Incremento de fondos propios

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La magnitud sobre la que se calcula la reserva de capitalización del Impuesto sobre Sociedades, un incentivo fiscal a la autofinanciación empresarial

Resumen rápido: El incremento de fondos propios es la magnitud, calculada conforme a reglas fiscales propias, sobre la que se aplica la reserva de capitalización del Impuesto sobre Sociedades: los contribuyentes que la incrementan y lo mantienen durante un plazo determinado tienen derecho a una reducción del 20 por ciento de ese incremento en la base imponible, un incentivo fiscal pensado para favorecer la capitalización empresarial frente al endeudamiento.

Definición flash: Magnitud sobre la que se calcula la reserva de capitalización del Impuesto sobre Sociedades: incrementarla y mantenerla da derecho a una reducción del 20% en la base imponible.

Etiqueta lingüística

«Fondos propios» remite al patrimonio neto contable de la sociedad -capital más reservas, menos pérdidas-; «incremento» exige comparar dos momentos temporales, no basta con tener fondos propios elevados, hace falta que hayan aumentado.

Definición técnica

El artículo 25.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades reconoce a los contribuyentes que tributen a determinados tipos de gravamen el derecho a una reducción en la base imponible del 20 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que ese incremento se mantenga durante un plazo de tres años desde el cierre del periodo impositivo en que se genera la reducción, salvo pérdidas contables, y que se dote una reserva por el importe de la reducción, indisponible durante ese mismo plazo, que debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado.

Aplicación práctica

El incentivo premia la retención de beneficios en la propia sociedad -en forma de reservas- frente a su reparto o al recurso a financiación ajena: conviene planificar con antelación la dotación de la reserva de capitalización, porque su incumplimiento durante el plazo de mantenimiento de tres años obliga a regularizar la reducción practicada, con los correspondientes intereses de demora.

Qué no es / diferencias clave

Reserva de capitalización
El incremento de fondos propios es la magnitud que se mide y compara entre dos ejercicios; la reserva de capitalización es el beneficio fiscal -la reducción del 20% en la base imponible- y la reserva contable indisponible que hay que dotar como consecuencia de haber alcanzado ese incremento.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 25.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades excluye expresamente determinadas partidas del cómputo del incremento de fondos propios -como las aportaciones de socios, las ampliaciones de capital por compensación de créditos, o los fondos propios que correspondan a una variación de activos por impuesto diferido derivada de una disminución o aumento del tipo de gravamen-, para evitar que operaciones puramente formales generen el incentivo sin una capitalización real de la sociedad.

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Preguntas frecuentes sobre incremento de fondos propios

¿Qué reducción fiscal genera incrementar los fondos propios de una sociedad?

Una reducción en la base imponible del 20% del importe de ese incremento, conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sujeta a mantenerlo durante tres años y a dotar una reserva indisponible por ese importe.

¿Cualquier aumento de fondos propios computa para la reserva de capitalización?

No: el artículo 25.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades excluye expresamente ciertas partidas, como las aportaciones de socios o las ampliaciones de capital por compensación de créditos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Incremento de fondos propios. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/incremento-de-fondos-propios/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 25 IS

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