Incidente

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

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El pleito dentro del pleito: qué son las cuestiones incidentales y cómo se tramitan sin descarrilar el proceso

Resumen rápido: El incidente es el pleito dentro del pleito: una cuestión distinta del objeto principal del proceso pero relacionada de forma inmediata con él, que debe resolverse dentro del propio procedimiento. La Ley de Enjuiciamiento Civil define las cuestiones incidentales como las que, «siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso» (artículo 387).

Definición flash: El incidente es una cuestión distinta del objeto principal del pleito pero ligada a él, que se resuelve dentro del mismo proceso (art. 387 LEC).

Etiqueta lingüística

Del latín incidere, «caer en, sobrevenir»: lo que sobreviene en el curso de otra cosa. El uso jurídico conserva el matiz exacto —cuestión sobrevenida dentro del proceso— y de él derivan «incidental» e «incidencia».

Definición técnica

La LEC distingue las cuestiones incidentales de especial pronunciamiento —que se resuelven en la sentencia, con pronunciamiento propio— y las de previo pronunciamiento —que suspenden el curso ordinario hasta resolverse, porque condicionan la continuación del proceso—. El artículo 388 somete a la tramitación común del capítulo las cuestiones que no tengan señalada otra específica, y el sistema procesal completa el mapa con incidentes nominados de gran peso práctico: la nulidad de actuaciones, la oposición a la ejecución, el incidente concursal —cauce declarativo dentro del concurso— o la impugnación de tasaciones de costas. Cada orden jurisdiccional replica el esquema con sus variantes.

Aplicación práctica

Dominar el incidente es dominar el ritmo del pleito: bien usado, depura presupuestos procesales o ataca actuaciones viciadas sin esperar a la apelación; mal usado, es la herramienta clásica de la dilación, y los tribunales lo saben —de ahí la inadmisión de incidentes manifiestamente infundados y la imposición de costas—. Regla práctica: plantear el incidente en cuanto la cuestión aflora, con petición clara de si exige previo pronunciamiento —y por tanto suspensión— o puede resolverse en sentencia.

Qué no es / diferencias clave

Cuestión prejudicial
La prejudicial pertenece a otro orden jurisdiccional o al juez europeo y puede obligar a esperar su decisión; el incidente se resuelve dentro del propio proceso por el mismo tribunal.
Recurso
El recurso ataca una resolución ya dictada ante el mismo u otro tribunal; el incidente plantea una cuestión nueva y conexa antes de que se resuelva, para que se decida dentro del proceso.
Pieza separada
Es la forma material de tramitar sin entorpecer el asunto principal (medidas cautelares, responsabilidad civil...); muchos incidentes se sustancian en pieza separada, pero no todo lo que va en pieza separada es un incidente.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 387 de la Ley de Enjuiciamiento Civil define las cuestiones incidentales como las que, «siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso».

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Preguntas frecuentes sobre incidente

¿Qué es un incidente procesal?

Una cuestión distinta del objeto principal del pleito pero ligada a él de forma inmediata —o relativa a presupuestos procesales—, que se resuelve dentro del propio proceso (art. 387 LEC).

¿Un incidente paraliza el pleito?

Solo los de previo pronunciamiento, que suspenden el curso ordinario hasta resolverse porque condicionan la continuación; los de especial pronunciamiento se deciden en la sentencia sin suspender.

¿Qué incidentes son los más frecuentes?

La nulidad de actuaciones, la oposición a la ejecución, el incidente concursal y las impugnaciones de costas: cauces incidentales nominados con tramitación propia.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Incidente. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/incidente/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 19-ago-2026.

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