Torre del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife

Guía práctica

Qué hacer si te embargan: guía práctica paso a paso

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Un embargo no significa que te puedan quitar cualquier cosa: la ley protege ciertos bienes y limita el alcance de lo embargable al importe reclamado. Esta guía ordena qué comprobar cuando recibes un embargo y cómo oponerte si crees que no procede.

Actualizado el 2 de agosto de 2026. Por Eugenia de Araujo González.

Diego Delso, Wikimedia Commons · CC BY-SA 3.0 (se abre en una pestaña nueva) · Fuente (se abre en una pestaña nueva)

1Comprueba el alcance del embargo

Actualizado el 2 de agosto de 2026. Comprueba esta fecha antes de aplicar un plazo a tu caso.

Un embargo no puede exceder de lo necesario para cubrir la deuda reclamada. El artículo 584 de la LEC lo limita así: «no se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución», salvo que no existan otros bienes de menor valor suficientes. Revisa la resolución que ordena el embargo para comprobar la cantidad exacta por la que se ha despachado ejecución.

2Identifica si hay bienes inembargables entre los afectados

No todo puede embargarse. El artículo 605 de la LEC declara «absolutamente inembargables», entre otros, «los animales de compañía» y «los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial». Si el embargo afecta a bienes inmuebles o bienes muebles concretos, comprueba primero si alguno encaja en la lista de bienes inembargables —esta protección no se aplica de oficio en todos los casos: a veces hay que reclamarla.

3Conoce el plazo para oponerte

Si crees que el embargo no procede, puedes oponerte a la ejecución. El artículo 556.1 de la LEC fija el plazo: «dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución», el ejecutado puede oponerse por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado, que deberá justificar documentalmente. Dejar pasar ese plazo sin oponerte reduce mucho tus opciones posteriores.

Cuándo conviene un abogado

Valorar si un bien concreto está protegido, si el importe embargado es correcto, o si hay causa real para oponerte, requiere revisar tu caso con detalle. Consulta con un abogado especialista en ejecuciones civiles en cuanto recibas la notificación, sobre todo si el plazo de oposición ya está corriendo.

Preguntas frecuentes

¿Pueden embargarme cualquier bien?

No. El art. 605 LEC declara ciertos bienes absolutamente inembargables, y el art. 584 LEC limita el embargo a lo necesario para cubrir la deuda reclamada.

¿Cuánto tiempo tengo para oponerme a un embargo?

10 días desde la notificación del auto que despacha ejecución (art. 556.1 LEC).

¿Qué pasa si no me opongo dentro de plazo?

El plazo de 10 días es el cauce ordinario para alegar pago, cumplimiento u otras causas; dejarlo pasar limita las opciones posteriores para detener la ejecución.

Fuentes

Redacción de derechoabogados.es

Redacción de derechoabogados.es

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