o mediante reclamación ordinaria de honorarios—, pero eso no le da derecho a paralizar tu defensa quedándose con el expediente.

3Si el problema es una negligencia: la responsabilidad civil del abogado

No ganar un pleito no es, por sí solo, motivo de reclamación: la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo califica la actuación del abogado como una obligación de medios, no de resultado. Debe defenderte con la diligencia que exige la profesión, pero no puede garantizarte ganar.

Lo que sí es reclamable es el error grave: dejar pasar un plazo, no presentar un recurso, no proponer una prueba decisiva o dar un consejo manifiestamente equivocado. El fundamento legal está en el artículo 1101 del Código Civil, que obliga a indemnizar a quien «en el cumplimiento de sus obligaciones incurriere en dolo, negligencia o morosidad»; si no existía relación contractual directa, se aplica el artículo 1902, que obliga a reparar el daño causado «interviniendo culpa o negligencia».

El plazo para reclamar depende de la vía: la acción contractual (art. 1101 CC) prescribe a los cinco años, conforme al artículo 1964.2 del Código Civil tras la reforma de 2015; la acción extracontractual (art. 1902 CC) prescribe al año, según el artículo 1968.2, contado desde que supiste del daño. En la práctica, acreditar la negligencia suele requerir un informe pericial —normalmente de otro abogado— que explique en qué se apartó tu letrado de la diligencia exigible.

4La queja o denuncia deontológica ante el Colegio de Abogados

Esta vía es distinta de la anterior: no busca una indemnización, sino que el Colegio valore si tu abogado incumplió sus deberes profesionales. Ambas vías son compatibles y puedes usarlas a la vez.

El Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021) regula el régimen disciplinario: los artículos 124 a 127 clasifican las infracciones en leves, graves y muy graves, con sanciones que van desde la amonestación hasta la suspensión o expulsión del Colegio; los artículos 133 a 139 regulan el procedimiento para tramitarlas, iniciado normalmente a partir de una queja o denuncia presentada por el cliente ante el Colegio al que pertenezca el abogado.

Conviene ser realista sobre lo que consigue esta vía: una sanción disciplinaria no te devuelve dinero ni repara el perjuicio del pleito. Si lo que buscas es una indemnización, la vía es la responsabilidad civil del apartado anterior; si lo que buscas es que quede constancia de una mala praxis y se sancione, la vía es la queja ante el Colegio.

5Antes de decidir: qué mirar y cuándo buscar otro abogado

No todo desacuerdo con un abogado es una negligencia ni merece una queja formal: discrepar sobre la estrategia, sobre el ritmo del procedimiento o sobre una decisión razonable pero que no salió bien no es, por sí mismo, motivo de reclamación. Reserva la vía de responsabilidad civil y la queja deontológica para errores objetivos, no para el resultado del pleito.

Si decides cambiar de abogado, hazlo con tiempo suficiente antes de que venza un plazo, pide que se te entregue el expediente completo por escrito y, si el desacuerdo es serio, valora consultar con otro profesional —o con el propio Colegio de Abogados— antes de tomar una decisión. Un abogado de otra especialidad o despacho puede darte una segunda opinión objetiva sobre si lo ocurrido en tu caso es realmente reclamable.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar de abogado en mitad de un procedimiento sin perderlo?

Sí. El cambio de procurador se rige por el art. 30 LEC (revocación expresa o tácita del poder) y no interrumpe el procedimiento. Cambiar de abogado es aún más simple: basta con que el nuevo letrado asuma la dirección técnica antes de que venza cualquier plazo pendiente.

¿El abogado puede retener mi expediente si le debo honorarios?

No. El artículo 12.10 del Código Deontológico de la Abogacía Española lo prohíbe expresamente: la documentación del cliente debe estar siempre a su disposición, «ni siquiera bajo pretexto de tener pendiente cobro de honorarios». El abogado puede reclamar lo que se le deba por otra vía, pero eso no justifica paralizar tu defensa reteniendo la documentación.

¿Cómo presento una queja contra mi abogado ante el Colegio?

Se presenta ante el Colegio de Abogados al que pertenezca el letrado. El Estatuto General de la Abogacía Española (RD 135/2021, arts. 133 a 139) regula el procedimiento disciplinario que puede iniciarse a partir de esa queja.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por una negligencia de mi abogado?

Cinco años si reclamas por incumplimiento contractual (art. 1101 CC, plazo del art. 1964.2 CC) o un año si reclamas por responsabilidad extracontractual (art. 1902 CC, plazo del art. 1968.2 CC), contado este último desde que conociste el daño.

¿Puedo denunciar deontológicamente y reclamar indemnización a la vez?

Sí, son vías independientes y compatibles. La queja ante el Colegio busca una sanción disciplinaria al abogado; la reclamación de responsabilidad civil busca que se te indemnice el daño sufrido. Puedes iniciar ambas.

Fuentes

Redacción de derechoabogados.es

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