Litispendencia

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El estado de un pleito ya iniciado, y por qué impide abrir otro sobre lo mismo

Resumen rápido: La litispendencia es el estado procesal en el que se encuentra un litigio desde que se interpone la demanda -si después es admitida-, con todos sus efectos procesales, según el artículo 410 de la LEC. Uno de esos efectos es que, si se aprecia que existe otro juicio pendiente con el mismo objeto, el tribunal debe dar por finalizado el nuevo proceso y dictar auto de sobreseimiento, conforme al artículo 421.

Definición flash: Estado de un litigio desde la demanda admitida (art. 410 LEC); si hay otro juicio pendiente con el mismo objeto, procede el sobreseimiento (art. 421).

Etiqueta lingüística

«Litispendencia» viene del latín lis, litigio, y pendens, pendiente: literalmente, el pleito que está pendiente de resolución. En el lenguaje jurídico designa tanto el simple estado de un proceso en curso como, de forma más específica y frecuente, la excepción que se opone cuando existe otro proceso idéntico ya pendiente.

Definición técnica

En sentido técnico, el artículo 410 de la LEC fija el momento en que comienza la litispendencia: desde la interposición de la demanda, siempre que después sea admitida, con todos sus efectos procesales -entre ellos, la perpetuación de la jurisdicción y la competencia del artículo 411, que no se alteran aunque cambien después el domicilio de las partes o la situación de la cosa litigiosa-. Cuando, en la audiencia previa del juicio ordinario, el tribunal aprecia la pendencia de otro juicio con idéntico objeto -litispendencia en su sentido de excepción procesal-, el artículo 421 ordena dar por finalizada la audiencia y dictar, en los cinco días siguientes, auto de sobreseimiento, salvo que la sentencia firme de ese otro proceso deba producir un efecto vinculante en lugar de impedir la continuación.

Aplicación práctica

En la práctica, la litispendencia como excepción se invoca para evitar que dos tribunales lleguen a resoluciones contradictorias sobre el mismo asunto, y que una misma parte tenga que defenderse dos veces del mismo litigio. Para que prospere no basta una coincidencia parcial o temática entre los dos procesos: la ley exige identidad de objeto, en los mismos términos que exige la cosa juzgada del artículo 222 de la LEC, a la que el propio artículo 421 remite expresamente. Si la coincidencia es solo parcial, la vía adecuada suele ser la acumulación de autos o, si concurren los requisitos, la prejudicialidad civil, no el sobreseimiento por litispendencia.

Qué no es / diferencias clave

Cosa juzgada
La cosa juzgada opera cuando ya existe una resolución firme sobre el mismo objeto. La litispendencia opera cuando ese otro proceso sobre el mismo objeto todavía está pendiente de resolución, sin sentencia firme.
Prejudicialidad civil
La prejudicialidad civil supone dos objetos procesales distintos, relacionados por una dependencia lógica, lo que lleva a suspender un proceso mientras se resuelve el otro. La litispendencia exige identidad de objeto entre ambos procesos, lo que lleva a sobreseer, no a suspender.
Audiencia previa
La audiencia previa es el trámite del juicio ordinario en el que se examina, entre otras cuestiones, si concurre litispendencia. La litispendencia es una de las materias que pueden resolverse en ese trámite, no el trámite en sí mismo.

Términos relacionados

La idea

Desde que se admite una demanda, el litigio queda «pendiente». Si alguien intenta abrir después otro proceso sobre exactamente el mismo asunto, ese segundo proceso debe cerrarse: eso es la litispendencia como excepción.

Cuándo empieza la litispendencia

Según el artículo 410 de la LEC, desde la interposición de la demanda, siempre que después sea admitida -con efectos que incluyen la perpetuación de la jurisdicción y la competencia del artículo 411-.

Qué pasa si hay litispendencia con otro juicio

El tribunal da por finalizada la audiencia previa y dicta, en cinco días, auto de sobreseimiento, según el artículo 421 de la LEC, salvo que la sentencia firme del otro proceso deba tener efecto vinculante en lugar de impedir la continuación.

Dato de autoridad

Un dato con relevancia práctica: la litispendencia, en su sentido de excepción, exige la misma identidad de objeto que la cosa juzgada -el propio artículo 421 remite a los apartados 2 y 3 del artículo 222 de la LEC-. No es una excepción flexible ante litigios simplemente parecidos o conexos: solo opera cuando el segundo proceso reproduce, en esencia, el mismo litigio que el primero.

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Preguntas frecuentes sobre litispendencia

¿Qué es la litispendencia?

El estado de un litigio desde que se interpone la demanda admitida, con todos sus efectos procesales, según el artículo 410 de la LEC; también designa la excepción que se opone cuando existe otro juicio pendiente con idéntico objeto.

¿Desde cuándo se produce la litispendencia?

Desde la interposición de la demanda, siempre que después sea admitida, según el artículo 410 de la LEC.

¿Qué pasa si dos procesos tienen exactamente el mismo objeto?

El tribunal aprecia litispendencia y dicta auto de sobreseimiento del segundo proceso, según el artículo 421 de la LEC, con la misma exigencia de identidad que la cosa juzgada.

¿Es lo mismo la litispendencia que la cosa juzgada?

No. La cosa juzgada exige una resolución firme previa sobre el mismo objeto; la litispendencia exige que ese otro proceso todavía esté pendiente de resolución.

¿Qué pasa si dos procesos están relacionados pero no son idénticos?

No opera la litispendencia como sobreseimiento: la vía adecuada suele ser la acumulación de autos o, si concurren los requisitos, la prejudicialidad civil del artículo 43 de la LEC.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Litispendencia. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/litispendencia/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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