Mesa de oficina con un portátil cerrado y una silla vacía al término de la jornada de trabajo

El Tribunal Supremo declara accidente de trabajo el infarto mortal de una teletrabajadora en su domicilio y traslada a la empresa la carga de la prueba sobre el horario

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Pleno, ha calificado como accidente de trabajo la muerte por infarto agudo de miocardio de una técnica administrativa que prestaba…

Luca Bravo (Unsplash, vía Wikimedia Commons) · CC0 1.0 (se abre en una pestaña nueva) · Fuente (se abre en una pestaña nueva)

Los hechos: un infarto durante la jornada de teletrabajo

Una técnica administrativa sénior que prestaba servicios en la modalidad de teletrabajo falleció en su domicilio, donde fue hallada sin vida sobre las 20:00 horas. La autopsia situó el fallecimiento, por shock cardiogénico derivado de un infarto agudo de miocardio, en torno a las 15:00 horas de ese mismo día. Su jornada se desarrollaba bajo un régimen de horario flexible, entre las 9:00 y las 19:00 horas, con una pausa para comer de una hora sin franja fija; el registro de la empresa reflejaba nueve horas trabajadas esa jornada, pero sin el detalle de los tramos horarios efectivamente realizados.

La sentencia de instancia había rechazado calificar el fallecimiento como accidente de trabajo por entender que el relato de hechos no permitía afirmar, sin ningún género de duda, que la muerte hubiera coincidido con tiempo de trabajo efectivo. Contra ese pronunciamiento se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Pleno, mediante la STS 444/2026, de 23 de abril, con ponencia del magistrado Juan Martínez Moya (ECLI:ES:TS:2026:1950).

La presunción de laboralidad también protege al teletrabajador

El núcleo de la sentencia está en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece: «Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo». El Tribunal Supremo razona que esa presunción no puede leerse en clave exclusivamente presencial: el «lugar del trabajo» de quien teletrabaja es, precisamente, su domicilio durante el tiempo en que despliega su prestación, de modo que la ubicación física no altera la naturaleza laboral de la contingencia.

Trasladada esa regla al caso, la Sala concluye que, dentro de la banda horaria flexible pactada y con nueve horas de trabajo registradas ese día, la muerte se produjo con una probabilidad razonable durante tiempo de trabajo efectivo, sin que existan datos que apunten a una actividad ajena a la prestación laboral en el momento del suceso.

El registro de jornada, clave para repartir la carga de la prueba

La sentencia da un paso más allá de la simple aplicación de la presunción: analiza qué ocurre cuando la empresa no ha cumplido su propia obligación de control horario. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores dispone que «la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo». En el caso enjuiciado, la empresa solo acreditó un cómputo global de horas, sin el detalle de inicio y fin de cada tramo que la norma exige.

El Tribunal Supremo señala que esa carencia no puede volverse en contra de quien menos margen tiene para acreditar los hechos -la trabajadora fallecida y, en su lugar, sus beneficiarios-. Si la empresa incumple su deber legal de registro horario detallado, no puede después exigir a la parte trabajadora, ni a su familia, que demuestre con precisión el minuto exacto en que ocurrió la contingencia dentro de una jornada flexible; esa carga recae sobre quien tenía el deber legal de documentarla y no lo hizo.

El fallo: casación y reconocimiento de accidente de trabajo

La Sala de lo Social estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida y reconoce el fallecimiento como accidente de trabajo, con las consecuencias correspondientes en materia de prestación por muerte y supervivencia derivada de dicha contingencia. La resolución se apoya también en la normativa de trabajo a distancia -la Ley 10/2021, que extiende al teletrabajo las mismas garantías y obligaciones empresariales que rigen la prestación presencial, incluida la de controlar el tiempo de trabajo-, para reforzar que el domicilio del teletrabajador no es un espacio de menor protección que el centro de trabajo tradicional.

