Muerte que excede de la intención inicial del autor, quien solo quería causar un daño menor
Resumen rápido: El homicidio preterintencional es la muerte de una persona causada por un autor cuya intención inicial se limitaba a un resultado menos grave (como lesionar), pero cuya conducta produjo, más allá de lo querido, un resultado de muerte no buscado ni aceptado, figura no regulada de forma autónoma en el Código Penal español vigente, que la resuelve mediante las reglas generales del concurso entre el delito doloso de lesiones y el homicidio imprudente.
Definición flash: El homicidio preterintencional es querer solo hacer daño y acabar matando sin querer; España no lo regula como delito aparte.
Etiqueta lingüística
De «preter-» (más allá de) e «intencional», es decir, un resultado que va más allá de la intención del autor.
Definición técnica
El Código Penal de 1995 suprimió la antigua fórmula específica del homicidio preterintencional del Código Penal de 1944-1973, resolviendo hoy estos supuestos mediante la aplicación de las reglas del concurso ideal de delitos: el autor responde por el delito doloso efectivamente querido (lesiones dolosas, conforme a la gravedad concreta buscada) en concurso con el homicidio imprudente respecto del resultado de muerte no querido pero causado por su falta de cuidado, conforme a los arts. 142 (homicidio por imprudencia grave) o 142 bis CP, según proceda. Esta técnica sustituye la antigua pena única fijada legalmente para el homicidio preterintencional por una valoración más precisa de ambos componentes (dolo respecto de las lesiones, imprudencia respecto de la muerte).
Aplicación práctica
Ante hechos de este tipo, la calificación jurídica actual exige razonar por separado el elemento doloso (qué resultado quería realmente el autor) y el elemento imprudente (si la muerte era previsible y evitable con la diligencia debida), en lugar de acudir a una fórmula unitaria que ya no existe en el Código Penal vigente.
Contexto legal en España
Código Penal, art. 142 (homicidio por imprudencia), en concurso con el delito doloso de lesiones efectivamente querido.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Dolo eventual
- En el dolo eventual el autor se representa el resultado de muerte como probable y lo acepta pese a ello, respondiendo por homicidio doloso; en la preterintencionalidad el autor ni siquiera se representa ese resultado como probable, respondiendo solo por imprudencia respecto de la muerte.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El Código Penal de 1995 abandonó expresamente la fórmula unitaria de la preterintencionalidad, sustituyéndola por la técnica del concurso de delitos entre el dolo respecto del resultado querido y la imprudencia respecto del resultado sobrevenido no querido.
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Preguntas frecuentes sobre homicidio preterintencional
¿Existe hoy en España una pena única y específica para el homicidio preterintencional?
No: al haberse suprimido la figura autónoma en el Código Penal de 1995, la pena resulta de aplicar las reglas del concurso entre el delito doloso de lesiones efectivamente querido y el homicidio imprudente por el resultado de muerte no buscado, según las reglas generales de penalidad del concurso.
¿Cómo se resuelven hoy estos casos si la figura ya no existe?
Mediante las reglas del concurso de delitos. El autor responde por el delito doloso efectivamente querido, conforme a la gravedad concreta buscada, en concurso con el homicidio imprudente respecto del resultado de muerte no querido pero causado por su falta de cuidado.
¿En qué se diferencia de actuar con dolo eventual?
En cómo se representa el autor el resultado. En el dolo eventual se representa la muerte como probable y la acepta pese a ello, respondiendo por homicidio doloso. En la preterintencionalidad ni siquiera se la representa como probable, y responde solo por imprudencia respecto de la muerte.
Autoría y revisión editorial
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