Jornada de trabajo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Tiempo diario, semanal o anual durante el cual el trabajador presta efectivamente sus servicios

Resumen rápido: La jornada de trabajo es el tiempo, computado diaria, semanal o anualmente, durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empresario prestando efectivamente su trabajo, sometido a los límites máximos legales y convencionales establecidos para proteger su salud y conciliar la vida laboral y personal.

Definición flash: La jornada de trabajo es el tiempo que trabajas realmente, con unos límites máximos que la ley fija para protegerte.

Etiqueta lingüística

De «jornada» (del francés antiguo jornée, «lo que ocupa un día», del latín diurnum), el trabajo correspondiente a un día.

Definición técnica

El art. 34 del Estatuto de los Trabajadores fija en cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual la duración máxima de la jornada ordinaria, remitiendo a la negociación colectiva o al contrato de trabajo la distribución concreta del tiempo de trabajo. El propio precepto establece un descanso mínimo entre jornadas de doce horas, y limita a nueve horas diarias la jornada ordinaria de trabajo efectivo, salvo que por convenio colectivo o acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Aplicación práctica

El registro diario de la jornada, obligatorio para todas las empresas desde la reforma introducida en 2019, es hoy el elemento probatorio central en cualquier reclamación por horas extraordinarias no abonadas o incumplimientos de los límites máximos de jornada, por lo que su llevanza correcta y su conservación durante el plazo legal son esenciales tanto para la empresa como para el trabajador.

Qué no es / diferencias clave

Horario de trabajo
La jornada es la duración total del tiempo de trabajo (por ejemplo, cuarenta horas semanales); el horario es la distribución concreta de esas horas a lo largo del día o de la semana (por ejemplo, de nueve a diecisiete horas), pudiendo una misma jornada distribuirse en distintos horarios.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 34.3 ET exige un descanso mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, garantía de descanso que se aplica con independencia de cómo se distribuya el resto de la jornada máxima semanal.

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Preguntas frecuentes sobre jornada de trabajo

¿Puede la empresa obligar a trabajar más de cuarenta horas semanales de media?

No de forma ordinaria: cuarenta horas semanales de promedio en cómputo anual es el límite máximo legal de la jornada ordinaria, sin perjuicio de la posibilidad de realizar horas extraordinarias dentro de los límites y con la compensación que la ley y el convenio colectivo aplicable establezcan.

¿Cuánto descanso debe mediar entre dos jornadas?

Un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. Es una garantía que se aplica con independencia de cómo se distribuya el resto de la jornada máxima semanal.

¿Es lo mismo la jornada que el horario?

No. La jornada es la duración total del tiempo de trabajo; el horario es la distribución concreta de esas horas a lo largo del día o de la semana. Una misma jornada admite horarios muy distintos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Jornada de trabajo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/jornada-de-trabajo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 2-sep-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 34 ET

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