Una doctrina que se suma a otras dos sentencias del Supremo sobre teletrabajo en 2026

La STS 444/2026 no llega aislada. A lo largo de 2026, la Sala de lo Social ha ido perfilando el régimen jurídico del trabajo a distancia en otros dos pronunciamientos que conviene situar en el mismo mapa. La STS 142/2026, de 5 de febrero, con ponencia del magistrado Sebastián Moralo Gallego, resolvió que no constituye discriminación ni vulneración del principio de igualdad diferenciar, dentro de una misma plantilla, entre el personal al que se aplica un convenio que permite teletrabajar en verano y Navidad y el personal ajeno a ese convenio. Por su parte, la STS 608/2026, de 1 de julio, con ponencia del magistrado Rafael Antonio López Parada, estableció que la negociación colectiva no puede imponer el teletrabajo a quien no lo tenía pactado individualmente, ni modificar unilateralmente los acuerdos individuales ya alcanzados sobre trabajo a distancia.

Leídas en conjunto, las tres sentencias dibujan un teletrabajo que el Tribunal Supremo trata como una modalidad de prestación laboral con plenos efectos -a favor y en contra de la empresa-: no genera automáticamente igualdad de condiciones entre distintos colectivos de una plantilla (STS 142/2026), no puede imponerse ni alterarse por la vía colectiva al margen de lo pactado individualmente (STS 608/2026), y, cuando ocurre un siniestro durante la jornada, se rige por las mismas reglas de protección -y las mismas exigencias de control horario- que el trabajo presencial (STS 444/2026).

Qué significa esto en la práctica

Para las personas que teletrabajan y sus familias, la sentencia refuerza que un suceso médico grave ocurrido en el domicilio durante la banda horaria de trabajo puede calificarse como accidente laboral con las mismas garantías que si hubiera ocurrido en la oficina, sin necesidad de acreditar el minuto exacto si la empresa no llevó un registro horario completo.

Para las empresas, la sentencia añade un incentivo adicional -de alcance mayor que el meramente sancionador en materia de tiempo de trabajo- para cumplir con rigor la obligación de registro diario de jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores en el personal que teletrabaja: un registro incompleto no solo puede acarrear sanciones administrativas, sino que, ante un siniestro, puede impedir a la empresa discutir con éxito que la contingencia fue de origen común.

Preguntas frecuentes

¿Un infarto sufrido mientras se teletrabaja en casa puede considerarse accidente de trabajo?

Sí. Según la STS 444/2026, la presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS se aplica también al teletrabajo: si ocurre dentro del tiempo de trabajo efectivo, el domicilio del teletrabajador equivale, a estos efectos, al lugar de trabajo.

¿Quién tiene que demostrar que el accidente ocurrió dentro del horario laboral?

En principio, la presunción legal ya juega a favor del trabajador. Y si la empresa no ha cumplido su obligación de registro horario detallado (art. 34.9 ET), el Tribunal Supremo hace recaer sobre ella la carga de probar que el suceso quedó fuera de la jornada, no al revés.

¿Qué pasa si la empresa no lleva un registro de jornada completo en el teletrabajo?

Según esta sentencia, ese incumplimiento empresarial no puede perjudicar al trabajador ni a su familia a la hora de acreditar cuándo ocurrió una contingencia: la falta de registro se interpreta en contra de quien tenía el deber legal de llevarlo.

¿Esta sentencia afecta a todas las modalidades de trabajo a distancia?

El razonamiento se apoya en el régimen general de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia y en la obligación de registro horario del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, aplicables a las relaciones laborales que se desarrollan bajo esa modalidad; cada caso concreto puede tener matices según el tipo de jornada pactada.

¿Qué otras sentencias del Tribunal Supremo de 2026 tratan el teletrabajo?

La STS 142/2026 sobre diferencias de trato por convenio en el acceso al teletrabajo, y la STS 608/2026 sobre los límites de la negociación colectiva para imponer o modificar acuerdos individuales de trabajo a distancia.

Fuentes

Redacción de derechoabogados.es

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