Interrogatorio de parte

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Medio de prueba civil por el que una parte del proceso es preguntada sobre hechos relacionados con el objeto del juicio

Resumen rápido: El interrogatorio de parte es el medio de prueba mediante el cual cada parte de un proceso civil puede solicitar del tribunal que la parte contraria responda sobre hechos y circunstancias de los que tenga noticia y que guarden relación con el objeto del juicio.

Definición flash: Medio de prueba civil por el que una parte responde, bajo juramento de decir verdad, preguntas de la otra sobre hechos del juicio.

Etiqueta lingüística

El interrogatorio de parte sustituyó, con la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, a la antigua «confesión en juicio» del sistema procesal anterior. El cambio de denominación no es meramente formal: mientras la confesión partía de la idea de que la parte reconocía hechos que le perjudicaban, el interrogatorio de parte se concibe como un medio de prueba más neutro, cuyo resultado se valora conforme a las reglas de la sana crítica, salvo cuando la parte reconoce hechos que le son personalmente perjudiciales, en cuyo caso la ley atribuye a esa respuesta un valor especialmente cualificado.

Definición técnica

El artículo 301.1 de la LEC legitima a cualquiera de las partes para solicitar del tribunal el interrogatorio de la parte contraria sobre hechos y circunstancias relacionados con el objeto del juicio de los que tenga noticia. El apartado 2 del mismo artículo extiende esta posibilidad a un supuesto particular: cuando la parte legitimada que actúa en el juicio no es el sujeto de la relación jurídica controvertida ni el titular del derecho ejercitado (por ejemplo, un sustituto procesal), la ley permite solicitar el interrogatorio del sujeto o titular real de la relación, aunque no sea formalmente parte del proceso. La prueba se practica normalmente en el acto del juicio o vista, mediante preguntas formuladas de manera directa y sin poder incluir valoraciones ni calificaciones jurídicas, y su fuerza probatoria se valora conforme a las reglas de la sana crítica, salvo en lo relativo a los hechos personales cuya certeza le perjudique a quien responde, que se tienen por reconocidos si el interrogado incurre en respuestas evasivas.

Aplicación práctica

Si vas a proponer el interrogatorio de la parte contraria en tu proceso civil, prepara con antelación un pliego de preguntas claras, concretas y formuladas en sentido afirmativo, referidas a hechos y no a valoraciones jurídicas, porque el tribunal puede rechazar aquellas que resulten impertinentes o inútiles. Y si eres tú quien debe someterse al interrogatorio, ten presente que una respuesta evasiva sobre hechos que te perjudican personalmente puede llevar al tribunal a tenerlos por reconocidos en tu contra, conforme a la valoración especial que la ley atribuye a este tipo de declaraciones.

Qué no es / diferencias clave

Confesión judicial
La CONFESIÓN JUDICIAL era la figura del sistema procesal anterior a la LEC de 2000, centrada en el reconocimiento de hechos perjudiciales para quien confesaba. El INTERROGATORIO DE PARTE (art. 301 LEC vigente) es un medio de prueba más amplio y neutro, cuyo resultado se valora conforme a las reglas de la sana crítica, salvo en lo relativo a los hechos personales perjudiciales para el interrogado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 301.2 de la LEC permite solicitar el interrogatorio del verdadero titular de la relación jurídica controvertida aunque no sea formalmente parte del proceso, cuando quien actúa en el juicio es un sustituto procesal distinto del sujeto de esa relación.

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Preguntas frecuentes sobre interrogatorio de parte

¿Quién puede solicitar el interrogatorio de una parte en un proceso civil?

Cualquiera de las partes puede solicitar del tribunal el interrogatorio de la parte contraria sobre hechos relacionados con el objeto del juicio, conforme al artículo 301.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué pasa si respondo de forma evasiva a una pregunta sobre hechos que me perjudican?

El tribunal puede tener por reconocidos esos hechos, dado el valor probatorio especial que la ley atribuye a las respuestas sobre hechos personales perjudiciales para quien es interrogado.

¿Puede pedirse el interrogatorio de alguien que no es formalmente parte del proceso?

Sí, cuando quien actúa en el juicio no es el titular de la relación jurídica controvertida, el artículo 301.2 de la LEC permite solicitar el interrogatorio del verdadero titular del derecho.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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