Infraseguro y sobreseguro

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 20-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cuando la suma asegurada no coincide con el valor real del interés: por defecto o por exceso

Resumen rápido: El infraseguro y el sobreseguro son los dos desajustes posibles entre la suma asegurada -la cifra pactada en la póliza como límite de la cobertura- y el valor real del interés asegurado: el infraseguro se produce cuando la suma asegurada es inferior a ese valor, y el sobreseguro cuando lo supera notablemente, con consecuencias jurídicas distintas y opuestas para cada caso.

Definición flash: El desajuste entre la suma asegurada y el valor real: por defecto -infraseguro- reduce la indemnización; por exceso -sobreseguro- ajusta la prima.

Etiqueta lingüística

Los prefijos «infra-» y «sobre-» expresan directamente la naturaleza del desajuste: por debajo o por encima del valor real del bien o interés que se pretende asegurar, un desequilibrio entre lo pactado en la póliza y la realidad económica del riesgo cubierto.

Definición técnica

El artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro regula el infraseguro: si en el momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemniza el daño «en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado» -la llamada regla proporcional-, salvo que las partes hayan excluido expresamente su aplicación en la póliza o después. El artículo 31 regula el sobreseguro: si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés, cualquiera de las partes puede exigir la reducción de la suma y de la prima, con restitución del exceso de primas ya pagadas; si el sobreseguro se debe a mala fe del asegurado, el contrato es directamente ineficaz, aunque el asegurador de buena fe puede retener las primas vencidas y la del período en curso.

Aplicación práctica

En la práctica, el infraseguro es una trampa frecuente en pólizas de hogar o de comercio cuando el asegurado no actualiza el capital asegurado con el paso de los años, mientras el valor real del inmueble o del contenido sube: al producirse un siniestro, la aseguradora aplica la regla proporcional y solo indemniza en la proporción en que la suma asegurada cubría el valor real, lo que puede reducir drásticamente la indemnización recibida frente al daño realmente sufrido. El sobreseguro, en cambio, no beneficia a nadie de buena fe -la indemnización nunca supera el daño efectivamente causado-, por lo que asegurar por encima del valor real solo genera el pago de primas innecesariamente altas, y la ley permite corregirlo reduciendo la suma y recuperando el exceso pagado.

Qué no es / diferencias clave

Regla proporcional pactada en contrario
El artículo 30 LCS permite expresamente que las partes excluyan la regla proporcional, en la póliza o después de celebrado el contrato -las llamadas pólizas 'a primer riesgo'-, en cuyo caso el infraseguro no reduce la indemnización en esa proporción, sino que se indemniza el daño hasta el límite de la suma asegurada.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 30 de la LCS aplica, en caso de infraseguro, la regla proporcional: el asegurador indemniza «en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado» -aquélla es la suma asegurada-.

Preguntas frecuentes sobre infraseguro y sobreseguro

¿Qué es el infraseguro?

Cuando la suma asegurada es inferior al valor real del interés asegurado, lo que activa la regla proporcional del artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro: la indemnización se reduce en la misma proporción del déficit de aseguramiento.

¿Qué es el sobreseguro?

Cuando la suma asegurada supera notablemente el valor real del interés, lo que permite a cualquiera de las partes exigir la reducción de la suma y de la prima, según el artículo 31 de la Ley de Contrato de Seguro.

¿Se puede evitar la regla proporcional del infraseguro?

Sí. El artículo 30 LCS permite pactar expresamente su exclusión, en la póliza o con posterioridad, lo que da lugar a las pólizas 'a primer riesgo'.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Infraseguro y sobreseguro. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/infraseguro-y-sobreseguro/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 20-ago-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de derecho civil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?