La denominación tradicional y literaria del robo, que el Código Penal vigente regula bajo esa denominación técnica en su artículo 237
Resumen rápido: Latrocinio es la denominación tradicional, hoy de uso literario y coloquial, del delito que el vigente Código Penal denomina técnicamente robo: el apoderamiento, con ánimo de lucro, de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran, o violencia o intimidación en las personas.
Definición flash: Denominación tradicional del robo; el Código Penal usa el término técnico "robo" (art. 237), con fuerza en las cosas o violencia o intimidación.
Etiqueta lingüística
"Latrocinio" procede del latín latrocinium, de latro (ladrón, y en origen, mercenario o bandido); es un término de raigambre culta y literaria, presente en textos jurídicos e históricos españoles, pero ausente del Código Penal vigente, que emplea desde 1995 la denominación técnica "robo".
Definición técnica
El artículo 237 del Código Penal define el delito bajo su denominación técnica actual: "son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren". Esta definición es la que corresponde, en el Derecho penal español vigente, al concepto tradicionalmente designado como latrocinio: la sustracción de cosas ajenas mediante fuerza o violencia, por oposición al hurto, que no requiere ninguno de esos medios comisivos.
Aplicación práctica
El uso del término "latrocinio" en la práctica jurídica actual es prácticamente inexistente fuera de citas históricas, literarias o de Derecho comparado: cualquier denuncia, escrito procesal o resolución judicial española emplea la denominación técnica "robo" del artículo 237 del Código Penal, distinguiendo dentro de esa categoría el robo con fuerza en las cosas (arts. 238 y siguientes) del robo con violencia o intimidación en las personas (arts. 242 y siguientes), cada uno con su propio régimen de agravantes y penas.
Contexto legal en España
El concepto técnico equivalente se regula en el artículo 237 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), dentro del capítulo dedicado al robo.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Hurto
- El hurto (artículo 234 CP) sanciona la sustracción de cosas ajenas con ánimo de lucro sin emplear fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas; el robo o latrocinio exige, precisamente, alguno de esos dos medios comisivos.
- Atraco
- "Atraco" es una expresión coloquial, sin valor técnico-penal propio, que suele emplearse para referirse al robo con violencia o intimidación cometido de forma súbita y a menudo sobre establecimientos o personas concretas; jurídicamente sigue siendo un robo del artículo 237 y siguientes del Código Penal.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 237 del Código Penal exige, para hablar técnicamente de robo -y no de latrocinio en sentido histórico o de hurto-, la concurrencia de fuerza en las cosas o de violencia o intimidación en las personas: sin ninguno de esos dos elementos comisivos, la sustracción de una cosa ajena con ánimo de lucro se califica jurídicamente como hurto, no como robo.
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Preguntas frecuentes sobre latrocinio
¿Qué significa latrocinio?
La denominación tradicional del delito que el Código Penal vigente llama técnicamente robo: el apoderamiento de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro, empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, según el artículo 237 del Código Penal.
¿Se usa "latrocinio" en el Código Penal español actual?
No. El término técnico vigente es "robo" (artículo 237 y siguientes); "latrocinio" es de uso histórico, literario o coloquial.
¿Qué diferencia el robo (latrocinio) del hurto?
El robo exige fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas; el hurto (artículo 234 CP) sanciona la misma sustracción sin ninguno de esos medios comisivos.
Autoría y revisión editorial
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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.